Boletín nº 44 (05-03-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Las Palmas de Gran Canaria
Nº. 513/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales nº 182/2017
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario nº 800/2016
Materia: Sin especificar
Demandante: D. Juan R. Rosario Martín
Abogado: D. Ricarpablo Navarro Nieto
Demandados: FOGASA, Iniciativas para la Construcción y Obra Civil, S.L. y Noceco Servicios y Obras S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de D. Juan R. Rosario Martín, contra Iniciativas para la Construccion y Obra Civil S.L., Noceco Servicios y Obras S.L. y FOGASA, sobre Cantidad, por la presente se notifica la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
Decreto
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.
Antecedentes de hecho
Primero. La presente ejecución se despachó por Auto de fecha 21 de noviembre de 2017, a instancia de D. Juan R. Rosario Martín, contra Noceco Servicios y Obras S.L., en reclamación de un principal de 9.443,01 euros, más 944,30 euros de intereses provisionales y la de 944,30 euros de costas provisionales.
Segundo. La entidad ejecutada consta declarada en situación de insolvencia provisional por auto firme dictado por el Juzgado de lo Social número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en proceso de ejecución 183/2016.
Tercero. Se requirió al Fondo de Garantía Salarial para que en término de cinco días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que su derecho conviniere.
Fundamentos de Derecho
Único. Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes (artículo 276 de la LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Parte dispositiva
Se declara a la ejecutada Noceco Servicios y Obras S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de un principal de 9.443,01 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de tres dias ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la seguridad social o de justicia gratuita, estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en el Banco Santander c/c iban es55 0049 3569 9200 0500 1274 y clave de procedimiento nº 3488/0000/64/0182/17.
Así lo acuerda y firma Dª. Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la Empresa Noceco Servicios y Obras S.L., con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.