Boletín nº 40 (26-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 509/2018

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2018, acordó aprobar el texto del Convenio de Colaboración tipo entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro para la ejecución de medidas judiciales, en régimen de medio abierto, por parte de menores infractores e infractoras que copiado dice así:

"CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES, EN RÉGIMEN DE MEDIO ABIERTO, POR PARTE DE MENORES INFRACTORES E INFRACTORAS

REUNIDOS:

De una parte, D./D.ª , Delegado/a del Gobierno de la Junta de de Andalucía en (provincia), nombrado/a por Decreto , de de , en nombre y representación de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 letra a) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior; y por el que asume el ejercicio de la competencia sobre la firma, conforme al modelo de convenio tipo previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, de los convenios de colaboración, sin contraprestación económica, con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para apoyo en la ejecución de la medida judicial impuesta. En este caso la autorización del referido modelo tipo es de fecha 5 de abril de 2017.

Y de otra, D.ª Ana María Romero Obrero, Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, nombrada por acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día trece de junio de dos mil quince, en nombre y representación de esta Corporación Local, en el ejercicio de competencias que le atribuye el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal fin

EXPONEN

Primero. El artículo 61.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de menores infractores sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. Asimismo, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, (en adelante LORPM), atribuye en su artículo 45.1 a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, con arreglo a la disposición final vigésimo segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Segundo. De acuerdo con el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, la competencia sobre la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de menores y la organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas.

Tercero. Los municipios andaluces tienen competencias propias en materia de gestión de servicios sociales, culturales, deportivos y en otras materias, relacionadas con las actividades objeto de este Convenio, enumeradas en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la LORPM, las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia bajo su directa supervisión y sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. Asimismo, según el apartado 3 del citado artículo, la suscripción de convenios tiene como objetivo mejorar de la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía dispone que en las relaciones entre esta y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria, si bien precisa que cuando dichas relaciones tengan por finalidad la toma de decisiones conjuntas para una mejora en la eficacia de la actividad de las Administraciones, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Quinto. Resulta conveniente la cooperación y colaboración entre la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (Provincia) y el Excmo. Ayuntamiento de (Localidad) al objeto de conseguir una intervención más eficaz con menores que están sujetos y sujetas a medidas judiciales como consecuencia de su conducta infractora.

Por todo lo expuesto, la Consejería de Justicia e Interior y el Excmo. Ayuntamiento de (Localidad), acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio

Constituye el objeto del presente convenio la cooperación y colaboración entre ambas partes, en:

a) La ejecución de las siguientes medidas, previstas en el artículo 7.1 de la LORPM que sean impuestas a menores infractores e infractoras con vecindad o residencia en el municipio de (Localidad): Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC), la realización de Tareas Socioeducativas (TSE), la asistencia para la realización de Actividades Reparadoras en favor de la Sociedad (RS) que sean consecuencia de un proceso de conciliación y mediación de los artículos 19 y 51 de la mencionada Ley, el seguimiento de la Permanencia de Fin de Semana en el domicilio familiar por parte de miembros del Cuerpo de la Policía Local o, en su defecto, por otro personal funcionario que desempeñe estas funciones.

b) Actuar en el entorno familiar de menores infractores e infractoras en situación de conflicto con la sociedad, que hayan de cumplir las referidas medidas.

Segunda. Objetivo y contenido de las medidas judiciales

a) La Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) impuesta (o refrendada) a menores por la autoridad judicial con carácter sancionador, se sustancia en la realización de una actividad determinada, que por imperativo legal constituye una intervención tendente a confrontar al sujeto infractor con la propia conducta y sus consecuencias, y a compensar en cierta manera a la comunidad en general.

Por ello, en la realización de la actividad, que materialmente puede tener la más diversa índole, siempre ha de revestir una intencionalidad educativa. En cualquier caso, la actividad conllevará el seguimiento y/o supervisión durante el tiempo que perdure la medida judicial.

b) La Tarea Socioeducativa (TSE) comporta la realización de alguna actividad de contenido educativo, orientada al desarrollo integral del menor infractor o infractora, buscando satisfacer necesidades concretas del repertorio de competencia social.

c) La Reparación a favor de la Sociedad (RS), derivadas del proceso de conciliación y mediación, se traducen, por lo general, en actividades análogas o similares a las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC), por lo que debe seguirse el mismo régimen que en éstas.

d) La Permanencia de Fin de Semana (PFS), implica que menores infractores e infractoras sometidos a esta medida permanezcan en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.

Estas actividades podrán ser realizadas en los programas que desarrollan los distintos Departamentos del Excmo. Ayuntamiento de &., encargados de planificar e implementar las políticas sociales, culturales, deportivas, de igualdad de género y para la juventud de la institución municipal, especialmente los servicios sociales comunitarios.

La actividades concretas de Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) y Tarea Socioeducativa (TSE) serán las establecidas en el Anexo I de este convenio, a propuesta de este Excmo. Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de las actividades

Para la definición y concreción de las actividades a realizar por menores infractores e infractoras, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) La actividad realizada no implicará remuneración ni ninguna relación laboral, contractual o estatutaria con el Excmo. Ayuntamiento ni con cualquier otra entidad, pública o privada relacionada directa o indirectamente con el mismo, y su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

b) Los/las menores no podrán asumir funciones que impliquen ejercicio de autoridad, decisorias, vinculantes inherentes o propias de la Función Pública. Igualmente, la realización de actividades no podrá cubrir necesidades ordinarias de la Administración en detrimento del personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuvieran atribuidas el desempeño de esas funciones.

c) La actividad nunca podrá suponer interferencias en la actividad escolar, formativa o laboral del/de la menor.

d) La actividad se adaptará a la capacidad del/de la menor y estará relacionada con los servicios que desarrolla el Excmo. Ayuntamiento de ...

e) La aprobación definitiva del tipo de actividad, su duración y calendario será realizada por el Juzgado de Menores que adoptó la medida.

f) Se valorará el grado de cumplimiento de la permanencia en el domicilio familiar del/de la menor, en la ejecución de la medida judicial de Permanencia de Fin de Semana (PFS).

g) En ningún caso, la Junta de Andalucía ni el Excmo. Ayuntamiento de (Municipio) asumirán obligación económica alguna derivada de gastos de transporte y/o manutención de los menores infractores e infractoras durante la realización de las actividades, resultando ésta cubierta por las obligaciones de carácter general establecidas en la contratación pública de la ejecución de estas medidas, encontrándose las entidades adjudicatarias para la ejecución de estas medidas comprometidas contractualmente para la cobertura de estos gastos; extremo contemplando en los correspondientes Pliegos de contratación que rigen la obligación referida.

Cuarta. Compromisos de las partes

a) La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en ..., a través del Servicio de Justicia, deberá programar y desarrollar los proyectos de trabajo individual de menores infractores e infractoras, con los/las profesionales responsables de medio abierto, ya sean propios u otros que tenga contratados la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de &. Asimismo, deberá realizar el seguimiento directo de la realización de la medida por el/la menor y la evaluación de su efectividad y detección de otros apoyos socioeducativos.

Cada proyecto de trabajo individual consistirá en:

1º Explicación educativa del alcance y significado de los hechos cometidos por parte del/de la profesional responsable, con el objetivo de responsabilizar al/a la menor de sus propias acciones y daños causados.

2º Diagnosticar la situación y pronosticar la actividad que el/la menor realizará, siendo ésta la que mejor se adapte a su capacidad, para que así se pueda llevar a cabo una correcta ejecución de la medida.

3º Realización de la actividad asignada durante el tiempo determinado por la autoridad judicial competente, al objeto de concienciar al/a la menor de la utilidad y sentido de los servicios de la comunidad, cuyo seguimiento y supervisión directa será asumida por ambas partes.

4º Evaluación de la efectividad de la medida sobre el cambio de actitud y comportamiento del/de la menor, así como la detección de las necesidades de otras actividades educativas complementarias.

5º Informe de incidencia de los miembros del Cuerpo de la Policía Local o personal funcionario que desempeñe estas funciones, sobre la permanencia del/de la menor en su domicilio a las horas y días determinados por la autoridad judicial.

6º Informe final valorativo de la prestación de la actividad desarrollada por parte del/de la menor.

b) El Excmo. Ayuntamiento de & deberá elaborar una propuesta o catálogo de posibles tareas y actividades a realizar por menores infractores e infractoras (Anexo I), aportar el uso de locales y medios necesarios para la realización de dichas actividades, prestar el asesoramiento sobre el procedimiento y metodología para la correcta ejecución de las actividades, elaborar un informe valorativo del grado de cumplimiento de la actividad encomendada, así como posibilitar los controles y su frecuencia con los/las menores en sus domicilios familiares.

La Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC) y la Tarea Socioeducativa (TSE) se ejecutarán conforme a los protocolos que se adjuntan como Anexos II, III, IV, V y VI al presente Convenio.

Quinta. Protección de datos personales

a) Las partes firmantes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidad penal de menores, establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer la imagen o identidad personal de menores ni transmitir los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias, sin disociarlos de la persona concreta a la que pertenecen de modo que ésta ni siquiera aparezca como identificable.

b) El Excmo. Ayuntamiento de (Localidad), su personal funcionario y agentes relacionados con el desarrollo de este Convenio, deberán guardar secreto sobre cualquier información o datos, relativos a menores, a los que puedan tener acceso en el ejercicio de la actividad convenida o con ocasión de ella. Asimismo, no podrán acceder directamente a ningún tipo de dato de carácter personal de los menores, facilitándoseles, en todo caso, la documentación necesaria para el desarrollo de las prácticas, de manera disociada.

c) El Excmo. Ayuntamiento de (Localidad) se responsabiliza del cumplimiento de las disposiciones de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal especialmente en lo relativo a la recogida, tratamiento y acceso a los datos y ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como de implementar las medidas de seguridad precisas para que se garantice la seguridad de los datos de carácter personal recogidos.

Sexta. Cobertura de riesgos

El Excmo. Ayuntamiento de (Localidad) quedará exento de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las actuaciones llevadas a cabo por menores infractores e infractoras en sus instalaciones como consecuencia del desarrollo del programa individual y/o grupal judicialmente aprobado y ante cualesquiera contingencia derivada de la realización de las actividades correspondientes.

La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (Provincia), garantizará que durante la prestación de la medida los menores tengan cubierta tanto la responsabilidad civil como por accidente, incluida la de trabajo o prestación de los/las menores; responsabilizándose del coste que impliquen las cotizaciones a la seguridad social por las contingencias que procedan, según la edad del/de la menor, y únicamente para, entre las medidas establecidas en el apartado a) de la cláusula primera del presente convenio, la relativa a la Prestación en Beneficio de la Comunidad (PBC).

Las aseguradoras que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los/las menores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecido o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda, como establece el artículo 63 de la LORPM.

Séptima. Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, siendo susceptible de prórroga expresa por idéntico periodo, en virtud de acuerdo suscrito por ambas partes.

Octava. Modificación

Las partes en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de seguimiento e impulso, podrán modificar las cláusulas del presente convenio. El acuerdo de modificación será recogido en un adenda que requerirá de su correspondiente tramitación administrativa.

Novena. Causas de extinción

Este convenio se extinguirá, siguiendo el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por la otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.

En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento e impulso y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

d) Denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación expresa a la otra con un plazo de antelación mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración. La denuncia será comunicada a la Comisión de seguimiento e impulso con la misma antelación.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Desde la fecha de expiración del plazo de vigencia, del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la Administración de la Junta de Andalucía no solicitará nuevas colaboraciones al Excmo. Ayuntamiento de..... en virtud del Convenio. Asimismo, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento e impulso, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Comisión de seguimiento e impulso

Se creará una Comisión de seguimiento e impulso del convenio, cuya composición, que deberá tener carácter paritario, se indica a continuación:

a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, o cargo en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Alcadía del Excmo. Ayuntamiento de...o cargo en quien delegue.

c) Un/a representante de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en &., funcionario/a del grupo A, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.

d) Un/a representante designado/a por el Excmo. Ayuntamiento de ....

e) Un/a representante designado/a por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

f) Un/a representante de los/as profesionales responsables de la ejecución de las medidas de medio abierto, designado por (citar).

Serán funciones de la Comisión de seguimiento e impulso:

a) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.

b) Impulsar la ejecución del presente convenio.

c) Determinar otras actividades o actuaciones en cooperación y establecer las prioridades de las mismas en función del presente Convenio, así como los protocolos para derivar a menores infractores e infractoras desde la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (Provincia)

d) Interpretar, en primer término, las incidencias y cuestiones planteadas en desarrollo del presente convenio.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes de ella, y al menos dos veces al año hasta la extinción de la vigencia del convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Undécima. Naturaleza

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de dicho texto legal. Junto a ello, la ausencia de onerosidad en las contraprestaciones establecidas, junto con la búsqueda de un objetivo común y de interés general no encuadrable en la consideración genérica de contrato, evita toda asimilación a la naturaleza de contratos administrativos, y sí plenamente encajable en la figura de convenio de colaboración. No obstante, le serán de aplicación los principios de dicha Ley, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la Comisión de seguimiento e impulso a que se refiere la cláusula décima.

Duodécima. Jurisdicción competente

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse de mutuo acuerdo ente las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de seguimiento e impulso. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

De conformidad con cuanto antecede y con el más amplio sentido de colaboración, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada una de las partes firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezado".

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro a 14 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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