Boletín nº 41 (27-02-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 646/2018

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DEL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO PARA EL AÑO 2018

BDNS (Identif.): 386405

ANUNCIO

Patronato Provincial de Turismo de Córdoba

(Encomendada la Gestión al Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación Provincial de Córdoba)

Extracto del acuerdo del Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba del día 15 de febrero de 2018, sobre la Convocatoria de Subvenciones destinada a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba, en Régimen de Concurrencia Competitiva para el año 2018.

BDNS (Identif.): 386405

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la publicación del presente extracto se abre el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba para programas de promoción e interés turístico, concedidas por el Patronato Provincial de Turismo de Córdoba, y gestionadas por la Diputación Provincial de Córdoba.

1) Beneficiarios y forma de concesión

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, entre cuyas competencias esté la información y promoción en materia turística, con exclusión de la capital provincial atendiendo a la competencia de especial asistencia a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Sólo será subvencionable un proyecto como máximo de los presentados por cada entidad solicitante.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

Los proyectos de promoción turística a subvencionar, estarán relacionados con los objetivos y estrategias del PLAN IMPULSO-Córdoba Destino de la Diputación Provincial de Córdoba y el Plan de Desarrollo, Promoción y Comunicación Turística de la provincia de Córdoba de PPTC. En general se apoyarán, la edición de publicaciones, creación de material gráfico y audiovisual y cualquier otro instrumento válido, que incidan especialmente en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, que divulguen los méritos y recursos turísticos de Córdoba y provincia, como herramienta efectiva para la captación de turistas, así como iniciativas en materias de formación del sector.

En las bases publicadas anteriormente pueden consultarse a título orientativo en qué pueden consistir los proyectos a fomentar.

3) Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de veinticinco días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente extracto de Convocatoria.

Las solicitudes firmadas electrónicamente se presentarán de manera exclusiva a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en la forma establecida en las bases.

4) Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada

El texto completo del Programa, aprobado por acuerdo del Consejo Rector del Patronato Provincial de Turismo de Córdoba de fecha 15 de febrero de 2018, y al que habrán de remitirse los interesados, aparece publicado anexo en el presente B.O.P., pudiendo asimismo consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el ID BDNS 386405

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias); así como en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/#!/tramites).

5) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles

La financiación de la ayuda económica aportada por el PPTC se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de 2018 ascendiendo la cuantía total máxima a 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4325.46200 Subv. Ayuntamientos Actividades Turísticas.

6) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

Las solicitudes firmadas electrónicamente se presentarán mediante formulario de manera exclusiva a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba conforme al modelo establecido, adjuntándose en formato de archivo PDF descripción del proyecto a ejecutar con presupuesto desglosado por partidas y actividades.

En todo caso, los proyectos incluirán la documentación exigida en las bases del Programa al que se remite este extracto.

7) Criterios de valoración de las solicitudes

La subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios con la ponderación que se les atribuye, sobre un total de 10 puntos:

a) Incidencia en la provincia de las actividades turísticas propuestas: Hasta 2 puntos.

b) Originalidad e innovación del proyecto o actividad a desarrollar: Hasta 2 puntos.

c) Ámbito territorial, local o supramunicipal, que abarca la actuación a promocionar: Hasta 2 puntos.

d) Incorporación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación: Hasta 2 puntos.

e) Contribución del proyecto a facilitar desestacionalización de la actividad turística: Hasta 2 puntos.

8) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Vicepresidencia del PPTC, contando con el apoyo técnico del Departamento de Desarrollo Económico de la Diputación Provincial de Córdoba, que actuará de órgano gestor, así como de la Comisión Evaluadora prevista como órgano colegiado encargado de elaborar la propuesta de resolución provisional.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de esta Convocatoria.

9) Posibilidad de reformulación de solicitudes

Siempre que el importe individual de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la solicitado, la entidad solicitante podrá, durante el plazo de alegaciones, reformular su solicitud ajustando el programa y presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación y dentro del porcentaje mínimo de financiación propia que establece la Convocatoria, bien por aplicación de los criterios de valoración, bien como consecuencia de que se hubiera acordado el prorrateo.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para determinar las nuevas cuantías.

10) Medios de notificación o publicación

Se notificará a las entidades interesadas, publicándose además, en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación Provincial de Córdoba.

11) Reclamaciones; indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada

A la vista de la propuesta de resolución definitiva, examinadas las aceptaciones y rechazos, el Consejo Rector resolverá el procedimiento definitivamente, resolución que en cuanto resuelve el procedimiento de concesión de la subvención, es definitiva en vía administrativa.

Respecto a los recursos, tratándose del ejercicio de competencias locales propias de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, previstas en el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en atención al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa.

Cuando una Administración interponga Recurso Contencioso-Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El re

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