Boletín nº 41 (27-02-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Las Palmas de Gran Canaria

Nº. 491/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales nº 28/2018

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario nº 587/2017

Materia: Reclamación de cantidades

Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción

Abogado: D. Manuel Domínguez del Río Sánchez

Ejecutados: Noceco Servicios Obras S.L. y D. Israel Antonio Mejías Pino

 

En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Noceco Servicios y Obras S.L. y Mejías Pino Israel Antonio, sobre reclamación de cantidad, por la presente se le notifica a vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2018.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 19 de diciembre de 2017 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo. Por el anterior escrito con registro nº 348/2018, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.

Fundamentos de Derecho

Único. La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (artículos 237 y 239 LRJS).

Segundo. Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (artículo 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC.) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al artículo 113 LGT.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra D. Israel Antonio Mejías Pino, por un principal de 389,42 €, más 39,00 € de intereses provisionales y la de 39,00 € de costas provisionales, y contra la mercantil Noceco Servicios y Obras S.L., por un principal de 558,14 €, más 56,00 € de intereses provisionales y la de 56,00 € de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0028/18.

Así se acuerda, manda y firma por Dª. Rosario Arellano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2018.

Antecedentes de hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de esta fecha a favor del ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, y frente a Israel Antonio Mejías Pino, parte ejecutada por un principal de 389,42 €, más 39,00 € de intereses provisionales y la de 39,00 € de costas provisionales, y contra la mercantil Noceco Servicios y Obras S.L. por un principal de 558,14 €, más 56,00 € de intereses provisionales y la de 56,00 € de costas provisionales.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Se decreta:

- El embargo de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución respecto de la demandada Israel Antonio Mejías Pino.

Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado abierta en Banesto en el num. de C/C IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0028/18.

Notifíquese la presente resolución a D. Israel Antonio Mejías Pino.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de tres días ante este juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0028/18.

Así lo acuerdo y firmo Dª. Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Nº 3. Doy fe

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Dª. Margarita Betancor Rodríguez. En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2018.

Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresa ejecutada Noceco Servicios y Obras S.L. en los autos que se siguen en el juzgado de los social número cinco y localidad de Las Palmas bajo el número de ejecución 183/16, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de tres días ante este/a letrado/a de la administración de justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa Noceco Servicios y Obras S.L., con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la LRJS, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.

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