Boletín nº 61 (28-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 965/2018

Extinguido el plazo de exposición pública del Reglamento regulador de la Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Belmez, cuyo acuerdo de aprobación provisional se publicó en el B.O.P. nº 9, de fecha 12 de enero de 2018 y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2º de la Ley de Bases del Régimen Local, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BELMEZ

1º Objeto de la Bolsa

Es objeto del presente reglamento la regulación de un procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo, mediante un sistema de selección de personal, que permita contar con una relación de personas que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal laboral con carácter no permanente que no puedan ser atendidas por el personal propio del Ayuntamiento, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa que se gestionen y subvencionen por programas específicos tales como PROFEA, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios, Experiencias Profesionales para el Empleo, Empleo Social, Emple@, Arquímedes, o cualquier otro de similares características y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa específica reguladora de dichos programas, aplicándose supletoriamente lo previsto en este reglamento.

2º. Categorías y requisitos exigidos para la Bolsa

Estas bases regularán la creación de siete bolsas de empleo, teniendo en cuenta las categorías de trabajo a proveer.

Los requisitos específicos de admisión para cada bolsa son los siguientes:

- Construcción en general (Ocupación: Oficial 1ª y 2ª). Se deberá acreditar experiencia de oficial de la construcción de al menos 24 meses, TPC y PRL (mínimo de 10 h).

- Construcción en general (Ocupación: Peón de Obra). Se deberá acreditar TPC y PRL.

- Peón de Actividades Diversas (Ocupación: Personal de limpieza viaria y mantenimiento, jardines, instalaciones deportivas&).

- Auxiliar de Guardería (Ocupación: Auxiliar de Escuela Infantil). Se deberá acreditar, como mínimo, titulación de Técnico en Educación Infantil.

- Auxiliar Administración (Bibliotecas municipales en la localidad y aldeas, oficinas municipales, archivo...) Se deberá acreditar CFGM, CFGS o titulación universitaria.

- Asistente Domiciliario (Para prestar SAD). Se deberá acreditar, conforme a la normativa vigente, la titulación específica de auxiliar de ayuda a domicilio.

- Oficial de Jardinería. Se deberá acreditar una formación mínima de Ciclo formativo de Grado Medio o Superior de Trabajos Forestales y Conservación del Medio natural, Recursos Naturales y Paisajísticos o al menos 24 meses de experiencia como oficial de jardinería.

3º Solicitudes. Plazo y lugar de presentación

La solicitud para participar en la convocatoria se formulará preferentemente en modelo oficial, a la que se unirá la documentación original o compulsada acreditativa de los méritos a tener en cuenta. Podrá cumplimentarse solicitud hasta para tres categorías de trabajo. La contratación en una de las bolsas conllevará pasar al último lugar en todas las bolsas en las que se haya inscrito la persona.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la resolución de apertura de la bolsa para cada una de las categorías, de lo cual habrá de darse la debida publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página Web municipal.

4°. Requisitos de los aspirantes

Los/as aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea o nacional de otro estado conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título oficial exigido para cada categoría profesional y/o acreditar la experiencia profesional. Se acredita con la fotocopia del título, el Informe de Vida Laboral y/o fotocopia de los contratos de trabajo, debidamente compulsados.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección hasta el momento de su incorporación al puesto de trabajo.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato/a de su participación en la selección, o llegado el caso, de su contratación si ya hubiese sido seleccionado.

Los interesados están obligados a comunicar por escrito los cambios de domicilio, teléfono, o cualquier otra que pueda afectar al llamamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad la omisión de tal deber.

5°. Baremo de Selección

El baremo de selección es el siguiente:

A) Otra formación reglada relacionada con el puesto, además de la necesaria para acceder a la bolsa, CFGM, CFGS, Diplomatura, Licenciatura o Grado o Máster: 10 puntos por cada titulación acreditada (hasta un máximo de 30 puntos).

B) Formación Complementaria (hasta un máximo de 30 puntos):

Por cada curso de más de 20 horas y hasta 100, directamente relacionado con el puesto: 0.2 puntos.

Por cada curso de más de 100 horas y hasta 300, directamente relacionado con el puesto: 1 punto.

Por cada curso de más de 300 horas, directamente relacionado con el puesto: 4 puntos.

C) Experiencia Profesional:

Por cada mes completo de servicios prestados con vínculo laboral o administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira, 0,50 puntos por mes (hasta un máximo de 40 puntos).

D) Por situación de empadronamiento:

Al objeto de paliar las situaciones de desempleo, personales y familiares y de colectivos con especial dificultad de este municipio y habida cuenta de que se trata de contratos temporales de corta duración se valorará el empadronamiento en el municipio de Belmez, por un plazo mínimo de 2 meses: Por cada año completo de empadronamiento, a partir del mínimo: 0,50 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

Para los casos en que resulte necesario desempatar, se tendrá en cuenta la situación de la persona, en cuanto a meses de desempleo se refiere, resultando con orden preferente aquellas personas que mayor número de meses lleven en desempleo de manera ininterrumpida. Para acreditar esta circunstancia será necesario un informe del SAE que acredite el tiempo de la persona como demandante de empleo. En caso de que persistiera el empate, se tendrán en cuenta las cargas familiares de los/as aspirantes, resultando con orden preferente aquellas personas con mayor número de cargas familiares, circunstancia que se acreditará mediante certificado de empadronamiento histórico colectivo. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

6°. Acreditación de méritos

Los aspirantes deberán aportar dentro del plazo de admisión de solicitudes fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportuno alegar conforme al baremo de la convocatoria.

No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado con original o fotocopia compulsada, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante «Informe de vida laboral», expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por un Informe de períodos de inscripción expedido por el SAE.

Para cada mérito alegado se presenta

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