Boletín nº 57 (22-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 946/2018

El Pleno del Ayuntamiento de Rute, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2018, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Expedición y Tramitación de Documentos Administrativos a instancia de parte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho expediente se somete a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, periodo durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Rute a 14 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO 1

Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Expedición y Tramitación de Documentos Administrativos a instancia de parte.

"Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 4. Expedientes y actuaciones urbanísticas.

1. Por la tramitación o modificación de estudios de detalle

0,10 €/m²

Cuota mínima: 300 €

2. Por la tramitación o modificación de planes parciales

0,10 €/m²

Cuota mínima: 300 €

3. Por la tramitación o modificación de planes especiales

0,10 €/m²

Cuota mínima: 300 €

4. Por la modificación del P.G.O.U.

0,10 €/m²

Cuota mínima: 300 €

5. Por la tramitación de Proyectos de Actuación Urbanística

300,00 €

6. Por la tramitación o modificación de proyectos de delimitación de unidades de actuación

150,00 €

7. Por la tramitación o modificación de proyectos de urbaniz.

1% del

valor del presupuesto de ejecución material

(de conformidad con informe de técnico municipal).

8. Por la tramitación o modificación de proyectos de reparcel.

0,01 €/m²

Cuota mínima: 250,00 €

9. Expedición de licencia de segregación o innecesariedad

70,00 €

10. Por expedición del cartel informativo previsto en el art. 29 del Decreto 60/2010

15,00 €

11. Expedición de licencias de 1ª ocupación o utilización

 

11.1. Con carácter general

1% del valor de la edificación (*)

11.2. Para construcciones y edificaciones que se hayan realizado sin la preceptiva licencia urbanística, transcurridos los plazos de prescripción de las infracciones urbanísticas previstas en la LOUA

6% del valor de la edificación (*)

12. Expedición de certificado de antigüedad de un inmueble, cuando sea superior a 4 años y no se disponga de licencia urbanística o se hayan incumplido las condiciones de su otorgamiento

6% del valor de la edificación (*)

13. Expedición de certificado de existencia de expediente de disciplina urbanística

6% del valor de la edificación (*)

14. Expedición de certificación administrativa recogida en el art. 6.3 del Decreto 2/2012 (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975)

2% del valor de la edificación (*)

15. Tramitación de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en los términos del Decreto 2/2012

6% del valor de la edificación (*) 3% del valor catastral de la edificación

16. Por la tramitación de cualquier otro expediente urbanístico no tarifado

125,00 €

17. Expedición autorización administrativa de complejo inmobiliario(artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana)

70,00 €

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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