Boletín nº 48 (09-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 846/2018

EXTRACTO DEL ACUERDO Nº 129/18 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2018 PARA VERBENAS POPULARES Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: B.D.N.S. 388430

(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto:

Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, cuya finalidad sea la organización de Verbenas Populares en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE VERBENAS POPULARES 2018, en el periodo comprendido entre junio y octubre de 2018, y Actividades Festivas Tradicionales a lo largo de todo el año.

Segundo. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones, las entidades ciudadanas que hagan una propuesta abierta a los cordobeses y de forma específica a los vecinos de su área de influencia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:

a) Las que se encuentra en alguno de los supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

c) Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 21 del citado Reglamento.

Tercero. Bases reguladoras:

Marco general que regula la convocatoria de Subvenciones 2018 para Verbenas Populares y Otras Actividades Festivas. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba.

Cuarto. Crédito Presupuestario:

La cantidad destinada a subvencionar las Actividades estivas tradicionales y Verbenas para esta convocatoria, es de 18.000,00 €, con cargo a la partida Z C20 3381 48906 0 (Verbenas y otras Actividades festivas) del vigente presupuesto.

Quinto. Cuantía:

La cuantía de la subvención no podrá sobrepasar el 50% del coste del proyecto, para cada solicitud, salvo aquellos supuestos excepcionales y específicamente motivados en el acuerdo municipal de resolución. Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año, en el marco de esta convocatoria.

El Ayuntamiento de Córdoba en las solicitudes de verbenas, se reserva la posibilidad de prorratear entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado para esta Convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes:

Será de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 5 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Concejala Delegada de Promoción de La Ciudad, Carmen González Escalante.

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