Boletín nº 57 (22-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 927/2018

Esta Alcaldía, con fecha 21/02/2018, ha dictado la siguiente:

Resolución de Alcaldía

Antecedentes:

Primero. Por Decreto de la Alcaldía de 31/8/2017 se acordó aprobar con carácter definitivo la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de las parcelas de suelo urbano incluidos en la denominada AA. Calle Agustín Valverde, con una superficie total de 531 m², referencias catastrales 3645420UG8634N0001MA y 3645421UG8634N0001OA, correspondientes a las registrales nº 1331 (parcial), 1332 (parcial) y 1329 de Baena, para destinarlo a la VIAL, según el documento redactado por los Servicios Técnicos municipales con fecha 13/9/2016. De igual modo se resolvió aplicar el procedimiento de tasación individual regulado en el artículo 164 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, y en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como notificar dicha resolución a la propiedad, con las pertinentes advertencias legales y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. Según se desprende de certificación obrante en el expediente, de fecha 17/1/18, el citado acuerdo se publicó en el BOP de Córdoba de 20/9/17 y Diario Córdoba de 15/12/17, procediéndose igualmente a notificar el mismo a cuantos interesados se derivan del expediente instruido, presentándose una sola alegación por D. Rafael Trujillo León-Salas con fecha 17/1/18 en representación de los herederos de D. Rafael Trujillo Martínez.

Tercero. Con fecha 2/2/18 se ha emitido informe técnico a la citada alegación, así como nueva propuesta de bienes afectados.

Considerando que el citado escrito de alegaciones, debiendo considerarse el mismo como recurso de reposición, interesa que la expropiación se limite estrictamente a los terrenos ocupados por el vial de nueva apertura previsto en el PGOU, al tiempo que solicita que le sea notificada la tasación de los terrenos.

Considerando que, en cuanto a esto último, la tasación de los terrenos será objeto del oportuno expediente administrativo, siendo el fin del presente establecer la relación de titulares y bienes y derechos objeto de expropiación.

Visto el citado informe-propuesta de los servicios técnicos municipales de 2/2/18, en el que se estima la alegación formulada, quedando por tanto los bienes objeto de expropiación limitados a los contenidos en la misma, cuya copia se adjunta como anexo a la presente resolución, y en consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-,

Resuelvo

Primero. Estimar el Recurso de Reposición presentado por D. Rafael Trujillo León-Salas con fecha 17/1/18 en representación de los herederos de D. Rafael Trujillo Martínez y, consecuentemente aprobar con carácter definitivo la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de las parcelas de suelo urbano incluidos en la denominada AA. Calle Agustín Valverde, con una superficie total de 460,36 m², referencias catastrales 3645420UG8634N0001MA y 3645421UG8634N0001OA, correspondientes a las registrales nº 1331(parcial), 1332 (parcial) y 1329 (parcial) de Baena, para destinarlo a la VIAL, según el documento redactado por los Servicios Técnicos municipales con fecha 2/2/18, que se adjunta a la presente como anexo, quedando la descripción de los bienes a expropiar como sigue:

Finca Nº 1. Descripcion: Parcela de suelo urbano con una superficie de 250,39 m² con fachada a la calle Agustín Valverde de 12 metros y que linda, visto desde ésta, por la izquierda entrando con una pequeña franja de terreno del resto de la finca matriz de la que habrá de segregarse; derecha con resto de la finca matriz y fondo con los números 7 y 9 de la calle Mateo Gayá. La finca descrita deberá segregarse de la finca registral nº 1.332, inscrita al libro 12, folio 39. Cargas: Gravada con procedimiento de expropiación forzosa realativo a los terrenos incluidos en la denominada AA. Calle Agustín Valverde. Titulares: Corresponde según la citada inscripción, una cuarta parte indivisa de la citada finca a Dª Marta-Victoria Díaz Rodríguez, otra cuarta parte a D. Antonio Trujillo Martínez y resto, es decir, la mitad indivisa a D. Rafael Trujillo Martínez.

Finca nº 2. Descripción: Parcela de suelo urbano con una superficie de 165,06 m², con fachada a la calle Mateo Gayá y que linda, visto desde ésta, por la derecha entrando on una pequeña franja de terreno del resto de la finca matriz; izquierda con el nº 7 igualmente de la calle Mateo Gayá, y por el fondo con la finca registral nº 1.332 de los mismos dueños. La finca descrita deberá segregarse de la finca registral nº 1.329, al libro 12, folio 31 y ss. Cargas: Gravada con procedimiento de expropiación forzosa realativo a los terrenos incluidos en la denominada AA. Calle Agustín Valverde. Titulares: Corresponde, según la citada inscripción, una cuarta parte indivisa de la citada finca a Dª Marta Victoria Díaz Rodríguez; otra cuarta parte a D. Antonio Trujillo Martínez y resto, es decir, la mitad indivisa a D. Rafael Trujillo Martínez,

Finca Nº 3. Descripcion: Parcela de suelo urbano con una superficie de 44,91 m² con fachada a la calle Mateo Gayá y que linda, visto desde ésta, por la derecha entrando con el nº 9 de la misma calle, izquierda con el resto de la finca matriz de donde habrá de segregarse y fondo con la finca registral nº 1.332 de los mismos dueños. Parte de la edificación a dos plantas construida sobre la finca matriz se ubica sobre esta parte afectada por la unidad de ejecución y en concreto 2381 m² de la misma. La finca descrita deberá segregarse, como ha quedado dicho de la finca registral nº 1.331, inscrita al libro 12, folios 36 y ss. Cargas: Gravada con procedimiento de expropiación forzosa realativo a los terrenos incluidos en la denominada AA. Calle Agustín Valverde. Titulares: Corresponde, según la cita inscripción, una cuarta parte indivisa de la citada finca a Dª Marta-Victoria Diaz Rodriguez; otra cuarta parte a D. Antonio Trujillo Martínez y resto, es decir, la mitad indivisa a D. Rafael Trujillo Martínez.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a la propiedad y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación de que la presente resolución de un Recurso de Reposición podrá ser recurrida ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba será de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, y artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace publico en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento de las Administraciones Públicas.

Baena, a 27 de febrero de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Jesús Rojano Aguilera.

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