Boletín nº 54 (19-03-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 809/2018
No habiéndose presentado reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de derogación de la Ordenanzas Fiscal nº. 8 y 13 de este Ayuntamiento, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado por el Pleno el día 27 de abril de 2017.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las Ordenanzas derogadas:
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS Y REALIZACIÓN DE TALLERES EN LAS FINCAS MUNICIPALES DE LA SIERREZUELA Y ROZAS DEL POZUELO
Fundamento legal
Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 41, este Ayuntamiento establece el Precio Público por el servicio turístico, educativo, deportivo y de investigación a través de visitas guiadas y realización de talleres en las fincas municipales de La Sierrezuela y Rozas del Pozuelo.
Hecho imponible
Artículo 2º. Constituye el hecho imponible del Precio Público la prestación de servicios turísticos, educativos, deportivos y de investigación a través de visitas guiadas y la realización de talleres en las fincas municipales de La Sierrezuela y Rozas del Pozuelo, excluyéndose aquellas actividades, usos o aprovechamientos que ya poseen su propia regulación o por imperativo legal.
Sujeto pasivo
Artículo 3º. Están obligados al pago del Precio Público, regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizados por este Ayuntamiento o quienes con medios propios realicen dichas actividades con fines lucrativos, a que se refiere el artículo anterior.
Tarifa
Artículo 4º. La cuantía de los precios públicos será la establecida en el artículo 6º, sin perjuicio de que su modificación se podrá realizar por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
Devengo
Artículo 5º. Se devenga el Precio Público y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad regulada por esta ordenanza.
Cuantías y tarifas
Artículo 6º. La cuantía del Precio Público, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
GESTIÓN MUNICIPAL |
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Visitante |
Visita Guiada |
Taller Educacional |
Visita o taller ` idioma castellano |
Descuentos |
Grupos 1-5 pax |
8 € c/u |
8 € c/u |
Incremento 2 € c/u |
Carné Joven / Tarjeta Andalucía Junta 65 / Carné Estudiante 10% des. c/u |
Grupos 6-10 pax |
6 € c/u |
6 € c/u |
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Grupos 11-20 pax |
4 € c/u |
4 € c/u |
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Grupos 21-30 pax |
3 € c/u |
3 € c/u |
Tarjeta desempleado 50% des. c/u |
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Grupos +30 pax |
2,50 € c/u |
2,50 € c/u |
||
Niños <6 años |
Gratuito |
Gratuito |
GESTIÓN PRIVADA |
Uso de fincas/instalaciones |
25% precio de la actividad c/u |
Declaración e ingreso
Artículo 7° . El pago del Precio Público se efectuará previamente al inicio de la actividad mediante ingreso en la Tesorería Municipal o en la Entidad financiera correspondiente. Igualmente, podrá liquidarse presencialmente según las normas de gestión señaladas en artículo 9º.
Exenciones y bonificaciones
Artículo 8º. No se concederá exención, reducción o bonificación alguna, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de tratados internacionales, y excepto los siguientes casos previa autorización por Decreto de Alcaldía o acuerdo de Junta de Gobierno Local, resultando exentas de la misma:
- Visitas en días específicos señalados por el Ayuntamiento coincidentes con fechas festivas.
- Visitas de investigadores y asociaciones culturales cuyo objeto sea la investigación del Patrimonio Cultural y Natural con objeto de realizar estudios históricos, patrimoniales o naturales en las citadas fincas.
- Hasta tres visitas anuales programadas por cada asociación sin ánimo de lucro.
- Hasta tres visitas anuales programadas por cada centro escolar.
Obtendrán así mismo una reducción del 10 o del 50 % en la tarifa según establece el artículo 6º de esta Ordenanza los colectivos juveniles, estudiantes, tercera edad y desempleados.
Normas de gestión
Artículo 9º.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada uso, actividad, visita guiada y/o taller realizados.
2. Las cantidades recaudadas deberán ser ingresadas en la Tesorería Municipal, como máximo, en los cinco primeros días del mes siguiente al de su cobro o mediante ingresos en la Entidad financiera que se indique con periodicidad semanal.
3. Las personas u entidades interesadas en la prestación de una visita guiada o taller regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la concertación de la correspondiente actividad.
4. La actividad será aprobada en su caso por la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR USO PRIVATIVO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA SIERREZUELA
Fundamento legal