Boletín nº 47 (08-03-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 364/2018
El Teniente Alcalde de Recursos Humanos y Salud Laboral, mediante Decreto nº 555, de 5 de febrero de 2018, vino a subsanar errores de hecho detallado en el mismo, del siguiente tenor literal:
Visto el Informe de fecha 2 de febrero de 2018 de la Jefa del Departamento de Selección y Formación, del siguiente tenor literal, en relación a errores de hecho detectados en la publicación de las Bases de Convocatoria para la provisión definitiva de 2 plazas de Agente Ejecutivo:
Antecedentes:
Primero. Mediante Decreto nº 9805, de 27 de noviembre de 2017, se aprueban las bases para la provisión definitiva de 2 plazas de Agente Ejecutivo.
Segundo. Con fecha 4 de enero se publican íntegramente las mencionadas bases en el Boletín Oficial de la Provincia nº 3, de 4 de enero de 2018.
Tercero. Posteriormente se advierte que se ha producido error de hecho en las bases Decimotercera y Decimoquinta, en concreto:
- Base Decimotercera:
Donde dice:
& comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra H, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública&
Debe decir:
& comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, o en su caso, por el orden de actuación que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública vigente en el momento de celebrarse las pruebas&
- Base Decimoquinta:
Donde dice:
&En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su celebración.
2º. Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra H&
Debe decir:
&En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, en orden de prelación inverso al de su celebración.
2º. Aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, o la que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública vigente en el momento de proceder al desempate&
Propuesta de resolución:
Según los antecedentes expuestos, la funcionaria que suscribe propone, en base al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Primero: Rectificación del error de hecho que recogen las bases Decimotercera y Decimoquinta de las bases para la provisión definitiva de 2 plazas de Agente Ejecutivo, en el sentido arriba indicado.
Segundo: Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la citada rectificación.
En uso de las atribuciones conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 8403 de 3 de Octubre de 2016, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número: 903/16 de 7 de octubre, vengo a disponer, la subsanación de los errores de hecho detectados en la publicación de las Bases de Convocatoria para provisión de 2 plazas de Agente Ejecutivo, en el sentido recogido en la propuesta de resolución del Informe arriba expuesto.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento.
Córdoba, a 5 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Titular del Órgano de Apoyo a la JGL por DF (Decreto nº 3381 de 14 de abril de 2016), La Jefa de Unidad Admtva. Dpto. Selección y Formación, Mª Teresa Romero Trenas.