Boletín nº 57 (22-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 935/2018

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 19 de enero de 2018, relativo a la Aprobación Provisional de la modificación y adaptación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas, Sillas y Otros con Finalidad Lucrativa, publicado en el BOP de Córdoba número 21, de fecha 30/01/2018, anuncio 180/2018, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 2018 previa publicación del texto íntegro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 15 de marzo de 2018. El Alcalde, Fdo. José Antonio Fernández Romero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS CON FINANLIDAD LUCRATIVA EN ESPIEL (CÓRDOBA)

Artículo 5º. Cuota tributaria

- La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tarifas y por los conceptos que se especifican, atendiendo a los metros cuadrados de ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, así como la duración del aprovechamiento:

CONCEPTO:

- Por semestre de abril a septiembre: 9,00 euros metro cuadrado.

- Por cada metro cuadrado y año: 18 euros el metro cuadrado.

- Por mes completo de octubre a marzo: 1,50 euros metro cuadrado.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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