Boletín nº 41 (27-02-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 493/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 275/2014. Negociado: IB

Negociado: IB

Ejecutantes:

- D. Juan Manuel Juárez López

Letrada: Dª María José Mendoza Cerrato

- D. Enrique Alcudia Jiménez

Graduado Social: D. Juan Medina López

Ejecutados: D. Francisco Javier Dios Jiménez y FOGASA

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2014, a instancia de la parte actora D. Juan Manuel Juárez López y D. Enrique Alcudia Jiménez contra D. Francisco Javier Dios Jiménez, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 7/02/18 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Dolores de la Rubia Rodríguez. En Córdoba, a 7 de febrero de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero. En el presente proceso de ejecución, se dictó auto con orden general de ejecución contra los bienes propiedad de D. Francisco Javier Dios Jiménez por importe de 31.629,06 euros de principal, más 6,325,00 euros calculados para intereses, costas y gastos, procediéndose por la vía de apremio contra los bienes que se relacionaran después en virtud de decreto de fecha de 02/12/2015, posteriormente por decreto de 31/05/2016 se acumuló a la presente ejecución la 93/2016 de este mismo Juzgado que se inició a instancia de D. Enrique Alcudia Jiménez, con DNI nº 30.980.517-T, frente al mismo deudor, ascendiendo en su totalidad el principal reclamado a 32.793,06 euros de principal, 116,40 euros en concepto de intereses vencidos y 6.581,00 euros más, en concepto de presupuesto para intereses y costas, siendo entre otros bines embargados la finca:

2. Finca registral de Benalmádena 2, número 52382: Urbana. Local L-7, en el nivel de semisótano, del edificio Águila, que forma parte del Conjunto El Gamonal, sito en Arroyo de la Miel, de Benalmádena. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benalmadena 2, al Tomo 1,709, libro 1,139, folio 116. Valor de la finca a efectos de la subasta: 42.716,61 euros.

Segundo. Practicadas las actuaciones precisas, y no existiendo acuerdo previo entre las partes, por Decreto de fecha 23/11/2016 se acordó convocar la subasta los bienes embargados anunciándose -firme aquélla resolución- por medio de Edicto publicado en el B.O.E. del Portal de Subastas Judiciales y Electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia; haciéndose constar las condiciones generales de la subasta y otros datos y circunstancias relevantes para el éxito de la misma.

Tercero. Finalizada la celebración de la subasta, la Agencia Estatal del B.O.E. ha expedido la correspondiente certificación de cierre de la misma y de mejor postura a la conclusión de la subasta, resultando que en relación al Lote 2: Finca registral 52,382 la misma ha concluido con pujas, alcanzando la mejor postura el importe de 13.500 euros, realizada por D. Rubén Mata Fernández con DNI 131641454A, en representación de la entidad Jessi Properties SL con CIF B93076057. Por Diligencia de Ordenación de 24/04/2017, se acordó a la vista de resultado de la subasta y de conformidad con el artículo 670.4 párrafo primero de la L.E.C. dar traslado al ejecutado por un plazo de diez días, de la postura ofrecida en la subasta a fin de que presentara tercero que mejorara la postura ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de ejecutante, resolución que le fue notificada al ejecutado por medio de Edicto al estar en paradero desconocido.

Cuarto. Por Diligencia de Ordenación de 25/08/2017 se acordó dar traslado a los ejecutantes a fin de que pudiera solicitar la adjudicación de los bienes por el 70 por 100 del valor de tasación o por la cantidad que se le debe por todos los conceptos siempre que la cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura, lo que tampoco verificó. Por la Letrada Dª. María José Mendoza Cerrato con fecha 7/09/2017 se presento escrito manifestando que lo ejercitaba la facultad prevista en el artículo 670, párrafo 2ª de la LEC. Y por el Graduado Social Juan Medina López se manifestaba que no deseaba ejercer la facultad antes mencionada solicitando que se adjudique la finca al único postor.

Quinto. Por Diligencia de Ordenación de 28/09/2017 se acordó dar traslado a las partes por un plazo de cinco días para que alegaran lo que estimaran oportuno sobre la aprobación del remate dado que la mejor postura no supera el 50% del valor de tasación ni cubre la cantidad por lo que se despachó ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Notificada al ejecutado por Edictos al estar en paradero desconocido.

Sexto. Por la Letrada Dª. María José Mendoza y evacuando el requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 28/09/2017 se presenta escrito de fecha 06/10/2017 interesando la adjudicación del inmueble al único postor de la subasta atendiendo a la insuficiencia de otros bienes del ejecutado a la rebeldía del mismo.

Séptimo. En fecha 23/11/2017, se dictó decreto de aprobación del remate a favor de la entidad Jessi Properties S.L., con CIF B93076057, de la finca anteriormente reseñada, representada por D. Rubén Mata Fernández, por la suma de 13.500 €. No obstante ser inferior al 50 por ciento del valor de tasación. Requiriéndola para que en el plazo de cuarenta días consignara la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el precio del remate. Habiendo procedido el mejor postor a consignar en plazo el importe de la postura deducido el depósito de la Finca Registral nº 52382 la cantidad de 11.364,17 euros, habiendo quedado las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 613.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.), que el embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.

Segundo. Se dispone en el artículo 670.4 de la L.E.C., que cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por el 70 por ciento su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, y a la vista de las circunstancias de caso, así como la propia conducta del ejecutado, la posibilidad de realizar otros bienes&, resolverá sobre la aprobación del remate.

Tercero. Dispone el artículo 670.8 de la L.E.C., que aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

Cuarto. Por su parte, dispone el artículo 267 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social 1, No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de adjudicación. 2. Será título bastante para la inscripción, el testimonio del decreto de adjudicación, expedido por el secretario judicial.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Adjudicar los bienes embargados descritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución a favor de Jessi Properties SL con CIF B93076057 y domicilio en Avenida Duque de Ahumada nº 15, Edificio Eden Rock 2, 1-A 29601 Marbella, Málaga, por el precio de 13.500,00 €.

2. Una vez firme esta resolución, expedir testimonio de la misma que le servirá de título bastante para poner los bienes a disposición del adjudicatario. As&

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