Boletín nº 51 (14-03-2018)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 912/2018
Extracto del acuerdo de fecha 27 de febrero 2018 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que sea aprueba la convocatoria de subvenciones a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba para la realización de actividades deportivas, durante el año 2018.
BDNS(Identif.): 389202
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades Beneficiarias
Con independencia de los requisitos generales previstos en la base 8, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:
a) Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la provincia de Córdoba, excluyendo a las que tengan el domicilio social en el Municipio de Córdoba.
b) Federaciones Deportivas Andaluzas inscritas en el RAED cuyo proyecto beneficie directamente a la provincia de Córdoba.
Segundo. Conceptos Subvencionables
Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:
1. Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.
2. Gastos de alojamiento, transporte y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.
3. Material gráfico de divulgación.
4. Gastos médicos y de asistencia sanitaria.
5. Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.
6. Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.
7. Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.
8. Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.
Tercero. Actividades no Subvencionables
Quedan expresamente excluidas:
1. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
2. Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.
3. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).
4. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto mencionado y los gastos específicos de administración.
Cuarto. Bases Reguladoras
Convocatoria de subvenciones a Entidades Deportivas de la provincia de Córdoba para la realización de actividades deportivas, durante el año 2018, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).
Quinto. Cuantía
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 450.000 €, que se imputará a la aplicación 560.3412.48201 del Presupuesto general de la Corporación Provincial para el ejercicio 2018.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el BOP.
Séptimo. Otros datos
Se prevé un único procedimiento para presentar la solicitud a través del Registro Electrónico de Diputación, para lo cual se debe disponer de certificado reconocido de firma electrónica.
Solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actividades que se crea oportuno.
Octavo. Medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución y reintegro de cantidades percibidas
Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.
Noveno. Otros datos
El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/trámites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto.
Córdoba 6 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.