Boletín nº 40 (26-02-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 515/2018
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2, de fecha 3 de enero del corriente, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 28 de diciembre de 2017, aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de este Municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE EL VISO (CÓRDOBA)
Artículo 8. Criterios para la selección del Demandante de Vivienda Protegida
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2. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas se adjudicarán de acuerdo con los cupos establecidos en este apartado, siempre que no contradigan los dispuestos por la normativa autonómica.
a) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para jóvenes menores de 35 años, salvo que el Régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
b) Un cupo de un 6,66 % de viviendas se reservará para personas mayores que hayan cumplido los 65 años, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
c) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para familias monoparentales con hijos a su cargo, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
d) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para víctimas de violencia de género en virtud de auto o resolución judicial, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
e) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para víctimas del terrorismo en virtud de Certificado de la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
f) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para personas procedentes de situaciones de ruptura de unidades familiares, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
g) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para emigrantes retornados, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
h) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para personas en situaciones de dependencia, de acuerdo con el Decreto 168/2007, de 12 de junio, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
i) Un cupo de un 6,66 % de viviendas se reservará para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
j) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para personas en situación o riesgo de exclusión social, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
k) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para unidades familiares con menores a su cargo, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
l) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para familias con ingresos por debajo del umbral de la pobreza, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
m) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para personas desahuciadas y sin hogar, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
n) Un cupo de un 6,66% de viviendas se reservará para otras situaciones de exclusión social, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.
La prelación entre demandantes se establecerá de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción.
ñ) El resto pertenecerán al cupo general (6,66%).
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Viso, a 15 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.