Boletín nº 49 (12-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 805/2018

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza reguladora del Uso de la Vía Verde "La Maquinilla" cuyo acuerdo de aprobación provisional se publicó en el B.O.P. nº 9, de fecha 12 de enero de 2018 y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA VÍA VERDE LA MAQUINILLA

Preámbulo

En 2011 dio comienzo un movimiento ciudadano instando la reutilización como Vías Verdes de las diversas plataformas ferroviarias en desuso que discurren por la comarca del Valle del Guadiato. Por considerarla más factible y por unir a dos localidades tan vinculadas históricamente como Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, se decidió que fuera la Vía Verde de la Maquinilla la primera en la que había que actuar, por lo que se organizaron desde entonces múltiples actividades sociales, educativas, deportivas y culturales en torno al antiguo ferrocarril minero que iba desde Cabeza de Vaca a Santa Elisa, siempre con la finalidad de su reconocimiento oficial como Vía Verde por parte de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, lo que se consiguió en 2014.

Conseguida la cesión de la plataforma por parte de su propietaria, la empresa ENCASUR S.A., los Ayuntamientos de Belmez y Peñarroya-Pueblonuevo, además de la Diputación Provincial, han avalado el proyecto, invirtiendo año tras año capital económico y humano en la puesta a punto de la Vía Verde y su posterior mantenimiento.

Con todas estas actuaciones institucionales y del voluntariado se ha conseguido que la primera Vía Verde del norte de la provincia de Córdoba sea transitada cada vez por un mayor número de usuarios que a diario disfrutan de ella, bien como recurso turístico, bien como equipamiento deportivo, y hasta con uso terapéutico, siendo muchas las personas que la transitan a diario por recomendación médica.

Para estos fines, a lo largo de sus ocho kilómetros se han plantado cientos de árboles, se ha mejorado el firme, se han vallado los tramos que generaban peligro para sus usuarios, se han habilitado áreas de recreo y descanso, además de instalar diverso mobiliario a lo largo del trazado, como bancos, papeleras, paneles informativos y señalización.

Llega ahora el momento de regular la correcta utilización de todos estos bienes, y a tal efecto se prevé la presente Ordenanza Reguladora del Uso de la Vía Verde La Maquinilla.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la Vía Verde de la Maquinilla, en el tramo comprendido dentro del término municipal de Belmez, de acuerdo con los usos que le son propios y demás normativa de aplicación.

La Vía Verde de la Maquinilla discurre por el trazado antiguo de la vía férrea Cabeza de Vaca y Santa Elisa.

La presente Ordenanza será de aplicación a los terrenos del antiguo trazado, comprendidos entre la carretera N-432a, en el casco urbano de Belmez, y la escombrera del Pozo Antolín.

Artículo 2º. Naturaleza

La Vía Verde de la Maquinilla, es un espacio público destinado a la práctica de actividades tales como rutas turísticas, de paseo o cicloturismo, actividades de deporte al aire libre, ecológica, cultural y en general aquellas actividades relacionadas con el ocio y el esparcimiento públicos, que sean compatibles con la protección, uso y disfrute de un espacio natural.

Artículo 3º. Competencias

El Ayuntamiento de Belmez tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos en su término municipal.

El Ayuntamiento promoverá el uso y disfrute de la Vía Verde de la Maquinilla, mediante actividades que fomenten la conservación y mejora de la misma y su entorno, su uso por los ciudadanos y asociaciones o grupos de diversa índole, tanto público como privado. Para el fomento, conservación y uso de la Vía Verde, podrá recabar el apoyo de las Asociaciones, Federaciones y Entidades lúdico deportivas y/o Administraciones Públicas.

Artículo 4º. Ámbito normativo

La ordenación y uso de la Vía Verde de la Maquinilla se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza reguladora, normativa de carácter local aplicable y legislación de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente que en cada supuesto le sea de aplicación.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento de Belmez, Entidades públicas o privadas, usuarios/as o colectivos que interfieran en el correcto uso, funcionamiento y conservación de este bien público.

Capítulo II

Usos de la Vía Verde

Artículo 5º. Uso general

La Vía Verde de la Maquinilla tiene uso público, pudiendo ser utilizada por todos los ciudadanos, en los términos que se establecen en la presente Ordenanza. La Vía podrá utilizarse como ruta turística, ecológica y deportiva, para actividades de ocio y tiempo libre tales como la práctica de senderismo, paseo, footing, cicloturismo y paseo a caballo, u otras actividades campestres de ocio.

Artículo 6º. Usos permitidos

Los usos permitidos son los siguientes:

" 1. La circulación de peatones, bicicletas, bicicletas eléctricas, sillas de rueda, manual o eléctrica, animales domésticos y caballos, a una velocidad máxima de 20 km/h.

2. Los ciclistas tendrán la obligación de reducir la velocidad en los cruces con peatones y demás usuarios de la vía.

3. La circulación de caballos por la Vía Verde, será al paso, nunca al trote o al galope.

4. El peatón tiene prioridad sobre el ciclista, caballo o cualquier otro tipo de vehículo, por ser la unidad más frágil de circulación.

5. Los dueños de animales (perros) deberán hacer uso de la Vía Verde y sus áreas de recreo y esparcimiento ateniéndose a las normas sobre tenencia de perros potencialmente peligrosos y animales domésticos, de ámbito estatal, autonómico y local, según corresponda.

" 2. Utilización de las áreas de acceso y descanso, miradores y los servicios en ellos instalados, acordes con la naturaleza de la Vía Verde.

" 3. La práctica de ocio campestre que no suponga la instalación de vivac u otros elementos permanentes en tiempo. El encendido de barbacoas quedará sujeto a la legislación vigente en la materia (Ley 5/1999, sobre prevención y lucha contra incendios forestales, y Decreto 247/2001, Reglamento de prevención y lucha contra incendios forestales, o la vigente en cada momento).

" 4. El paso trasversal de vehículos y ganados, se realizará exclusivamente por los lugares habilitados para ellos, previamente establecidos como trama de caminos rurales o de acceso a explotaciones o propiedades privadas.

" 5. Se permitirá la circulación de vehículos por la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento cuya finalidad sea de labores de mantenimiento, seguridad y asistencia sanitaria o emergencia.

Hasta tanto no se instalen los elementos estructurales que lo impidan o limiten, la circulación de vehículos de uso particular por las áreas de recreo o esparcimiento, solo se permitirá para el desarrollo de actividades de ocio campestre, debiendo quedar los vehículos estacionados en los lugares donde no se obstaculice la circulación ni se deteriore la capa vegetal, utilizando para ello los accesos terrizos existentes.

Artículo 7º. Usos autorizables

Serán autorizables:

" Las pruebas deportivas y otras actividades lúdicas y recreativas que sean compatibles con los usos permitidos.

" La plantación de arbolado o cualquier tipo de planta en el desarrollo de la Vía Verde o sus áreas de descanso o esparcimiento.

" Instalar o pegar publicidad de cualquier tipo, compatible con la señalización vertical existente en la Vía Verde y sus áreas de recreo o esparcimiento.

Cuando se pretenda la realización de alguna de estas actividades, organizada por cualquier persona, entidad pública o privada, independientemente del número de personas que participen, habrá de solicitarse autorización por escrito al Ayuntamiento con una antelación mínima de 15 días naturales, exponiendo con detalle la identidad de los organizadores, la pretensión, el desarrollo de la actividad, las medidas de protección y correctoras, así como los medios de seguridad y asistencia, entre otros extremos que puedan requerirse.

El Ayuntamiento resolverá expresamente sobre la petición en el plazo de 10 días hábiles, adoptando las medidas correctoras necesarias para que la afluencia de personas no pueda dañar la flora, las señalizaciones, el mobiliario o cualquier elemento de la Vía Verde, así como cualquier otro condicionante que estime conveniente.

La exigencia de autorización municipal se

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