Boletín nº 40 (26-02-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 525/2018

El Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Séptimo. Aprobación Inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 18 de enero de 2018, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (9), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río en los términos que a continuación se transcriben:

Para la regulación de los tiempos y las formas de las intervenciones en los puntos del orden del día de los Plenos Ordinarios y Extraordinarios se propone la modificación del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río en los siguientes términos:

1. Modificación del artículo 101.2:

- Donde dice:

Los Concejales o Portavoces de los Grupos Municipales de la Corporación, necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra; hablarán alternativamente, en pro y en contra, según el orden en que la hubiera solicitado; podrán cederse entre sí el turno que les corresponda y se dirigirán siempre a la Corporación.

No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida cuando los Concejales se desvíen notoriamente o vuelvan sobre lo discutido y aprobado.

- Debe decir:

Los concejales o Portavoces de los Grupos Municipales de la corporación, necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra. Tras la exposición del asunto del orden del día que se esté tratando por el miembro de la corporación al que el Alcalde Presidente haya cedido la palabra -exposición ésta que no podrá exceder de 4 minutos de duración- hablarán, con un solo turno de palabra de tres minutos como máximo de duración cada una, los grupos municipales de la corporación, empezando por el grupo minoritario en primer lugar hasta el grupo mayoritario que cerrará las intervenciones de los Grupos tras las cuales el Presidente dará por terminada la discusión.

2. Modificación del artículo 102:

- Donde dice:

El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando hayan intervenido todos los Grupos Municipales, y de no estar constituidos éstos, cuando hayan intervenido dos Concejales a favor y dos en contra de un mismo asunto, y resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación

- Debe decir:

El Alcalde podrá dar por terminada la discusión cuando hayan intervenido todos los Grupos Municipales y resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.

3. Modificación del artículo 103:

- Donde dice:

El portavoz del Grupo o Concejal que haya consumido su turno podrán volver a usar la palabra para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido. El Alcalde apreciará si procede o no acceder a la pretendida rectificación.

- Debe decir:

El portavoz de Grupo o Concejal que haya consumido su turno podrá volver a usar la palabra con una duración máxima de un minuto -de manera excepcional y por una sola vez- por alusiones, para rectificar concisamente los hechos o conceptos que se le hubieran atribuido. El Alcalde apreciará si procede o no acceder a la pretendida rectificación.

Para el establecimiento de un pleno adjunto al pleno ordinario municipal se propone la regulación de un nuevo articulado al Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río en los siguientes términos:

- Creación del artículo 107 BIS con la siguiente redacción:

107 BIS: Intervenciones Ciudadanas al finalizar las sesiones del Pleno.

1. Se establece un pleno adjunto al pleno ordinario municipal con un orden del día establecido sobre asuntos de interés municipal que podrán ser remitidos por petición ciudadana por escrito (con una solicitud específica creada por este organismo para ello) con la antelación de 72 horas previas a la convocatoria del pleno ordinario municipal de cada mes (esto es, a las 10 horas a.m. del viernes anterior a la celebración del pleno).

2. En el escrito se hará constar de forma breve pero motivada el ruego o la pregunta sobre el asunto a tratar, que en todo caso habrá de referirse siempre a tema incurso en la competencia municipal, es decir, que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre ello. En ningún caso podrá versar sobre temas que estén sub yudice, que hayan sido previamente contestados o que hayan sido tratados en este ámbito en el último año. En el escrito se citará a la persona que ha de intervenir y -en su caso- el nombre del colectivo al que representa y que deberá estar empadronada en Palma del Río, ejercer su actividad profesional aquí o pertenecer a cualquier asociación inscrita en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Palma del Río.

3. El orden del día del pleno adjunto tendrá establecido un número máximo de intervenciones por pleno ordinario de tres, y serán incluidas en el orden del día por orden de llegada al registro municipal. En caso de que llegaran más solicitudes, las que no tengan cabida en el Orden del Día serán contestadas por la Corporación Municipal por escrito.

4. El Alcalde dará la palabra en la sesión plenaria a la persona señalada en la petición por escrito para que realice su intervención que no será superior a cuatro minutos de duración y deberá ceñirse exclusivamente al ruego o pregunta señalado en el escrito presentado.

5. Procederán las llamadas al orden por parte del presidente cuando se vulnere el reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, alusiones personales y de la más estricta intimidad de los miembros de la corporación o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los organismos municipales, instituciones públicas y/o trabajadores públicos de las mismas.

6. Una vez concluida las intervenciones, el alcalde o concejal en quien delegue procederá a dar respuesta a dichos puntos por espacio de tiempo no superior a cuatro minutos.

7. El pleno adjunto constará de acta y secretario que tendrá la función de levantarla

Para la adaptación del Reglamento a las nuevas normativas, a una nueva organización y a la corrección de errores se propone lo siguiente:

1. Sustitución en todo el Reglamento de la denominación Comisión de Gobierno por la denominación Junta de Gobierno Local de conformidad con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

2. Eliminación del artículo 69 cuya redacción es la siguiente:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 20.3 de la Ley Básica Local, este Ayuntamiento, en uso de su potestad de auto organización, crea como órganos complementarios las siguientes Comisiones Informativas:

- Bienestar Social.

- Régimen Interior, Hacienda, Urbanismo y Servicios Públicos.

La composición de estas Comisiones respetará el principio de la Corporación. El portavoz de cada Grupo comunicará al Alcalde a efectos de su nombramiento, el nombre de los representantes de aquellos en las Comisiones.

3. Modificación del párrafo primero del artículo 73, y eliminación del párrafo segundo de dicho artículo, resultando lo siguiente:

- Donde dice:

Artículo 73. Será de aplicación a esta Comisión lo establecido para la construcción e integración de las Comisiones Municipales Informativas y entes descentralizados.

Esta Comisión la forma un miembro por cada Grupo Municipal

- Debe decir:

Artículo 73. Será de aplicación a esta Comisión lo establecido para la constitución e integración de las Comisiones Municipales Informativas y entes descentralizados.

4. Modificación del artículo 84.3 en los siguientes términos:

- Donde dice:

3. Tanto la convocatoria como el orden del día se notificará siempre a los Concejales en su domicilio.

- Debe decir:

3. Tanto la convocatoria como el orden del día se notificará a los Concejales en su domicilio o por los medios electrónicos que estén establecidos en la normativa de procedimiento administrativo.

Segundo. Someter dicha aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico del Municipio de Palma del Río, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Lo que se somete a información pública, de conformidad con lo establecido en el artícu

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad