Boletín nº 51 (14-03-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 789/2018

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2018, ha aprobado el siguiente

PROGRAMA DE APORTACIÓN ECONÓMICA A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES QUE SEAN DE SU TITULARIDAD

La Diputación Provincial de Córdoba y la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha 5 de junio de 2017, un Protocolo General que tiene como objeto fijar el marco de colaboración entre ambas Administraciones Públicas para la mejora de las infraestructuras rurales de caminos de titularidad pública en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba que dan servicio a explotaciones agrarias, con respecto a aquellas actuaciones que puedan ser objeto de subvención en el marco de la correspondiente convocatoria de ayudas de la citada Consejería incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Línea de ayuda 4.3.2.2. Ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales.

Atendiendo a lo previsto en el Protocolo General, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, expresa su voluntad de realizar convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para subvencionar la mejora de caminos rurales pertenecientes a la provincia de Córdoba, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aportando como máximo el 60% de la inversión subvencionable, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, la Diputación Provincial de Córdoba, en base a las competencias propias que le atribuye el apartado 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, expresa su voluntad de contribuir a la financiación de las actuaciones objeto de subvención por la citada Consejería en el marco de las líneas de ayudas que ésta convoque, siempre de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias; prestar asesoramiento técnico para la definición técnica de los proyectos a acometer, para que se cumplan los requisitos de las convocatorias de ayudas; prestar asesoramiento jurídico para la licitación pública de las obras de ejecución de los caminos, que deberá realizarse mediante procedimiento abierto, sin variantes y con un peso de la valoración de la propuesta económica de al menos el 80%; y redactar los proyectos y dirigir las obras, siempre que se acuerde con el municipio afectado.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, ha aprobado la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en el BOJA número 248, de 29 de diciembre de 2017.

Las Bases reguladoras aprobadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural prevén en su apartado 5.a), dedicado a regular la cuantía de las subvenciones, que la ayuda que se concederá será el 60% del gasto elegible, especificando la convocatoria en su apartado 5, que esa ayuda será cofinanciada al 75% por el Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la meritada Consejería, y al 7,5% por la Administración General del Estado. Añadiendo las citadas Bases reguladoras en su apartado 7.a), que el importe del presupuesto de la inversión no subvencionado podrá provenir de aportaciones de la Diputación Provincial correspondiente, siempre que estos fondos no sean comunitarios, ni provengan de subvenciones de la Junta de Andalucía, ni superen en conjunto con la ayuda concedida el 100% de la inversión subvencionable.

Asimismo, la base 5.a) de las que regulan la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, prevé una cuantía máxima a nivel provincial debido a la tipología de los municipios y a la longitud de los caminos de las distintas provincias, estableciéndose para la provincia de Córdoba un máximo de 300.000 euros.

Teniendo en cuenta el Protocolo General suscrito con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la convocatoria aprobada y publicada por la misma, esta Diputación Provincial formula el presente Programa de aportación económica a las entidades locales de la provincia de Córdoba para la mejora de los caminos rurales que sean de su titularidad, con el siguiente articulado:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en el articulado del presente Programa de aportación económica, la regulación del mismo se contiene en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las de Derecho Privado.

Artículo 2. Objeto y finalidad

Este Programa tiene por objeto regular la aportación económica a las Entidades Locales de la provincia de Córdoba para la mejora de caminos que sean de su titularidad, así como el asesoramiento técnico y jurídico de las mismas. Su función principal es mejorar y potenciar la competitividad de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Gastos elegibles

3.1. Conceptos de inversión elegible.

Son conceptos financiables las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoras de caminos rurales de uso agrario de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba.

Se consideran caminos aquellas infraestructuras de uso público lineales de comunicación que no estén clasificadas como carreteras o vías urbanas, y que partan de una carretera u otra infraestructura de comunicación de igual o mayor capacidad que la infraestructura que se pretende mejorar, o de un núcleo urbano, y terminen sin discontinuidad en otra carretera, vía de comunicación de igual o mayor capacidad, o núcleo urbano. Estos caminos deberán tener un trazado continuo, con un punto kilométrico inicial (pk0) y un punto kilométrico final (pkf), sin que la traza de la actuación planteada pueda pasar dos veces por el mismo pk, ni contener ramales. En todo caso, sólo podrá actuarse sobre caminos que sean titularidad de la entidad solicitante y, en su caso, tengan atribuidas competencias propias sobre los mismos.

En todo caso, los conceptos financiables deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que las Entidades Locales hayan presentado los proyectos o actuaciones que se solicitan dentro de la Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayudas a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales y hayan resultado beneficiarias de la subvención.

- Que los proyectos o actuaciones y su ejecución hayan sido aprobados por acuerdo o resolución del órgano competente de la Entidad Local solicitante.

3.2. Gastos elegibles.

3.2.1. Las inversiones necesarias consistentes en obras de reforma o gran reparación de los caminos de titularidad de las Entidades Locales, en las siguientes categorías:

- Alteraciones en la sección de planta del camino.

- Acondicionamiento de caminos con alteración del trazado, de curvas rasantes, etc.

- Rehabilitación estructural, cuando la obra se dirija al aumento de la capacidad portante con variaciones en la sección de alzado.

En estas obras se podrán incluir todas las actuaciones para la reposición de firmes, realización o consolidaciones de bases y subbases, así como las obras de paso, drenajes y cunetas que permitan asegurar la perdurabilidad del camino. También se podrán incluir la señalización vertical y horizontal, siempre que los elementos financiables se destinen exclusivamente al servicio de las superficies incluidas en el ámbito de la entidad solicitante, y los pasos salvacunetas, si bien limitándose éstos a un máximo de uno por finca colindante.

Se entiende por presupuesto de la inversión presentada la suma del presupuesto de ejecución material, de los gastos generales

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