Boletín nº 58 (23-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 952/2018

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada el día 1 de marzo de 2018, acordó la aprobación definitiva con carácter de Ordenanza Municipal, del Avance de identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminado en suelo no urbanizable en el término municipal de Villanueva de Córdoba.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

1. Objeto y contenido

1.1 Objeto: Encuadre legal, redactores y encargante.

El objeto del presente Avance es la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en suelo no urbanizable en el término municipal de Villanueva de Córdoba (Córdoba), y como consecuencia, determinar las edificaciones que tienen el carácter de aisladas.

Esta figura de Avance corresponde a la prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 4.2 establece que:

En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal&.

Esta figura de Avance de planeamiento es diferente a la prevista en el artículo 29.2 de la LOUA, en cuanto a su objeto, contenido, alcance, tramitación y efectos, considerándose como nueva e instituida ex profeso por el Decreto 2/2012, y sin antecedentes en la legislación urbanística previa.

En el Anexo I de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del referido Decreto 2/2012, se establece la Normativa Directora para la redacción de los Avances previstos en el referido artículo 4.2 del Decreto 2/2012. Dicha Normativa Directora regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tal y como establece el artículo 20.2.a) LOUA: las Normativas Directoras sólo tendrán carácter de recomendaciones indicativas y orientativas. No obstante, resultan de interés porque desarrollan algunas cuestiones como el alcance, contenido y documentación que deben reunir los Avances para la identificación y delimitación de asentamientos.

El presente Documento ha sido redactado por Mariano Merchán López, arquitecto, perteneciente al Servicio de Arquitectura y Urbanismo -Sección Pedroches-, por encargo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba mediante solicitud con entrada en el Registro General de la Diputación en fecha 16 de abril de 2014.

El montaje de la cartografía ha correspondido a los Delineantes: José Antonio Aranda Sepúlveda y Eduardo Lepe Crespo, integrados en el SAU-Pedroches.

1.2 Contenido: descripción del contenido documental.

El presente documento basa su contenido, con carácter general, en las recomendaciones establecidas en la referidas Normativas Directoras, y en concreto en lo establecido en la NORMA 1ª. ALCANCE Y CONTENIDO DOCUMENTAL DEL AVANCE, conforme a la cual el Avance debe contener la siguiente documentación:

" Memoria con el siguiente contenido:

- Determinaciones que afectan al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.

- Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y ámbitos de hábitat rural diseminado, y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.

" Planos con el siguiente contenido:

- Contenido informativo:

Delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable.

Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente y por los Planes de Ordenación del Territorio que les afecten.

Aquella otra información que conforme establece el artículo 8 del Decreto 2/2012, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico para las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, y no se haya procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LOUA.

- Contenido sustantivo:

- Delimitación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, identificados o no por el planeamiento vigente.

- Delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 2/2012, identificados o no por el planeamiento vigente.

El presente Avance adapta la documentación establecida en la Norma Directora, distinguiendo entre la documentación propia del objeto del Avance y, aquella otra que recoge el resto de información necesaria para valorar la procedencia de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación y, que se incluye en el Anexo del Avance.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el presente Documento se conforma básicamente con la siguiente estructura:

Memoria, Anexo y Planos.

2. Procedencia y necesidad

2.1 Procedencia.

El Decreto 2/2012, fue publicado el 30 de enero de 2012 y según su Disposición Final Tercera entró en vigor al mes de su publicación. Su objeto principal es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.

Uno de los requisitos fundamentales para poder determinar el régimen aplicable a cualquier edificación en suelo no urbanizable es la identificación de aquellas que tengan el carácter de aisladas (según concepto del Decreto 2/2012, artículo 2.2.a).

A su vez, para identificar las edificaciones aisladas, se requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable del municipio, y, de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (Decreto 2/2012, artículo 4.1). En ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística, o en el caso de que éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación que tendrá carácter de Ordenanza Municipal (Decreto 2/2012, artículo 4.2).

Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, al carecer el Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva de Córdoba de la delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, es procedente la elaboración del presente Avance.

2.2 Necesidad

De la propia justificación de la procedencia del Avance se colige la necesidad de elaborar el mismo, como único medio para poder aplicar el régimen previsto en la legislación urbanística vigente para las edificaciones en suelo no urbanizable.

Además, tras la entrada en vigor del Decreto 2/2012, el reconocimiento de situaciones de asimilación al régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable requiere la previa elaboración del documento que identifique los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, puesto que sólo tras esta identificación queda clarificada la posibilidad de efectuar aquel reconocimiento en relación a las edificaciones contenidas en ellos (Disposiciones transitorias Segunda y Tercera del Decreto 2/2012), y por exclusión en relación a las edificaciones que tendrían la condición de aisladas, en los casos en que legalmente procediera.

3. Planeamiento territorial y urbanístico vigente

El planeamiento territorial y urbanístico vigente en Villanueva de Córdoba es el siguiente:

- Planeamiento territorial.

El municipio de Villanueva de Córdoba no está incluido en el ámbito de ningún Plan de Ordenación del Territorio Subregional. Por tanto, la única referencia de ordenación territorial aplicable al municipio de Villanueva de Córdoba la constituye el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el consejo de Gobie

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