Boletín nº 55 (20-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 901/2018

PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILARIA 2018

Índice

1. Fundamentación

2. Definición

3. Objetivos

4. Características

5. Fases del Proceso

5.1. Diagnóstico

5.1.1. Entrevista en el domicilio

5.1.2. Valoración

5.1.3. Prescripción y optimización de recursos

5.2. Planificación

5.3. Aplicación del Programa

5.3.1. Determinación de las actuaciones básicas

5.3.1.1. Atención Domiciliaria de Carácter Doméstico

5.3.1.2. Actuaciones de Carácter Personal

5.3.1.3. Servicio de Comida a Domicilio

5.3.2. Determinación de actuaciones complementarias

5.3.2.1.Servicio de Atención Socio-comunitaria

5.3.3. Funciones de la Auxiliar de Ayuda a Domicilio

5.4. La evaluación del Programa

6. Derechos y deberes de las personas usuarias del servicio atención domiciliaria

6.1 Derechos de las personas usuarias

6.2. Deberes de las personas usuarias

7. Criterios para el acceso a la prestación, procedimiento de tramitación

7.1. Criterios para la prescripción de las prestaciones

7.2. Criterios de acceso

7.2.1. Ayuda a domicilio por Dependencia

7.2.2. Servicio domestico personal y comidas a domicilio (Concertada)

7.3. Procedimiento de inicio de la prestación del servicio

7.3.1. Ayuda a Domicilio por Dependencia

7.3.2. Servicio domestico, personal y comidas a domicilio (Concertada)

7.4. Criterios para el otorgamiento de los servicios

7.4.1. Atención domestica, personal y comidas a domicilio Concertada

7.4.1.1. Extrema y urgente necesidad

7.4.1.2. Personas con Resolución de Grado II y III

7.5. Procedimiento de Tramitación

7.5.1. Lugar para la presentación de solicitudes

7.5.2. Contenido de la solicitud

7.5.3. Documentos a aportar junto con la solicitud

7.5.4. Actuaciones previas

7.5.5. Visitas e Informes

7.5.6. Duración del Servicio

7.5.7. Formas de término del procedimiento

Concesión

Desestimación

Desistimiento

Suspensión

Extinción

7.6. Recursos Humanos

Trabajadores /as Sociales

Respecto a la persona usuaria

Respecto al servicio

Auxiliares de Ayuda a Domicilio

Repartidor/a de comidas a domicilio

7.7. Recursos Instrumentales

8. Instrumentos de valoración del SAD

A) Capacidad funcional (máximo 40 puntos)

B) Situación socio familiar - Redes de apoyo (máximo 35 puntos)

C) Situación de la vivienda habitual (máximo 5 puntos)

D) Situación económica tramos de renta personal anual (máximo 15 puntos)

E) Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y suficientemente motivada (máximo 5 puntos)

9. Incompatibilidades

1. Fundamentación

El Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD) se presta en la ciudad de Córdoba desde el mes de marzo del año 1990, fecha en las que se transfieren las competencias por parte del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Se desarrolla en el contexto de los Servicios Sociales Comunitarios de las entidades locales de Andalucía, constituyendo un valioso instrumento para dar respuesta a las necesidades de individuos y familias.

El SAD comenzó como un servicio meramente doméstico y con el paso de los años, y después de haber pasado por varios Programas, se fueron añadiendo nuevos modelos de gestión con el objeto de mejorar las atenciones prestadas a los usuarios.

El Programa actualmente en vigor se diseñó para adaptarlo a la nueva regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio (Orden 15 de noviembre de 2007), por la que se aprueba el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto de esta Orden era unificar la ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

Ahora se dan unas nuevas circunstancias sociales y una nueva legislación, que hacen necesario la revisión del Programa, con el fin de adaptarlo a la normativa vigente, y mantener actualizadas las prestaciones y los criterios para concederlas, en respuesta a las necesidades cambiantes de la población y el entorno.

Su marco normativo actual lo conforman: La Constitución Española, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, además del Plan Concertado para Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de 1988, y la Orden de 9 de marzo de 2004 del Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas. Finalmente, destaca la incidencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y sus disposiciones de desarrollo, principalmente la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, modificada por las Ordenes de fecha 10 de noviembre de 2010, por la de 21 de marzo de 2012 y por la de 28 de junio de 2017.

De este conjunto normativo cabe destacar:

- El artículo 50 de la Constitución declara que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

- El artículo 4 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, señala que el Servicio de Ayuda a Domicilio va dirigido a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitarles la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo; además de proporcionar, mediante personal especializado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales, con el fin de facilitar su autonomía en el medio habitual, mantener la estructura familiar o atender ambas circunstancias.

- La Ley 39/2006, conocida como Ley de Dependencia, establece en su artículo 23 que el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función (Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria).

- La Orden citada de 15/11/2007, que establece la unificación del SAD, sus objetivos, contenido, alcance, etc., para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales establece entre las mismas la de Ayuda a Domicilio.

- El presente Programa, da cumplimiento a las previsiones del artículo 42, apartado 2, letra k), de la nueva Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (vigente a partir del 18/01/2017), al manifestar que el contenido mínimo del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales comprenderá el servicio de ayuda a domicilio de los Servicios Sociales Comunitarios no vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- En otro orden de cosas, considerando el alcance de la orden, se observa que el servicio impacta en sectores muy feminizados, como es el caso de las personas usuarias del mismo, el personal que lo presta y las personas que ejercen el cuidado no profesional de las personas usuarias en su entorno habitual. En base a ello, en la elaboración de este nuevo programa, se tendrá en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tomando en consideración las prioridades y necesidades propias de mujeres y hombres y su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

- Igualmente, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También pueden citarse, entre otras:

- La Orden, de 10 de enero, de 2002, por la que se regula el Servicio de Teleasistencia.

- La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

- La Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ordenanza Fiscal número 414, del Ayuntamiento de Córdoba, reguladora del SAD.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece una diferenciación entre la Atención Personal y la Doméstica.

2. Definición

El SAD es una prestación, realizada preferentemente

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad