Boletín nº 43 (02-03-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 685/2018

DECRETO

Visto el informe emitido por el Adjunto a la Jefa del Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial y la Jefa de dicho Servicio, debidamente conformado por el Secretario de la Corporación, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Las mesas de contratación son un órgano de asistencia al órgano de contratación competente para la valoración de las ofertas, y que tiene funciones eminentemente técnicas, por lo que su constitución puede recaer única y exclusivamente en funcionarios o personal laboral. En este sentido, la inminente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en sucesivas referencias, LCSP) y, en concreto, su artículo 326 apartado 2º, configura las mesas de contratación como un órgano de asistencia técnica especializada.

II. La particularidad en el ámbito de la Administración Local, la diseña la Disposición adicional segunda de dicho texto legal, en cuanto que en su apartado séptimo, permite que las mesas de contratación estén constituidas de una manera mixta, entre funcionarios de carrera, personal laboral o funcionarios interinos de la Administración correspondiente, cuando en este último caso no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente y, también, miembros electos de la Corporación, prohibiéndose formar parte de las mismas al personal eventual.

III. La Recomendación de la Comisión Europea C(2017) 6654 final, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública, insta a los Estados miembros de la Unión Europea al desarrollo y aplicación de políticas de profesionalización en la contratación pública con el objetivo de garantizar el uso más eficiente de los fondos públicos y ayudar a fomentar el impacto de esta en el conjunto de la economía.

IV. En la actualidad, existen expedientes de contratación y, por tanto, Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que fueron aprobados y que, habiendo terminado el plazo de presentación de proposiciones, se encuentran con una designación de los miembros de la mesas de contratación, en los propios pliegos reguladores de los contratos que, en todo caso, es necesario adecuar a la nueva LCSP, incorporando a la presidencia de las mesas a funcionarios de carrera de esta Diputación provincial, sin renunciar a la posibilidad, específica para los entes locales, de que sea un miembro de la Corporación el que pueda asistir en calidad de Presidente.

A mayor abundamiento, el Servicio de Contratación está implementando la licitación electrónica en sus procedimientos de contratación mediante el uso de la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que es responsabilidad de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para lo cual se requiere un relativo grado de especialización en conocimientos informáticos y telemáticos.

V. En concreto, los expedientes que se encuentran en la situación descrita en el apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Mesa pendiente de calificación de documentación administrativa:

- 161/17. Contratación de los servicios de mediación y asesoramiento de seguros privados para la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

- 185/17. Contratación de suministro de mobiliario de oficina para los distintos Servicios y Departamentos de la Diputación Provincial de Córdoba (año 2018).

2. Apertura de sobre b oferta técnica criterios sujetos a juicio de valor:

- 182/17. Contratación de la confección y suministro de dos imágenes y dos peanas para el retablo del altar mayor de la Iglesia de la Merced.

3. Apertura de sobre c oferta económica criterios sujetos a aplicación de fórmula:

- 110/17. Contratación del suministro de señalización vertical con destino al Servicio de Carreteras de la Diputación de Córdoba. 2017-2018.

- CE 61/2017 Hornachuelos. Renovación de la red de abastecimiento en aldea de Bembézar.

- CE 99/2017 Diputación de Córdoba. Reparación en CP -266 de El Carpio a El Trapero.

- CE 102/2017 Diputación de Córdoba. Reparación de firme y drenaje en CP - 268 de los toriles, tramo 2º.

- CE 119/2017 Diputación de córdoba. Reparación de firme en CP-325 de Jaén, tramo 2º.

4. Propuesta de adjudicación:

- 140/17. Contratación de los servicios de redacción de proyectos singulares y dirección de las obras de mejora de la eficiencia energética en edificios municipales de la Provincia de Córdoba.

- CE 48/2017 Fuente Carreteros. Mejora de la red de drenaje 1ª fase.

- CE 98/2017 Moriles. Recuperación de espacios en parque El Caracol".

- CE 113/2017 Bujalance. Reforma de los jardines de Jesús.

- CE 116/2017 Dos Torres. Adecuación de local para Ludoteca.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. El artículo 326 de la LCSP, cuando regula las mesas de contratación dispone lo siguiente:

Artículo 326. Mesas de contratación

1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

2. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

4. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

5. El Secretario deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.

Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.

En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el e

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