Boletín nº 48 (09-03-2018)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 850/2018

EXTRACTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL IMDEEC Nº 7/18 4º POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO 2018 Y SUS BASES REGULADORAS

BDNS(Identif.): 388421

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios/as.

a) Entidades Beneficiarias.

Personas emprendedoras en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo a través de microempresas, pequeñas y medianas empresas, ya sea como persona física (empresario/a individual, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica (solo como administradores de la sociedad), formalmente constituidas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 junio de 2018 (ambos inclusive) y cumplan con los siguientes requisitos:

La persona emprendedora ha de estar en situación de desempleo con anterioridad a la fecha de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional.

La persona emprendedora en situación de desempleo ha de darse de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad Profesional, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 junio de 2018 (ambos inclusive). Dicha fecha de alta no diferirá de la fecha de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037) en más de tres meses.

El ejercicio de la actividad empresarial se realizará principalmente en el municipio de Córdoba y la empresa habrá de tener su domicilio fiscal en el mismo.

La persona emprendedora deberá aportar necesariamente justificante/s de gasto/s y pago/s correspondiente/s a los conceptos de gasto subvencionables del punto 6 de las presentes Bases, y que ésta haya realizado como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial en el período comprendido entre los 6 meses anteriores y 3 meses posteriores, respecto del mes de alta (sin contar éste), de la persona emprendedora en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente o Mutualidad Profesional, tal y como se especifica en el Anexo II de las presentes Bases.

No serán beneficiarias de la presente Convocatoria las empresas participadas por entidades y/o organismos del Sector Público.

Segundo. Objeto

Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora como pieza clave para el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, fundamentalmente en los colectivos más afectados por la crisis.

Incentivar económicamente el establecimiento y puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas, negocios de autónomos y proyectos de autoempleo del municipio de Córdoba en sus fases iniciales de lanzamiento e implantación.

Apoyar especialmente a los proyectos empresariales de nueva creación y generadores de empleo en el municipio de Córdoba, promovidos por personas jóvenes (hasta 35 años inclusive).

Tercero. Bases reguladoras

a) Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, y del IMDEEC como Organismo autónomo de éste.

http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/

Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf

b) Bases de la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2017

http://imdeec.es/incentivos-y-ayudas/

Cuarto. Cuantía

a) Importe de la Convocatoria.

Para atender la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito total de 440.000,00 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de empresas formalmente constituidas por personas emprendedoras en situación en desempleo, de acuerdo a los siguientes períodos y distribución presupuestaria:

Período 1: Personas emprendedoras en situación de desempleo, que hayan creado su propio puesto de trabajo a través de empresas, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, para el que se destinará un presupuesto de 220.000,00 €.

Período 2: Personas emprendedoras en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo a través de empresas, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, para el que se destinará un presupuesto de 220.000,00 €.

b) Cuantía de la Subvención.

La cuantía de la subvención contemplada en esta Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de hasta el 100% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite máximo de 4.000,00 € por empresa.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por las presentes Bases de la Convocatoria será:

Del 16 de marzo al 4 de abril de 2018 (ambos inclusive), para las solicitudes correspondientes al período 1 (personas emprendedoras en situación de desempleo, que hayan creado su propio puesto de trabajo a través de empresas, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017).

Del 27 de junio al 12 de julio de 2018 (ambos inclusive), para las solicitudes correspondientes al período 2 (personas emprendedoras en situación de desempleo, que creen su propio puesto de trabajo a través de empresas, formalmente constituidas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018).

Sexto. Otros datos de interés

a) Respecto de las solicitudes se encuentran a disposición de las Entidades Interesadas.

Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases de la presente Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

Las Bases de esta Convocatoria se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en la sección de Avisos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/).

Asimismo, se atenderá a las Entidades interesadas en: El Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y Social del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta, s/n. Tfno. 957 76 42 29 (ext. 2).

El Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n (Polígono de Tecnocórdoba). Tfno. 957 32 55 02.

b) El Consejo Rector del IMDEEC mediante acuerdo Nº 7/18. 4º. Sexto., adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 3 de marzo de 2018, aprobó: "Delegar la competencia para resolver la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2018 en la Presidencia del IMDEEC, incluyendo la facultad para resolver los posibles recursos que, en su caso, pudieran presentarse".

Importante, atendiendo las características propias de la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2018, es fundamental consultar la totalidad de las bases que lo regulan, dado que esta información es sólo un extracto de su contenido, por lo que en caso de controversia entre el presente extracto y las bases que regulan la citada Convocatoria, prevalecerán en todo caso las "Bases de la Convocatoria de Incentivos al Autónomo, Emprendimiento y Proyectos de Autoempleo 2018".

Córdoba, a 6 de marzo de 2018. Firmado y fechado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba. (IMDEEC). María del Mar Téllez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad