Boletín nº 44 (05-03-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Huelva

Nº. 512/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Huelva

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 260/2017. Negociado: EJ

De: D. Jaime Gómez Fernández

Contra: Convemar 95 S.L.

 

DOÑA MARIA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2017, a instancia de la parte actora D. Jaime Gómez Fernández contra Convemar 95 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 05/02/18 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Convemar 95 S.L., en situación de insolvencia provisional por importe de 9.318,26 euros en concepto de principal más la de 1.900 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1932 0000 30 0260 17 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada Convemar 95 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Huelva, Cádiz y Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 5 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Bellon Zurita.

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