Boletín nº 53 (16-03-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 651/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 811/15. Ejecución nº: 24/2018. Negociado: IB

Sobre: Reclamación de Cantidad

Ejecutante: Don Rafael Sánchez Molero

Abogado: Don Rafael Huertas Molina

Ejecutadas: OCS Proyectos del Sur SL, Suez Treatment Solutions SA y Dragados SA

Letrada: Doña Gracia María Mateos Ruiz

FOGASA

 

DOÑA DOLORES DE LA RUBIA RODRÍGUEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 24/2018, a instancia de la parte actora don Rafael Sanchez Molero contra OC Proyectos del Sur SL, Suez Treatment Solutions SA y Dragados SA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de 13/02/18 cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"Auto de 13/02/2018

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha, orden general de ejecución, a instancia de D. Rafael Sánchez Molero, con NIF 30448348M, de la Sentencia de fecha 31 de julio del 2017, la dictada en los autos 811/15 contra OCS Proyectos del Sur SL, con CIF B14595573, Suez Treatment Solutions SA, con CIF A48022461 y Dragados SA, con CIF A15139314, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 22.000 euros en concepto de principa1 (en concepto de mejor voluntaria de convenio), 1.649 euros (en concepto de intereses devengados del principal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la sentencia), más la de 4.729,8 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas, de dichas cantidades responderán solidariamente las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto por escrito, que puede formular en el plazo de diez días siguientes a la notificación de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto de 13/02/2018

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de OCS Proyectos del Sur SL, con CIF B14595573, Suez Treatment Solutions SA, con CIF A48022461 y Dragados SA, con CIF A15139314, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 22.000 euros de principa1 (en concepto de mejora voluntaria de convenio), 1.649 euros (en concepto de intereses devengados del principal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la sentencia), más la de 4.729,8 euros calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su ulterior liquidación para los intereses y costas, de dichas cantidades responderán solidariamente las ejecutadas.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a las ejecutadas para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y librese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0024/18, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notificación a la demandada a OCS Proyectos del Sur SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores de la Rubia Rodríguez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad