Boletín nº 60 (27-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 980/2018

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2018, Expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tarifa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Vías Públicas Municipales y Aprcamientos bajo rasante de titularidad municipal que seguidamente se relaciona, se expone al público durante un plazo de treinta días a efectos de reclamaciones por los interesados.

De no presentar reclamaciones en el plazo fijado, se entenderá aprobada sin necesidad de nueva publicación, quedando con el siguiente tenor literal:

"ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y

APARCAMIENTOS BAJO RASANTE DE TITULARIDAD

MUNICIPAL

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Montilla acuerda:

1º. El establecimiento de la Tarifa por el Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales (zona azul) y aparcamientos bajo rasante de titularidad municipal.

2º. La aprobación de la presente Ordenanza comprensiva de la regulación para la determinación del importe de las mismas y de su aplicación.

Artículo 2º. Nacimiento obligación de pago

El hecho que da lugar al nacimiento de la obligación de pago de la tarifa a que se refiere la presente Ordenanza lo constituye el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales dentro de las zonas que a tal efecto se determinen por el Ayuntamiento y con las limitaciones, en cuanto a horario, que así mismo se establezcan; así como en aparcamientos bajo rasante de titularidad municipal.

A efectos de esta Ordenanza se entenderá por estacionamiento en la zona azul, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación o cumplimiento de algún precepto reglamentario.

Artículo 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago:

1. Los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas del municipio, incluidas dentro de las zonas que a tal efecto se determinen por este Ayuntamiento, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

2. Los propietarios de los vehículos. Como sustitutos del obligado al pago, salvo en los casos de utilización ilegítima.

A estos efectos se consideraran propietarios quienes figuren como titulares de los vehículos en los registros públicos correspondientes.

3. No estarán sujetos en la zona azul el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos auto-taxis cuando el conductor esté presente.

b) Los vehículos en Servicio Oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

c) Los vehículos de los minusválidos o discapacitados con acreditación en el vehículo de un distintivo que acredite esta minusvalía o discapacidad. Según especifica el artículo 17.1 de la Ordenanza de Trafico. Los supuestos de no sujeción deberán ser acreditados por los conductores de dichos vehículos.

Artículo 4º. Tarifas

4.1. Estacionamiento de Vehículos en Zonas reguladas por Parquimetros (Servicio de Estacimiento de Vehículos regulado en Superficie-Zona Azul):

La tarifa a aplicar por cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento, será la siguiente:

Precio de la primera hora: 0,84 €.

Precio de la segunda hora: 0,66 €.

Estos precios podrán ser abonados fraccionadamente según el tiempo deseado, traducido a su importe económico, siendo la tarifa mínima 0,20 €.

Se considerará como tiempo límite del estacionamiento el de dos horas.

También se establece:

Tique post-pago por exceso de tiempo: las denuncias formuladas por haber excedido el tiempo máximo señalado en el tique habilitante del aparcamiento, podrán ser anuladas dentro de la hora siguiente a la denuncia mediante tarifa de post-pago de 2,40 euros, a realizar en la propia máquina expendedora. Dicho tique junto con la copia de la denuncia, deberá depositarse en los buzones, que a tal efecto, hay en los expendedores (parquímetros).

Tique post-pago por carecer de tique: en el caso que el usuario no disponga del tique habilitante preciso, podrá satisfacer un tique especial (en la hora siguiente a la imposición de la sanción) de 4,20 euros, a realizar en la propia máquina expendedora. Dicho tique junto con la copia de la denuncia, deberá depositarse en los buzones, que a tal efecto, hay en los expendedores (parquímetros).

Trascurrida la hora suplementaria sin abono durante la misma de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que previene la legislación vigente, en cada momento, en materia de tráfico.

4.2. Estacionamiento bajo rasante en aparcamientos de titularidad municipal:

" Hasta minuto 40: 0 euros/minuto.

" Del minuto 41 al 120: 0,0245 euros/minuto.

" Del minuto 121 al 540: 0,0206 euros/minuto.

" Máximo diario: 11,52 euros/minuto.

" Alquiler plaza mensual: 69,56 euros.

" Se establece una tarifa reducida de 0,015 euros/minuto:

- En horario comercial de mañana, de 11:15 a 13:00 horas.

- En horario comercial de tarde:

. Invierno (de octubre a marzo): de 17:00 a 20:00 horas.

. Verano (de abril a septiembre): de 18:00 a 21:00 horas.

Todas las tarifas de los apartados 4.1 y 4.2 se entiende con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) incluido.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

No se considera exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tarifa.

Artículo 6º. Pago

6.1. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN ZONAS REGULADAS POR PARQUIMETROS (SERVICIO DE ESTACIMIENTO DE VEHÍCULOS REGULADO EN SUPERFICIE-ZONA AZUL):

El pago se realizará en el momento de efectuar el estacionamiento, debiendo a tal efecto el conductor del vehículo proveerse del correspondiente tique de estacionamiento en los aparatos distribuidores de los mismos.

En el mencionado tique se especificará claramente el impone satisfecho, la fecha y hora limite autorizada para estacionamiento del vehículo, en función del impone pagado.

Dicho tique deberá exhibirse en el interior del vehículo, en lugar visible desde el exterior colocándose contra el parabrisas, por la parte interior del mismo.

6.2. ESTACIONAMIENTO BAJO RASANTE EN APARCAMIENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

En el momento de efectuar el estacionamiento se retirará el tique correspondiente, debiendo realizar el pago antes de proceder a la retirada del vehículo.

Artículo 7º. Determinacion de zonas, horario y días

La determinación de las vías públicas, zonas o áreas en las que se establezca el servicio de estacionamiento regulado, así como los días y horas en que se prestará el mismo, corresponderá al Excmo. Ayuntamiento, el cual las fijará con ocasión de la implantación del Servicio y de la adopción de los correspondientes acuerdos en cuanto a su gestión directa o por concesión, pudiendo modificarse cuando razones de interés público así lo aconsejen por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento o bando de Alcaldía.

Artículo 8º. Señalizacion de las zonas

Las zonas afectadas por la regulación de estacionamientos se encontrarán claramente identificadas por medio de la señalización adecuada. Así mismo, y a efectos de la localización de las máquinas expendedoras de tiques se colocarán las oportunas señales o indicadores a fin de que los usuarios puedan dirigirse a la más próxima para obtener el tique correspondiente al tiempo que consideren permanecerán estacionados.

Artículo 9º. Publicidad

El Ayuntamiento dará suficiente publicidad, con al menos 15 días de antelación a la fecha de comienzo del servicio de Regulación de Aparcamiento por Parquímetros así como las zonas, áreas o vías públicas a las que se extiendan y días y horarios en que se prestarán. Así como las sucesivas ampliaciones o modificaciones del servicio.

Disposición Derogatoria

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