Boletín nº 49 (12-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 805/2018

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza reguladora del Uso de la Vía Verde "La Maquinilla" cuyo acuerdo de aprobación provisional se publicó en el B.O.P. nº 9, de fecha 12 de enero de 2018 y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA VÍA VERDE LA MAQUINILLA

Preámbulo

En 2011 dio comienzo un movimiento ciudadano instando la reutilización como Vías Verdes de las diversas plataformas ferroviarias en desuso que discurren por la comarca del Valle del Guadiato. Por considerarla más factible y por unir a dos localidades tan vinculadas históricamente como Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, se decidió que fuera la Vía Verde de la Maquinilla la primera en la que había que actuar, por lo que se organizaron desde entonces múltiples actividades sociales, educativas, deportivas y culturales en torno al antiguo ferrocarril minero que iba desde Cabeza de Vaca a Santa Elisa, siempre con la finalidad de su reconocimiento oficial como Vía Verde por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, lo que se consiguió en 2014.

Conseguida la cesión de la plataforma por parte de su propietaria, la empresa ENCASUR S.A., los Ayuntamientos de Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, además de la Diputación Provincial, han avalado el proyecto, invirtiendo año tras año capital económico y humano en la puesta a punto de la Vía Verde y su posterior mantenimiento.

Con todas estas actuaciones institucionales y del voluntariado se ha conseguido que la primera Vía Verde del norte de la provincia de Córdoba sea transitada cada vez por un mayor número de usuarios que a diario disfrutan de ella, bien como recurso turístico, bien como equipamiento deportivo, y hasta con uso terapéutico, siendo muchas las personas que la transitan a diario por recomendación médica.

Para estos fines, a lo largo de sus ocho kilómetros se han plantado cientos de árboles, se ha mejorado el firme, se han vallado los tramos que generaban peligro para sus usuarios, se han habilitado áreas de recreo y descanso, además de instalar diverso mobiliario a lo largo del trazado, como bancos, papeleras, paneles informativos y señalización.

Llega ahora el momento de regular la correcta utilización de todos estos bienes, y a tal efecto se prevé la presente Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Verde La Maquinilla.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tramo comprendido dentro del término municipal de Belmez, de acuerdo con los usos que le son propios y demás normativa de aplicación.

La Vía Verde de la Maquinilla discurre por el trazado antiguo de la vía férrea Cabeza de Vaca y Santa Elisa.

La presente Ordenanza será de aplicación a los terrenos del antiguo trazado, comprendidos entre la carretera N-432a, en el casco urbano de Belmez, y la escombrera del Pozo Antolín.

Artículo 2º. Naturaleza

La Vía Verde de la Maquinilla, es un espacio público destinado a la práctica de actividades tales como rutas turísticas, de paseo o cicloturismo, actividades de deporte al aire libre, ecológica, cultural y en general aquellas actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento públicos, que sean compatibles con la protección, uso y disfrute de un espacio natural.

Artículo 3º. Competencias

El Ayuntamiento de Belmez tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos en su término municipal.

El Ayuntamiento promoverá el uso y disfrute de la Vía Verde de la Maquinilla, mediante actividades que fomenten la conservación y mejora de la misma y su entorno, su uso por los ciudadanos y asociaciones o grupos de diversa índole, tanto público como privado. Para el fomento, conservación y uso de la Vía Verde, podrá recabar el apoyo de las Asociaciones, Federaciones y Entidades lúdico deportivas y/o Administraciones Públicas.

Artículo 4º. Ámbito normativo

La ordenación y uso de la Vía Verde de la Maquinilla se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora, normativa de carácter local aplicable y legislación de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente que en cada supuesto le sea de aplicación.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Belmez, Entidades públicas o privadas, usuarios/as o colectivos que interfieran en el correcto uso, funcionamiento y conservación de este bien público.

Capítulo II

Usos de la Vía Verde

Artículo 5º. Uso general

La Vía Verde de la Maquinilla tiene uso público, pudiendo ser utilizada por todos los ciudadanos, en los términos que se establecen en la presente Ordenanza. La Vía podrá utilizarse como ruta turística, ecológica y deportiva, para actividades de ocio y tiempo libre tales como la práctica de senderismo, paseo, footing, cicloturismo y paseo a caballo, u otras actividades campestres de ocio.

Artículo 6º. Usos permitidos

Los usos permitidos son los siguientes:

" 1. La circulación de peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas, sillas de rueda, manual o eléctrica, animales domésticos y caballos, a una velocidad máxima de 20 km/h.

2. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad en los cruces con peatones y demás usuarios de la vía.

3. La circulación de caballos por la Vía Verde, será al paso, nunca al trote o al galope.

4. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista, caballo o cualquier otro tipo de vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación.

5. Los dueños de animales (perros) deberán hacer uso de la Vía Verde y sus áreas de recreo y esparcimiento ateniéndose a las normas sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos y animales domésticos, de ámbito estatal, autonómico y local, según corresponda.

" 2. Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellos instalados, acordes con la naturaleza de la Vía Verde.

" 3. La práctica de ocio campestre que no suponga la instalación de vivac u otros elementos permanentes en tiempo. El encendido de barbacoas quedará sujeto a la legislación vigente en la materia (Ley 5/1999, sobre prevención y lucha contra incendios forestales, y Decreto 247/2001, Reglamento de prevención y lucha contra incendios forestales, o la vigente en cada momento).

" 4. El paso trasversal de vehículos y ganados, se realizará exclusivamente por los lugares habilitados para ellos, previamente establecidos como trama de caminos rurales o de acceso a explotaciones o propiedades privadas.

" 5. Se permitirá la circulación de vehículos por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento cuya finalidad sea de labores de mantenimiento, seguridad y asistencia sanitaria o emergencia.

Hasta tanto no se instalen los elementos estructurales que lo impidan o limiten, la circulación de vehículos de uso particular por las áreas de recreo o esparcimiento, solo se permitirá para el desarrollo de actividades de ocio campestre, debiendo quedar los vehículos estacionados en los lugares donde no se obstaculice la circulación ni se deteriore la capa vegetal, utilizando para ello los accesos terrizos existentes.

Artículo 7º. Usos autorizables

Serán autorizables:

" Las pruebas deportivas y otras actividades lúdicas y recreativas que sean compatibles con los usos permitidos.

" La plantación de arbolado o cualquier tipo de planta en el desarrollo de la Vía Verde o sus áreas de descanso o esparcimiento.

" Instalar o pegar publicidad de cualquier tipo, compatible con la señalización vertical existente en la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento.

Cuando se pretenda la realización de alguna de estas actividades, organizada por cualquier persona, entidad pública o privada, independientemente del número de personas que participen, habrá de solicitarse autorización por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales, exponiendo con detalle la identidad de los organizadores, la pretensión, el desarrollo de la actividad, las medidas de protección y correctoras, así como los medios de seguridad y asistencia, entre otros extremos que puedan requerirse.

El Ayuntamiento resolverá expresamente sobre la petición en el plazo de 10 días hábiles, adoptando las medidas correctoras necesarias para que la afluencia de personas no pueda dañar la flora, las señalizaciones, el mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde, así como cualquier otro condicionante que estime conveniente.

La exigencia de autorización municipal se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que, con arreglo a la legislación sectorial vigente, resulten preceptivas.

Una vez realizada la actividad se inspeccionará el recorrido o área afectada, y en el supuesto de que se haya producido algún daño o deterioro por causas imputables a la actividad desarrollada o no se ajuste a los usos solicitados, el responsable titular de la misma se hará cargo de la subsanación de las deficiencias observadas, así como de los gastos que pueda generar, sin perjuicio de la aplicación del articulado del Capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 8º. Usos prohibidos

Se incluyen como prohibidos todos los actos que vayan en contra de la correcta conservación y mantenimiento de la Vía Verde, como son:

" La circulación por la vía de cualquier vehículo a motor, con la excepción de sillas de ruedas a motor y vehículo de uso autorizable.

" El vertido en la propia Vía y/o sus cunetas de cualquier tipo de residuo, incluidos los tóxicos o peligrosos, animales muertos, residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, enseres muebles, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, y en general cualquier elemento residual que deteriore la conservación y mantenimiento de la propia Vía o de sus áreas recreativas y su entorno.

" Los actos vandálicos tales como pintadas, rotura o destrozos, etc, en las señalizaciones, mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde o de sus áreas recreativas, incluidas las plantaciones existentes a lo largo de su recorrido y áreas recreativas, bien sea arbolado, arbustos u otras especies.

" La acampada, instalación de vivac o elementos permanentes en el tiempo, en la propia Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento. Esta prohibición es extensible a vehículos autocarabanas.

" Instalación de cualquier tipo de modalidad publicitaria no autorizada.

" El tránsito y/o pastoreo de animales o rebaños por la plataforma, taludes y terraplenes de la Vía Verde.

" La tala o corta de arbolado, arbustos o cualquier tipo de vegetación de la que posea la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento.

" Circular por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento a velocidad superior a 20 km/h.

" Cualquier otro uso no expresado en los autorizados y autorizables que contraviniere lo establecido en la presente Ordenanza o normativa sectorial aplicable (aplicación de herbicidas, abandono de restos de poda, incendios, práctica cinegética, entre otros).

Capítulo III

Regulación de actividades colectivas organizadas

Artículo 9º. Solicitud de autorización

1. Las personas o entidades que pretendan realizar una o varias de las actividades contenidas en el artículo 7, deberán solicitar autorización mediante solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Belmez, con una antelación de 15 días naturales a la fecha en que se pretenda celebrar.

La solicitud deberá incluir:

a) Descripción de la actividad.

b) Persona responsable de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono móvil.

c) Recorrido o ubicación de la misma.

d) Número de personas que van a participar.

e) Fecha y horarios previstos.

f) Persona y entidad responsables.

g) Autorización de la actividad por la Administración competente en la actividad a desarrollar y así sea preceptivo.

h) Seguro de responsabilidad civil que cubra dicha actividad.

i) Compromiso en el que se indique que serán de su cuenta y, de manera íntegra, todos los desperfectos que como consecuencia de la actividad para la que se solicita autorización ocasionen en la plataforma e instalaciones de la vía verde.

j) Aquellos/as otros/as documentos o autorizaciones que sean necesarios y relacionados con la actividad solicitada.

Corresponde la autorización o denegación de dicha solicitud al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belmez, previo informe de los servicios técnicos del mismo, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días hábiles, entendiéndose denegado para el caso de no recibir contestación a la misma.

Artículo 10º. Solicitante

Podrán solicitar la realización de actividades colectivas en la Vía Verde de la Maquinilla, los representantes legales y/o autorizados de asociaciones, federaciones, entidades lúdicasdeportivas y/o de las administraciones públicas.

Artículo 11º. Responsable

Para la realización de cualquier actividad colectiva, ya sea concentración, marcha o ambas cosas, el solicitante designará un responsable de organización del acto, el cual velará por el estricto cumplimiento de las normas que para tal efecto dicta el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

Artículo 12º. Requisitos mínimos

La necesidad de no impedir, con carácter general, la libre circulación de personas por la Vía Verde obliga a compartir recorrido de la actividad propuesta con usuarias/os no organizados.

Igualmente, sólo se permitirá el paso de ambulancias y/o servicios de emergencias para la atención de personas accidentadas, accediendo a la Vía por el camino más próximo al lugar del accidente, para lo que a cada solicitante se le suministrará un plano detallado con los accesos alternativos y la llave de los pilotes removibles, todo ello de acuerdo con el Plan de Evacuación de la Vía Verde de la Maquinilla.

Los requisitos mínimos que deberán cumplir las actividades colectivas autorizadas:

a) La marcha la abrirá una persona de la organización que avisará, adecuadamente, del cruce con el grupo organizado a los usuarios/as que circulen en sentido contrario.

b) Se fijará un ritmo de marcha que pueda seguir cualquier participante de forma que se mantenga la unidad del grupo.

c) Se dispondrá, al final del grupo, de un servicio de atención de rezagados y primeros auxilios, en número adecuado al de participantes y a la edad de los mismos.

d) Se dispondrá de uno o varios vehículos adecuados para la atención de primeros auxilios que hará el recorrido paralelo por carretera y que solo accederá a la Vía en caso necesario, utilizando para ello los accesos más próximos al lugar del accidente.

e) Se dispondrá de uno o varios vehículos para la atención de personas que, por cualquier causa no urgente, abandonen la marcha. Estas personas serán conducidas al punto de rescate más próximo por los encargados de la atención a rezagados, del que serán evacuadas sin que circulen, en ningún caso, vehículos por la Vía Verde.

f) Cerrará el grupo una persona que informará a los usuarios y usuarias que circulen en sentido contrario del fin de la marcha autorizada.

g) Obligatoriamente, permanecerá una persona con el accidentado o con los rezagados que lo requieran, por edad u otra causa, hasta que se produzca la intervención de los vehículos de atención.

h) Obligatoriamente, se dispondrá de comunicación por telefonía móvil entre todas las personas que intervienen en la organización de la marcha.

i) El solicitante se responsabilizará de la devolución de la llave de los pilotes removibles, puertas u otros elementos de cierre, que se verificará en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Capítulo IV

Régimen Jurídico/Sancionador

Artículo 13º. Disposiciones generales

1. El Ayuntamiento de Belmez actuará con firmeza en los actos que de alguna manera perjudiquen el correcto uso y mantenimiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tramo correspondiente a su término municipal, ya sean cometidos por los usuarios directos o por otras personas o entidades.

2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que será exigida, en su caso y en la instancia oportuna, por el Ayuntamiento.

3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, ajustándose el oportuno procedimiento a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los Agentes de la Policía Local serán responsables de la vigilancia de la Vía Verde de la Maquinilla, debiendo informar o denunciar según proceda, las incidencias o infracciones que observen en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier ciudadano podrá denunciar o informar ante los Agentes encargados de la vigilancia de la Vía Verde o directamente ante el Ayuntamiento de Belmez.

6. A la Alcaldía corresponderá el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 14º. Clasificación de las infracciones

1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones muy graves.

a. Las acciones que impidan su uso, así como la ocupación, acampada o utilización de la Vía Verde sin la debida autorización.

b. La tala o poda no autorizada de los árboles o vegetación existentes en terrenos de la Vía Verde.

c. Las acciones u omisiones que produzcan incendios en los terrenos de la Vía Verde o aumenten su riesgo, aunque el incendio no llegue a propagarse.

d. El vertido en la vía y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos.

e. Circular por la Vía Verde en cualquier clase de vehículo no autorizado.

f. Cualquier otra acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental a la Vía Verde, o que ponga en peligro la seguridad de los usuarios.

g. La comisión en menos de un año, de más de dos infracciones graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

3. Se consideraran infracciones graves:

a. El vertido en la Vía Verde y/o terrenos colindantes, de residuos sólidos urbanos, escombros, aguas residuales y de riego, u otro tipo de vertidos no considerados tóxicos o peligrosos.

b. Actos vandálicos o negligentes contra los elementos de señalización, mobiliario, protecciones y vegetación no arbórea presentes en la Vía Verde.

c. Superar el límite de velocidad establecido de 20 km/hora.

d. La circulación y el pastoreo con ganado en los terrenos de la Vía Verde.

e. Transitar por la Vía Verde con animales y perros calificados como potencialmente peligrosos, sin sujeción.

f. La comisión en menos de un año de más de dos infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme.

4. Se considerarán infracciones leves:

a. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones.

b. Transitar por la Vía Verde con perros u otros animales de compañía no peligrosos, sin sujeción.

c. Depositar excrementos en el trazado de circulación de la vía verde y áreas o zonas de esparcimiento.

d. Arrojar papeles, envoltorios, envases, restos u objetos de consumo ordinario.

e. El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el régimen de uso de la vía verde, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.

Artículo 15º. Sanciones

1. La comisión de las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrá dar lugar a la imposición de las sanciones que se establecen seguidamente, teniendo en cuenta para su graduación, la transcendencia respecto a la seguridad de las personas y bienes, así como las circunstancias del responsable, su grado de reiteración, participación y beneficio obtenido.

2. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones Leves: De 60 € a 300 €.

b) Infracciones Graves: De 301 € a 600 €.

c) Infracciones Muy Graves: De 601 € a 1.500 €.

Las multas, en su grado máximo, sólo se impondrán cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique.

3. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso correspondan, el infractor deberá, además, reparar el daño causado. Asimismo, el Ayuntamiento de Belmez podrá proceder subsidiariamente a esta reparación, por cuenta y a costa del infractor.

Artículo 16º. Prescripción

Las infracciones a que se hace referencia en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

a) Seis meses para las infracciones leves.

b) Un año para las infracciones graves.

c) Dos años para las infracciones muy graves.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Belmez a 2 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Porras Fernández.

Aviso jurídico

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