Boletín nº 53 (16-03-2018)
IV. Junta de Andalucia
Junta de
Andalucía
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 767/2018
Convenio o Acuerdo: Peninsular del Latón S.A.
Expediente: 14/01/0020/2018
Fecha: 02/03/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Pedro Pablo Pastor Velázquez
Código 14001612011995
Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 30 de enero de 2018, por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, S.A., por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
ACTA SOBRE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2017
Siendo las 12:30 horas del día 30 de enero de 2018 se reúnen, de una parte, los Representantes de los Trabajadores de Peninsular del Latón, S.A., D. Antonio Rafael Lopera Ordóñez y D. Juan Antonio Díaz Serrano, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité de Empresa y de otra, en representación de la Dirección de la Empresa, D. Víctor Castellano Roldán, con el objeto de debatir y, en su caso, adoptar los acuerdos pertinentes, en relación con el Punto Único del Orden del Día: Revisión salarial a que haya lugar para dar cumplimiento el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo, en lo relativo al año 2017.
La Dirección de la Empresa da a conocer el resultado de la producción anual obtenida en 2017 que fue de 19.743 toneladas.
Ambas partes acuerdan otorgarle plena validez y proceden a estimar las repercusiones salariales que el mismo ha de tener para la regularización salarial del año 2017.
1. En el apartado de incremento salarial:
A) Dando cumplimiento al artículo 32 del Convenio Colectivo para el año 2017, párrafo 1.2., debe producirse un incremento salarial respecto a 2017, del 0,25% como consecuencia de haber obtenido 2.743 puntos de recorrido de un total de 5.000.
2. En materia de forma de reparto:
A) Dando cumplimiento al artículo 32 del Convenio Colectivo para el año 2017, en su párrafo 2.2., el incremento salarial del 0,25 % afectará a todos los conceptos salariales de la nómina, incluido el denominado Punto 7 y las primas de producción que tienen su propia regulación.
3. En el apartado de momento de la liquidación:
A) Dando cumplimiento al artículo 32 del Convenio Colectivo para el año 2017 en su párrafo 3.2., procede ahora el abono del 0,25 %, con efectos retroactivos al 1º de enero de 2017, una vez conocido el resultado de la producción anual.
Las partes dan por buenas las estimaciones y cálculos realizados, cuya expresión numérica se anexa a este acta como parte integrante de la misma y firman la presente, en prueba plena de conformidad.
Se acuerda asimismo por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, que el Director General Adjunto, D. Pedro Pablo Pastor Velázquez, con DNI 50.153.532-P sea el encargado de registrar el acuerdo y las nuevas tablas salariales.
Y sin más asuntos que tratar dan por finalizada la reunión, cuando son las 14 horas del día y la fecha arriba indicados.
Por la Representación de los Trabajadores, hay varias firmas ilegibles. Por la Representación de la Empresa, firma ilegible.