Boletín nº 41 (27-02-2018)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 629/2018

Rfa.: Planeamiento/10-01-18/PIVJ/9.1. - 17/2014

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria, celebrada el día 19 de diciembre de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el texto refundido de la Innovación del PGOU con afección sobre parcelas IDR-4 del Parque Científico-Tecnológico de Córdoba, Rabanales XXI, a petición de Parque Científico Tecnológico de Córdoba S.L.

Segundo: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el artículo 40 de la LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

Tercero: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 (BOP número 51 de 5 de abril de 2004).

Cuarto: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, significándole que contra este acuerdo que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estimen procedente.

Córdoba, a 11 de enero de 2018. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

3. Normas urbanisticas.

La presente innovación afecta exclusivamente a la manzana sureste del PAM, su geometría y circunstancias urbanísticas. La ordenación IDR-4, asumida por el PGOU, se sustituye por GSM/I+D, que se definen en su ordenanza:

- Ordenanza GSM/ I+D, Gran Superficie Minorista/ Investigación y Desarrollo.

Los restantes terrenos de este PAM no se ven afectados por esta Innovación del PGOU, por lo que sobre los mismos serán de aplicación las determinaciones establecidas por el Plan Parcial aprobado el 15 de septiembre de 2005 y por el PGOU vigente.

Zona GSM/I+D. Gran superficie minorista/ Investigación y desarrollo.

Artículo 3.34. Definición y Objetivos

GSM: Constituye ésta la zona de la manzana donde se ubicarán los establecimientos que conformen una gran superficie minorista dedicada al comercio al por menor con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.

Dicho carácter comercial de la actividad no debe impedir todos los controles medio-ambientales, de ocupación y paisajísticos, propios de un Parque Tecnológico.

I+D: Constituye ésta la zona de la manzana donde se ubicarán los espacios destinados a empresas u otros organismos que incentiven o apliquen nuevas tecnológicas y/o procesos innovadores, que le permitan diferenciarse sustancialmente de las tradicionales de su sector. Que cuenten con un personal cualificado para la investigación o aplicación de esas nuevas tecnologías, y tengan relaciones con universidades, centros de investigación o tecnológicos u otros organismos análogos.

Empresas o asociaciones que presten servicios generales y complementarios a las actividades propias de la entidad Rabanales 21 o de las empresas ubicadas en el Parque, como servicios de Patentes, Planes de Investigación o Proyecto Europeos.

Artículo 3.35. Condiciones de Ordenación y Edificación.

1. Implantación.

Se trata de una única manzana en la que se determinan dos usos, de modo que la superficie edificada resultante destinada para el uso I+D sea como mínimo del 15% de la total que le corresponde a la parcela y para el uso GSM sea como máximo del 85%.

El uso I+D se implantará en edificio o edificios independientes que tendrán localización preferente con fachada al eje Norte-Sur con el que limita la parcela.

2. Edificabilidad.

- Edificabilidad neta máxima de la parcela: 0.4780017 m²t / m²s con un mínimo de 2.823,53 m² para el uso I+D y con un máximo de 16.000 m² para el uso GSM.

3. Ocupación

- La ocupación máxima será del 80%.

- La edificación deberá quedar comprendida en las alineaciones definidas en los planos 03.01,03.02 y 05 de ordenación, pudiendo retranquearse de dichas alineaciones.

4. Alturas.

-I+D: Altura reguladora máxima: tres plantas y 15 m. excepto paravolúmenes a modo de torres, que será de 6 plantas y 25 m, quetendrán una ocupación máxima del 40% de la parcela.

- GSM: Altura reguladora máxima: 15 m y dos plantas.

5. Separación a linderos y entre edificaciones

- Separación mínima de la edificación a lindero público del viario: 5 m.

- Separación mínima de la edificación a otros linderos públicos: 5 m.

- Separación a linderos privados: 3 m.

- Separación entre edificaciones dentro de una misma parcela: ½ de la altura de aquellas.

6. Condiciones de composición de la edificación

6.1 La arquitectura de esta zona deberá ser coherente formalmente con el destino de la edificación, con las características paisajísticas del Parque Tecnológico y con las condiciones de clima y de vida de la región a las que deberá dar respuesta con lenguajes y recursos arquitectónicos del momento.

6.2. Las edificaciones presentarán fachada en todo su contorno, prohibiéndose los paramentos sin tratamiento o con aspecto provisional o marginal.

6.3. No se prescribe ningún material. Todos serán de primera calidad.

6.4. Los elementos técnicos que deban disponerse en cubierta deberán quedar ocultos por ésta o formar parte como un elemento más de la composición formal del edificio.

6.5. Los elementos y espacios representativos de la entidad deberán disponerse en primer término de la edificación a vial público.

6.6. Las fachadas deberán garantizar el Aislamiento Acústico necesario en las zonas habitables de los edificios, dada la presencia y cercanía de las vías de ferrocarril. El Proyecto Técnico de la Edificación deberá justificar adecuadamente este aspecto concreto.

6.7. Las cubiertas, en caso de ser inclinadas a dos aguas, deberán quedar ocultas por el propio cerramiento del edificio.

6.8. Deberá cuidar especialmente su fachada a la avenida Antigua N-IVa, presentando las calidades y composición adecuadas a un frente a una de las arterias principales de la ciudad.

7. Cerramiento de parcelas

Se prohíbe el cerramiento total o parcial de las parcelas, tanto a lindero público como privado, salvo que se justifique fehacientemente su necesidad por razones de seguridad, para evitar caídas a desnivel. En este sentido se deberán disponer medidas para evitar dicho riesgo, con la altura máxima igual a la mínima establecida en la normativa de seguridad y prevención de riesgos en vigor. Cuando no se pueda, por razones justificadas, resolverse de otra forma este cambio de nivel, de manera que no suponga un riesgo de caída, podrán completarse con elementos diáfanos o transparentes hasta 1,20m, tales como barandillas no escalables, vidrios de seguridad, etc., o combinadas con un elemento opaco hasta 0,45m. de altura como máximo, prohibiéndose en todo caso los cerramientos de malla metálica.

En todo caso, para señalizar los linderos habrán de disponerse elementos como cambios de pavimento, líneas de arbolado, setos o muretes de altura máxima 45 cm.

8. Ajardinamiento.

Con el proyecto de edificación para obtener la correspondiente licencia de obras, habrá de presentarse proyecto de ajardinamiento sobre el mínimo de la superficie de parcela en el que habrá de especificarse el número y tipo de elementos de arbolado, arbustos, praderas, etc., así como la edad o porte del arbolado que cubrirá como mínimo con distancias adecuadas entre elementos el 40% de la superficie ajardinada, localizadas preferentemente en las zonas de retranqueo a vial público y en las de mayor representatividad y/o accesibilidad. Así mismo habrá de especificarse sistema de riego, y materiales de acabado de las superficies no plantadas, mobiliario, etc...

Estas zonas ajardinadas deberán mantenerse en las debidas condiciones de limpieza y ornato, quedando prohibido su uso como depósito de materiales, vertedero o cualquier otro que pueda dañar la estética del Parque.

9. Aparcamiento.

- El número mínimo de plazas se describe en el Artículo 3.17 de la Normativa del Plan Parcial aprobado.

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