Boletín nº 59 (26-03-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 1.018/2018
Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de La Carlota y de sus Patronatos Municipales (Personal Laboral)
Expediente: 14/01/0012/2018
Fecha: 20/03/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Isabel María Granados Cañero
Código 14002542012007
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES
(2018-2021)
Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba)
Enero 2018
Contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga
Artículo 4. Absorción y compensación
Artículo 5. Incremento y revisión
Artículo 6. Derecho supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas
CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 7. Incompatibilidades
Artículo 8. Acceso al puesto de trabajo
Artículo 9. Provisión de Puestos de Trabajo
Artículo 10. Periodo de prueba y reconocimiento de antigüedad
Artículo 11. Conocimiento de contratación o nombramiento
Artículo 12. Enfermedad o accidente
Artículo 13. Integración Social de Minusválidos
Artículo 14. Situaciones administrativas
Artículo 15. Excedencias
Artículo 16. Licencias no retribuidas
Artículo 17. Principio de Igualdad
Artículo 18. Situaciones de acoso en el trabajo
Artículo 19. Jubilación
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 20. Organización y racionalización del trabajo
Artículo 21. Jornada de trabajo
Artículo 22. Horario de trabajo
Artículo 23. Modificación de los sistemas de producción
Artículo 24. Formación profesional
Artículo 25. Reconversión de puestos de trabajo
Artículo 26. Mejoras de empleo
Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas
Artículo 28. Vacaciones
Artículo 29. Navidad y Feria
Artículo 30. Jornada reducida
CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES
Artículo 31. Ropa de trabajo
Artículo 32. Indemnización por Muerte en Accidente de Trabajo, Invalidez Permanente Absoluta derivada de Accidente Laboral
Artículo 33. Ayuda para gastos de sepelio
Artículo 34. Sanciones administrativas y judiciales
Artículo 35. Asistencia jurídica
Artículo 36. Reinserción laboral y movilidad por motivos de salud
Artículo 37. Prestaciones médico-farmacéuticas
Artículo 38. Ayudas a la renovación del carné de conducir
Artículo 39. Anticipos reintegrables
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES
Artículo 40. Derechos y garantías sindicales
Artículo 41. Derecho de reunión
CAPÍTULO VI. SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 42. Deberes en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo
Artículo 43. Revisiones médicas
CAPÍTULO VII. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 44. Acuerdo de los Órganos Corporativos
Artículo 45. Garantías de afiliación
Artículo 46. Difusión del Convenio Colectivo
Artículo 47. Comisión Paritaria Mixta, de Control, Vigilancia e Interpretación
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48. Régimen disciplinario
Artículo 49. Responsabilidad disciplinaria
Artículo 50. Ejercicio de la potestad disciplinaria
Artículo 51. Faltas disciplinarias
Artículo 52. Sanciones
Artículo 53. Prescripción de las faltas y sanciones
Artículo 54. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales
Artículo 55. Fases del procedimiento disciplinario
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 56. Estructura salarial
Articulo 57. Compensación económica por servicios extraordinarios/horas extraordinarias
Artículo 57. Complemento de Productividad
Artículo 58. Dietas y gastos por desplazamiento
Artículo 59. Seguro de Responsabilidad Civil
CAPÍTULO X. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 60. Relación de Puestos de Trabajo
ANEXOS
ANEXO I: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
ANEXO II: PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA
ANEXO III: COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial
El presente texto tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de La Carlota y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en lo sucesivo), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en lo sucesivo).
Se dicta para regular las condiciones de trabajo y sociales y las relaciones laborales de los empleados públicos en todos los centros de trabajo y obras dependientes del Ayuntamiento de La Carlota, así como de sus Organismos Autónomos, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este documento y cuantos en lo sucesivo se establezcan.
Artículo 2. Ámbito personal
1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal en situación del activo o equiparable, que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos contratados al amparo del Derecho Laboral en cualquiera de sus modalidades, integrado por:
a) Personal laboral fijo.
b) Contratados laborales en régimen de Derecho laboral, con las peculiaridades y excepciones que en cada caso se señalan. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, los derechos previstos en este Convenio les serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:
a. El personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos o fondos de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otras Entidades con personalidad jurídica propia con una participación del Ayuntamiento de La Carlota inferior al cincuenta por ciento.
b. Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos regulados por la legislación de contratos del sector público, que se regirán por sus normas específicas.
c. El personal contratado en virtud de programas específicos de política de empleo o sociales que pueda concertar esta Institución, así como el personal contratado temporalmente para la ejecución de planes y programas públicos determinados.
d. El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.
e. El personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del EBEP.
3. Siempre que sea conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todo el personal funcionario y el personal laboral acogido a este Convenio de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo del personal funcionario y de este Convenio, respectivamente. Para garantizar esta