Boletín nº 50 (13-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 884/2018

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN PALMA DEL RÍO

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 15 de febrero de 2018, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (9), PP (4), IULV-CA (2), PA (1) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la mejora y modernización de las empresas ubicadas en Palma del Río, con la redacción que a continuación se recoge:

Uno. Se elimina el contenido integro del artículo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos, dándole de nuevo la siguiente redacción:

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad empresarial en el término municipal de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio social y fiscal en el término municipal de Palma del Río.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

Dos. Se modifica el punto 1 apartado 2 del artículo 6.- Criterios de valoración de las solicitudes, que queda redactado de la siguiente forma:

1.2. Mantenimiento de empleo, valorándose el número de trabajadores que tiene contratado la empresa:

" 1 puesto: 1 punto.

" 2 puestos: 2 puntos.

" 3 puestos: 3 puntos.

" 4 ó más puestos: 4 puntos.

Se acreditará mediante Informe en el que se refleje la relación de trabajadores/as dados de alta a la fecha de presentación de solicitud, adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

Tres. Se elimina el contenido integro del artículo 8. Presentación de solicitud. Documentación, dándole de nuevo la siguiente redacción:

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria, e irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los siguientes documentos:

" DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos y sus modificaciones, inscritas en el correspondiente registro.

" Acreditación de la representación legal del solicitante y DNI del mismo.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

" Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita subvención.

" Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

" En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

" En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica deberán indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, y deberá nombrarse un representante de la agrupación.

" Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido en el plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

" Y cualquier otro documento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Cuatro. Se modifica el punto 2 del artículo 9. Órgano competente. Instrucción, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Se modifica el punto 4 del artículo 10. Resolución y notificación, que queda redactado de la siguiente forma:

4. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Se modifica el punto 4, 5 y 7 del artículo 14. Pagos y justificación, que quedan redactado de la siguiente forma:

4. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

" Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

" Relación clasificada de los gastos de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

" Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

" Originales y copia compulsada de las facturas de los gastos realizados.

" Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN y BIC) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

7. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Segundo: Someter dicha modificación incial del Reglamento, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse

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