Boletín nº 46 (07-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 632/2018

Por medio de la presente se hace público que por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de enero de 2018, se ha aprobado lo siguiente:

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, LA CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DE SERVICIOS DEL CAMPAMENTO TURÍSTICO MUNICIPAL DEL CASTILLEJO EN CARCABUEY

Primero. Objeto del Contrato

Constituye objeto del Contrato la concesión de la prestación de servicios de conservación, mantenimiento y explotación del Campamento Turístico Municipal del Castillejo en Carcabuey.

El objeto es por tanto, el mantenimiento integral de toda la instalación y a la explotación al público de los espacios de acampada y todos servicios ligados a la misma, previa ejecución de las obras necesarias para que el campamento turístico pueda contar con la reglamentaria licencia de apertura, así como cuantas actividades relacionadas con el ocio, turismo, deporte y tiempo libre que considerara el licitador.

Segundo. Terrenos en los que ubicarán las obras y explotaciones

Los terrenos en los que su ubicará el campamento Turístico Municipal del Castillejo de Carcabuey, están definidos en el proyecto aprobado en pleno por el Ayuntamiento Pleno y cuya copia se pondrá a disposición de todos los licitadores.

Tercero. Naturaleza Jurídica

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarto. Normativa Reguladora

4.1. La concesión para la gestión del servicio se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos de sus preceptos que resulten de aplicación.

Igualmente se deberá dar cumplimiento a la normativa estatal y autonómica sobre campamentos públicos de turismo.

4.2. Se declara expresamente que tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

" El documento de formalización del contrato.

" Los pliegos de condiciones (cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas).

" El proyecto de obra o documento técnico que lo sustituya, que pueda presentar el adjudicatario.

" La oferta presentada por el adjudicatario.

" El proyecto de explotación y el Reglamento de Régimen Interior.

4.3. La participación en este procedimiento supone la aceptación de este pliego y la sumisión expresa al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Quinto. Derecho del concesionario.

Son derechos del concesionario:

1. Derecho a explotar económicamente el dominio público y percibir los precios y tarifas correspondientes por la prestación de los servicios.

2. Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la reforma, explotación y mantenimiento del campamento de turismo durante la vigencia de la concesión. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3. El de establecer en el interior de las instalaciones del Campamento, previa autorización municipal, los servicios adicionales y complementarios a los básicos fijados en el presente Pliego y que contribuyan a elevar el nivel del servicio prestado por el mismo.

4. Los bienes, sea cual sea su naturaleza jurídica (muebles, inmuebles, etc), que los licitadores propongan aportar a la concesión en su oferta y que sean tenidos en cuenta por el Ayuntamiento en la adjudicación, revertirán al Ayuntamiento al finalizar la concesión, sin derecho a indemnización de clase alguna para el concesionario.

5. El derecho a recabar del Ayuntamiento de Carcabuey los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la concesión; todo ello en el caso de que discrecionalmente la Administración considerara oportuno llevarlo a cabo, previo el procedimiento correspondiente. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.

6. El Derecho a ceder la concesión de conformidad con lo establecido en la LCSP.

7. Los demás derechos que le reconozcan las Leyes.

Sexto. Obligaciones del Concesionario.

6.1. El concesionario deberá de asumir las siguientes obligaciones:

" Obtener las autorizaciones que en su caso fuesen precisas para llevar a cabo la ejecución de las obras de su oferta y para el ejercicio de la actividad. Es decir, que el adjudicatario deberá solicitar y obtener licencia de obras y de actividad así como la licencia autonómica correspondiente.

" El concesionario está obligado a tramitar y obtener la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento ante la Junta de Andalucía, para la puesta en marcha de los servicios de cafetería y restauración, para el caso de caducidad de la vigente.

" El hecho de no obtener estas licencias en ningún caso generará derecho a indemnización alguna.

" Ejecutar y abonar las obras que se haya comprometido con su oferta, una vez obtenida la correspondiente licencia.

Igualmente deberán nombrar y abonar los honorarios de la Dirección de obra y de la coordinación de seguridad y salud.

" Pagar el canon anual en las condiciones y requisitos establecidos en este Pliego.

" Asumir el pago de los gastos de publicación en los diarios oficiales de los anuncios de la licitación exigidos por la normativa vigente, y el de todas las cantidades que haya que satisfacer como consecuencia de la tramitación de la licitación, de la formalización del contrato y, en su caso, de la práctica de las inscripciones oportunas.

" Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que por conclusión de la concesión deban revertir al Ayuntamiento de Carcabuey.

Para el mantenimiento se tendrá en cuenta lo que disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de usuarios que resulte de aplicación.

" Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.

" Explotar la concesión durante su plazo de vigencia, asumiendo su riesgo económico, siendo de cuenta del concesionario los gastos que se originen como consecuencia de la citada explotación.

Las instalaciones de Campamento deben de permanecer abiertas, como mínimo del 1 de mayo al 30 de septiembre así como durante la Semana Santa. El concesionario puede proponer la ampliación de estas fechas que será autorizado por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.

" El concesionario viene obligado a atender con carácter prioritario, siempre que el servicio así lo permita, las peticiones que el Ayuntamiento de Carcabuey le formule, con antelación de un mes , para el alojamiento y servicios propios del campamento de los usuarios que así lo precisen, en virtud de contratos o convenios de cualquier tipo que la Administración haya formalizado con cualesquiera entidades públicas o privadas.

En estos supuestos, el Ayuntamiento y el concesionario podrán establecer y convenir tarifas reducidas, que no impliquen ruptura del equilibrio económico de la concesión.

" Prestar el servicio del modo dispuesto en la concesión y ordenado posteriormente por la Entidad concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subvención en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrán producido en el supuesto de gestión directa municipal.

" Admitir el goce del servicio a toda persona

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