Boletín nº 51 (14-03-2018)

VI. Administración Local

Consorcio de Transporte Metropolitano
Área de Córdoba

Nº. 671/2018

Resolución

Asunto: Aprobación del calendario laboral del personal no directivo del Consorcio para el año 2018, y establecimiento del calendario y horario del Registro General del Consorcio

Conforme al artículo 51 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), para el régimen de jornada de trabajo del personal laboral se estará a lo establecido en el propio Estatuto y en la legislación laboral correspondiente. De acuerdo con el artículo 47 del EBEP, las Administraciones Públicas son competentes para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio; por su parte, el artículo 34.6 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de la empresa de elaborar anualmente su calendario laboral.

A la vista de lo dispuesto en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores; 6.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; en la demás normativa laboral de aplicación por expresa remisión del artículo 21.º 1 de los Estatutos del Consorcio; y en el artículo 48.k del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía; el Decreto 63/2017, de 2 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y la Resolución de 18 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, todas ellas con carácter retribuido y no recuperable.

En cumplimiento de lo preceptuado en materia de registros en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Gerencia, en virtud de las atribuciones señaladas en el artículo 19.º 2, b, i y j, de los Estatutos del Consorcio, resuelve:

PRIMERO. Aprobar el siguiente calendario laboral para el personal no directivo que presta servicios en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba correspondiente al año 2018, con el horario, jornadas (ordinaria y reducidas de Semana Santa, Feria, Verano y Navidad), la distribución de las fiestas laborales y el permiso por asuntos particulares:

-Jornada ordinaria: 37,5 horas semanales, de promedio en cómputo anual. De esta jornada, 35 horas semanales son de obligada permanencia y su seguimiento y verificación se efectuará a través del programa de control horario vigente.

Las dos horas y media semanales restantes no son de obligada permanencia, lo que permite al personal laboral no directivo del Consorcio optar por realizarlas presencialmente en el horario de apertura del centro de trabajo, o a través de alguno de los medios que, con la finalidad principal de favorecer el desarrollo profesional y la conciliación personal, familiar y laboral de los empleados públicos, se contemplan en el documento de seguimiento adoptado por la Junta de Andalucía para sus empleados públicos, de diciembre de 2017. El catálogo de actividades y recursos que en el mismo se establece, es susceptible de modulaciones en función de las circunstancias concurrentes en el Consorcio.

-Horario:

Fijo o de presencia obligada: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Flexible:

-De lunes a jueves, de 7:30 a 9:00, de 14:00 a 15:30 y de 16:00 a 19:30 horas (*).

-Viernes, de 7:30 a 9:00 y de 14:00 a 15:30 horas.

(*) Las horas de tarde deberán realizarse los lunes, martes o jueves y siempre de manera coordinada con el/la Director/a del Área correspondiente.

-Fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable:

1 de enero (lunes)

Fiesta de Año Nuevo

6 de enero (sábado)

Epifanía del Señor

28 de febrero (miércoles)

Día de Andalucía

29 de marzo (jueves)

Jueves Santo

30 de marzo (viernes)

Viernes Santo

1 de mayo (martes)

Fiesta del Trabajo

25 de mayo (viernes)

Feria Local

15 de agosto (miércoles)

Festividad de la Asunción de la Virgen

12 de octubre (viernes)

Fiesta Nacional de España

24 de octubre (miércoles)

Festividad de San Rafael

1 de noviembre (jueves)

Fiesta de Todos los Santos

6 de diciembre (jueves)

Día de la Constitución Española

8 de diciembre (sábado)

Inmaculada Concepción

25 de diciembre (martes)

Natividad del Señor

(*) Fiestas Locales

-Jornadas reducidas:

Periodos (días de inicio y fin incluidos):

Del 2 al 5 de enero (Navidad).

Del 26 al 28 de marzo (Semana Santa).

Del 21 al 24 de mayo (Feria Local).

Del 15 de junio al 14 de septiembre (Verano).

Del 26 al 28 de diciembre (Navidad).

-Horario jornada reducida por causa festiva: Será obligatoria la presencia de 9:00 a 14:00 horas. La flexibilidad horaria está comprendida entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 15:00 horas.

-Horario jornada reducida en periodo estival: Será obligatoria la presencia de 9:00 a 14:00 horas. La flexibilidad horaria está comprendida entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 15:30 horas.

Permisos:

-Por asuntos particulares: 6 días al año, no acumulables al periodo de vacaciones y respetando las necesidades del servicio. Más dos adicionales por coincidir en sábado dos fiestas laborales.

SEGUNDO. Establecer el siguiente calendario y horario de la única oficina de Registro General del Consorcio, sita en la sede del mismo en la Estación de Autobuses de Córdoba, Glorieta de las Tres Culturas s/n, 14011. (Córdoba):

El Registro General permanecerá abierto de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Las oficinas del Consorcio y su Registro General permanecerán cerrados los sábados y los días 24 y 31 de diciembre.

TERCERO. Disponer la publicación del calendario laboral aprobado en el Tablón de Anuncios del Consorcio y del calendario y horario del Registro General del Consorcio en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba para general conocimiento.

Córdoba, a 25 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Director-Gerente, Juan Antonio Delgado Barajas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad