Boletín nº 55 (20-03-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 699/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1121/2017. Negociado: IN

De: Dª. Purificación Díaz Fernández

Abogada: Dª. María Fernández Peinado

Contra: FOGASA, Hostexplo Riocor S.L. y Aceites Campaña S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1121/2017, a instancia de la parte actora Dª. Purificación Díaz Fernández contra FOGASA, Hostexplo Riocor S.L. y Aceites Campaña S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido formuladas por doña Purificación Díaz Fernández contra Aceites La Campiña S.L. y Hostexplo Riocor S.L., debiendo declarar y declarando la extinción de la relación laboral a fecha del despido, 20/10/17 que tiene la consideración de un despido improcedente, declarando la extinción de la relación laboral a esa fecha y condenando a las empresas demandadas de manera solidaria al abono a la trabajadora demandante en concepto de indemnización a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOHO CÉNTIMOS (4.759,18 €), más TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.967,74 €) de salarios de tramitación y las costas en los términos del FDº 8º de esta Sentencia.

Igualmente procede desestimar la reclamación de cantidad por conceptos salariales e interés de mora, en los términos del FD 8º de esta resolución.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 112117 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la Redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras medidas de Orden Social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Aceites Campaña S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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