Boletín nº 49 (12-03-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad de La Subbética
Córdoba

Nº. 716/2018

Aprobado por la Junta General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2017, la Modificación de la Ordenanza reguladora de los Usos y Funcionamiento de la Vía Verde de la Subbética, el cual, conforme al mismo, se entiende definitivamente adoptado por transcurso del plazo establecido en anuncio publicado en BOP núm. 198, de 18 de octubre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones contra dicho acuerdo, se inserta a continuación el texto íntegro de referido Reglamento a los efectos procedentes:

1. Modificar el apartado 6.1 de la Ordenanza, quedando éste redactado en los términos que siguen:

6.1. La circulación por la Vía de cualquier vehículo a motor, con la excepción de sillas de ruedas a motor, vehículos de uso autorizable, monopatines y bicicletas eléctricas o con pedaleo asistido, reguladas en el apartado 4.6 de la Ordenanza.

2. Modificar el apartado 6.3 de la Ordenanza en los siguientes términos:

6.3. El tránsito y/o cruce de caballos, excepto por los pasos a nivel y en los supuestos contemplados en el artículo 4.5.

3. Añadir un nuevo apartado 4.5 del siguiente tenor:

4.5. Paso de caballos, exclusivamente a aquellos empresarios de turismo, asociaciones y entidades relacionadas con actividades ecuestres, siempre que hayan obtenido la oportuna autorización expedida de manera temporal por la Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba, previo informe favorable de la Junta General; observando, en todo caso, la prioridad de peatones, cicloturistas y otros usuarios autorizados; de conformidad, asimismo, con las siguientes normas:

4.5.1. Los jinetes y responsables de la actividad, en su caso, están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de los usuarios de la Vía Verde sea alterada por el comportamiento de los caballos. Así, como contar con toda la documentación obligatoria para la tenencia del animal y un seguro de responsabilidad civil, en caso de que sea necesario.

4.5.2. Queda prohibido el amarre de caballos a farolas, árboles, protectores, señales o cualquier otro elemento fijo o móvil susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.

4.5.3. Quedan prohibidos los movimientos al galope de los caballos en la Vía Verde, permitiéndose sólo al paso o al trote.

4.5.4. Los caballistas menores de edad, deberán ir acompañados de un mayor o en su defecto contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.

4.5.5. Se prohíbe que los caballos realicen sus deposiciones sobre el trazado de la Vía Verde, quedando obligados los propietarios a recoger y tirar los excrementos, limpiando el tramo de vía que hubiesen ensuciado.

4.5.6. Cuando se pretenda la realización de alguna de estas actividades, independientemente del número de personas que participen, el interesado habrá de solicitar autorización, por escrito a la Mancomunidad, exponiendo con detalle la pretensión, con una antelación mínima de 30 días a la fecha en la que se pretenda realizar. Una vez realizada la actividad se inspeccionará el recorrido y, en el supuesto de que se haya producido algún deterioro por causas imputables a la actividad desarrollada, el responsable se hará cargo de los gastos producidos, así como de las posibles indemnizaciones que haya que realizar. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otras autorizaciones que con arreglo a la legislación sectorial vigente resulten preceptivas.

4.5.7. La autorización de paso, deberá contemplar, el periodo, los días y horas autorizadas, procurando que no coincidan con las de mayor afluencia de usuarios.

4. Añadir un nuevo apartado 4.6. a la Ordenanza del siguiente tenor:

4.6. La circulación de patinetes, sillas de ruedas y bicicletas eléctricas o con pedaleo asistido, así como scooters o similares para personas con movilidad reducida, equipadas con motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal máxima de 0,25 kilovatios, cuyo motor ha de desconectarse automáticamente cuando superen los 20 kilómetros hora, y de peso inferior a los 40 kilogramos. Atendiendo a las siguientes consideraciones:

Los vehículos eléctricos a los que se hace referencia deberán contar, en su caso, con los requisitos establecidos en la Directiva Europea 2002/24/CE relativa a la homologación de vehículos a motor de dos ruedas. Así como con toda la documentación obligatoria para su circulación y un seguro de responsabilidad civil, en caso de que sea necesario.

5. Modificar el artículo 9.1.h en los siguientes términos El tránsito de animales de gran porte como equinos y bovinos por los terrenos de dominio público afectos al trazado ferroviario, salvo en lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Lo que se publica para general conocimiento, en Carcabuey a 1 de febrero de 2018. El Presidente, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad