Boletín nº 56 (21-03-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 758/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 129/2017. Negociado: CH

De: Dª. Virginia Portal Lunar

Abogado: D. Juan Carlos Sánchez Guijo

Contra: Le Ger Spain S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2017, a instancia de parte actora Dª. Virginia Portal Lunar contra Le Ger Spain S.L., sobre títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 21/2/2018 de tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 21 de febrero de 2018.

Dada cuenta y,

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Virginia Portal Lunar contra Le Ger Spain S.L., se dictó resolución judicial en fecha 4/10/17 despachando ejecución.

Segundo. Que en fecha 15/12/17 se dictó auto extinguiendo la relación laboral por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dichas resoluciones son firmes.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad que con fecha 7/9/17 se ha dictado Decreto de insolvencia en la ejecutoria número 202/17.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E y 2 de la L.O.P.J).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C., y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de las resoluciones dictada por la suma de indemnización por despido 2.233,15 euros, salarios de tramitación 23.951,89 euros, 4.800,17 por las cantidades dejadas de percibir durante el desarrollo de la relación laboral así como 600 euros de las costas del procedimiento ordinario lo que hace un total de principal que asciende a la cantidad de 31.585,21 euros más la cantidad de 4.737,78 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada Le Ger Spain S.L, en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derecho o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez El Letrado de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandanda Le Ger Spain S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 22 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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