Boletín nº 59 (26-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.040/2018

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO EN EL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

La finalidad que se pretende con la aprobación de las presentes bases reguladoras es dar continuidad al trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGs) para avanzar en la erradicación de la pobreza y el hambre, apoyar proyectos que ayuden a conseguir un desarrollo humano sostenible y medioambiental en todos los ámbitos de actuación, promover e impulsar la educación para el desarrollo y la sensibilización social para la paz y el desarrollo, a través de la información y reflexión crítica de la ciudadanía.

Los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo son proyectos que responden a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias y en particular a las necesidades básicas de los sectores más desfavorecidos.

Primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, destinadas a financiar Proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Las ayudas se concederán en concepto de subvenciones, valorándose las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y las respectivas convocatorias.

Segunda. Destinatarios/as y requisitos generales

Podrán ser destinatarias de las subvenciones aquellas Organizaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro, con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, y que cumplan los siguientes requisitos generales:

- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no estar incursas en prohibición para ser beneficiarias de subvenciones.

- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

4. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

- Las Organizaciones interesadas que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención o ayuda municipal para la misma finalidad.

- Aquellas cuya relación con el Ayuntamiento se rija por convenios específicos para la misma finalidad y así figuren nominativamente en los Presupuestos.

- Las Organizaciones que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

- Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellas que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercero. Convocatoria, solicitud y documentación

Mediante acuerdo del órgano competente, se realizará convocatoria pública anual para la concesión de subvenciones en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, la cuantía máxima de las subvenciones convocadas y aquellos otros aspectos que no se especifiquen ni regulen en las presentes bases.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia o modelo de solicitud, la cual se dirigirá a la Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la organización, conforme al modelo que se especifique en la convocatoria específica y en el que se hará constar los siguientes extremos:

a) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, y con la Seguridad Social, o bien de estar exenta expresamente de dichas obligaciones o que tiene solicitada la exención, en su caso.

b) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

d) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o ente público o privado. En otro caso hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

e) Declaración responsable de que no se halla inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

f) Declaración responsable de que ha procedido a la justificación y/ó reintegro de las subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, en su caso.

2. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución y de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del D.N.l. de quien ostente la representación de la entidad y que suscribe la solicitud.

d) Certificado suscrito por el secretario de la entidad acreditativo de la representación legal del solicitante y de su competencia para solicitar la subvención.

e) Proyecto del Programa o actuación a realizar.

f) Presupuesto detallado de la actividad, indicando todos los gastos así como todos los ingresos previstos para su financiación. En caso de que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

g) Documento de designación de cuenta bancaria, según modelo oficial.

h) En las solicitudes se podrá interesar el abono anticipado parcial de la subvención, acreditando que no se puede desarrollar la actividad sin la entrega previa de fondos públicos, que no podrá ser superior al 75% de la ayuda total que se solicite, con la excepcionalidad de aquellos casos en los que la financiación sea igual o inferior a 3.000,00 €, en cuyo caso se podrá abonar el 100% de la cuantía aprobada.

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

En el caso en que la entidad hubiera presentado en anteriores convocatorias la documentación requerida en los apartados 2.a), 2.b), 2.c), 2.g), no tendrá que volver a presentarla salvo que hayan pasado más de cinco años desde que se presentó o se haya producido alguna modificación lo cual deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad en la que deberá detallarse los documentos presentados y la convocatoria a la que corresponda.

Cuarta. Forma de presentación

Los documentos deberán presentarse agrupados mediante cualquier sistema de encuadernación, pudiendo diferenciar por una lado la documentación administrativa de la entidad y por otro, el formulario de solicitud junto con el proyecto a realizar.

Los documentos deberán ser redactados en castellano.

Quinta: Definición del proyecto:

El proyecto presentado junto a la instancia-solicitud, deberá contener:

- Identificación y formulación precisas, con objetivos y resultados claros. Descripción detallada de actividades.

- Detallado el calendario de actuación y riguroso desglose del presupuesto con indicación del destino que se dará, en su caso, a las aportaciones de las distintas fuentes de financiación.

- Definición del grado de implicación de la entidades beneficiarias.

Sexta. Criterios de valoración

En la valoración y selección de los proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo a ejecutar en países terceros, se tendrán en consideración los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 10:

1. Criterios generales: Hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

Criterio

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