Boletín nº 59 (26-03-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.018/2018

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de La Carlota y de sus Patronatos Municipales (Personal Laboral)

Expediente: 14/01/0012/2018

Fecha: 20/03/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Isabel María Granados Cañero

Código 14002542012007

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO Y DE LOS PATRONATOS MUNICIPALES

(2018-2021)

Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba)

Enero 2018

Contenido

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial

Artículo 2. Ámbito personal

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga

Artículo 4. Absorción y compensación

Artículo 5. Incremento y revisión

Artículo 6. Derecho supletorio, vinculación y condiciones más beneficiosas

CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 7. Incompatibilidades

Artículo 8. Acceso al puesto de trabajo

Artículo 9. Provisión de Puestos de Trabajo

Artículo 10. Periodo de prueba y reconocimiento de antigüedad

Artículo 11. Conocimiento de contratación o nombramiento

Artículo 12. Enfermedad o accidente

Artículo 13. Integración Social de Minusválidos

Artículo 14. Situaciones administrativas

Artículo 15. Excedencias

Artículo 16. Licencias no retribuidas

Artículo 17. Principio de Igualdad

Artículo 18. Situaciones de acoso en el trabajo

Artículo 19. Jubilación

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO

Artículo 20. Organización y racionalización del trabajo

Artículo 21. Jornada de trabajo

Artículo 22. Horario de trabajo

Artículo 23. Modificación de los sistemas de producción

Artículo 24. Formación profesional

Artículo 25. Reconversión de puestos de trabajo

Artículo 26. Mejoras de empleo

Artículo 27. Permisos y licencias retribuidas

Artículo 28. Vacaciones

Artículo 29. Navidad y Feria

Artículo 30. Jornada reducida

CAPÍTULO IV. MEJORAS SOCIALES

Artículo 31. Ropa de trabajo

Artículo 32. Indemnización por Muerte en Accidente de Trabajo, Invalidez Permanente Absoluta derivada de Accidente Laboral

Artículo 33. Ayuda para gastos de sepelio

Artículo 34. Sanciones administrativas y judiciales

Artículo 35. Asistencia jurídica

Artículo 36. Reinserción laboral y movilidad por motivos de salud

Artículo 37. Prestaciones médico-farmacéuticas

Artículo 38. Ayudas a la renovación del carné de conducir

Artículo 39. Anticipos reintegrables

CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES

Artículo 40. Derechos y garantías sindicales

Artículo 41. Derecho de reunión

CAPÍTULO VI. SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 42. Deberes en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo

Artículo 43. Revisiones médicas

CAPÍTULO VII. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 44. Acuerdo de los Órganos Corporativos

Artículo 45. Garantías de afiliación

Artículo 46. Difusión del Convenio Colectivo

Artículo 47. Comisión Paritaria Mixta, de Control, Vigilancia e Interpretación

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48. Régimen disciplinario

Artículo 49. Responsabilidad disciplinaria

Artículo 50. Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 51. Faltas disciplinarias

Artículo 52. Sanciones

Artículo 53. Prescripción de las faltas y sanciones

Artículo 54. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

Artículo 55. Fases del procedimiento disciplinario

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56. Estructura salarial

Articulo 57. Compensación económica por servicios extraordinarios/horas extraordinarias

Artículo 57. Complemento de Productividad

Artículo 58. Dietas y gastos por desplazamiento

Artículo 59. Seguro de Responsabilidad Civil

CAPÍTULO X. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 60. Relación de Puestos de Trabajo

ANEXOS

ANEXO I: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ANEXO II: PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA

ANEXO III: COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base jurídica, objeto, ámbito funcional y territorial

El presente texto tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de La Carlota y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, de conformidad con las disposiciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en lo sucesivo), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en lo sucesivo).

Se dicta para regular las condiciones de trabajo y sociales y las relaciones laborales de los empleados públicos en todos los centros de trabajo y obras dependientes del Ayuntamiento de La Carlota, así como de sus Organismos Autónomos, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este documento y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 2. Ámbito personal

1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal en situación del activo o equiparable, que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos contratados al amparo del Derecho Laboral en cualquiera de sus modalidades, integrado por:

a) Personal laboral fijo.

b) Contratados laborales en régimen de Derecho laboral, con las peculiaridades y excepciones que en cada caso se señalan. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, los derechos previstos en este Convenio les serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

a. El personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos o fondos de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otras Entidades con personalidad jurídica propia con una participación del Ayuntamiento de La Carlota inferior al cincuenta por ciento.

b. Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos regulados por la legislación de contratos del sector público, que se regirán por sus normas específicas.

c. El personal contratado en virtud de programas específicos de política de empleo o sociales que pueda concertar esta Institución, así como el personal contratado temporalmente para la ejecución de planes y programas públicos determinados.

d. El personal de las empresas contratadas para la prestación de servicios.

e. El personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del EBEP.

3. Siempre que sea conforme con lo previsto en el ordenamiento jurídico, se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones íntegras de todo el personal funcionario y el personal laboral acogido a este Convenio de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo del personal funcionario y de este Convenio, respectivamente. Para garantizar esta

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