Boletín nº 50 (13-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 745/2018

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba) hace saber:

Que habiendo adoptado por acuerdo pleno de 27 de noviembre de 2017 la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 230, de 5 de diciembre de 2017, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento por un periodo de 30 días sin que se haya producido reclamación o sugerencia alguna por lo que de acuerdo con el apartado c), párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

La Ordenanza municipal reguladora del servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Iznájar, a 2 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO

URBANO E INTERURBANO DE TRANSPORTES EN

AUTOMÓVILES LIGEROS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 de marzo, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias.

En virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el municipio de Iznájar. La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El Reglamento será de aplicación a las licencias de taxi concedidas por el Ayuntamiento de Iznájar con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y cuyos titulares han mantenido su vigencia y continúen prestando el servicio a excepción de la necesidad de contar el titular de la misma con el certificado municipal de aptitud.

2. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en lo que no se haya visto afectado por la TSJA nº 2963/2015 así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1. Servicio de taxi o autotaxi: servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.

2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de Iznájar. Los servicios urbanos podrán zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes.

3. Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal.

4. Licencia: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.

5. Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica competente, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.

6. Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi.

7. Taxi adaptado: Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida cuando así conste en el certificado de características técnicas.

8. Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

9. Personas autónomas colaboradoras: Aquellas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

10. Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular o en su cualidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada por el titular.

Artículo 3. Principios

La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:

1. La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

2. El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.

3. La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.

4. La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.

5. La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.

6. El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.

Artículo 4. Sometimiento a previa licencia

1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación de servicio urbano y a la simultánea autorización que le habilite para la prestación de servicio interurbano.

2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.

Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión

1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:

a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes.

b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio.

c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.

d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor o conductora.

e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos, turnos para la prestación del servicio y autorización de conductores.

f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencia, así como del relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias.

g) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la

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