Boletín nº 61 (28-03-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 978/2018

Por medio del presente se hace público que mediante decreto de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2018, se aprueban las siguientes bases:

BASES DEL PLAN DE AYUDAS A PYMES,

EMPRENDEDORES Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO

DE CARCABUEY

Primera. Objeto

El Ayuntamiento de Carcabuey tiene entre sus objetivos principales la potenciación del pequeño y mediano comercio y la dinamización de la vida comercial en el municipio. Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante la presente convocatoria están dirigidas a proyectos que se puedan incluir dentro de alguna de las siguientes líneas:

1) Ayuda a emprendedores que hayan cursado alta durante el 2017 y que lo cursen durante el 2018.

2) Inversión en seguridad (instalación de alarmas, rejas&).

3) Modernización y mejora e innovación en la actividad de PYMES y Comercios.

4) Contratación de personal.

Segunda. Vigencia

La vigencia de las presentes bases entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y se extiende de forma retroactiva desde el 01/01/17 hasta el 31/12/18, para las lineas 1 y 3, 4 desde el 1/01/2018 hasta el 31/12/2018 para las lineas 2 y 4, pudiéndose prorrogar con nuevas convocatorias en los años siguientes.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias en general las personas físicas o jurídicas pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el término municipal de Carcabuey y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en este Ayuntamiento. En caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Carcabuey.

Para la linea1 (Ayudas a nuevos emprendedores) podrán ser beneficiarias aquellas pymes o comercios, constituidos en el municipio de Carcabuey desde el 1 de enero de 2017, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social). Para las líneas 2, 3 y 4, las PYMES o Comercios deben de haber sido constituidas antes del 2017.

Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 500.000,00 € y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otro u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Para el supuesto de la ayuda por inversión en seguridad, en el caso de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención de la que sea titular el negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.

REQUISITOS:

- El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad (para la línea 1).

- Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en el último año.

- Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial al menos durante un año contado a partir de la fecha de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.

- Que los solicitantes no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Líneas

1) AYUDA A EMPRENDEDORES QUE HAYAN CURSADO ALTA DURANTE EL 2017 Y QUE LO CURSEN DURANTE EL 2018

El objeto de esta línea es fomentar el autoempleo y consolidar iniciativas empresariales en el municipio de Carcabuey, haciendo que las personas que crean su propia empresa dispongan de una ayuda para el inicio de dicha actividad.

" BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que inicien una actividad empresarial en establecimiento permanente y de manera estable en el municipio de Carcabuey.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que hayan estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legal o estatutariamente les corresponda en el año inmediatamente anterior, ni quienes hubiesen recibido ayuda por parte de este Ayuntamiento en alguno de los programas anteriores relativos al emprendimiento.

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado, en régimen de concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

" REQUISITOS

1. Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas empresas legalmente constituidas (independientemente de su forma jurídica) y que hayan iniciado su actividad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31/12/2018.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta como autónomos por un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

3. Asimismo deberán firmar un compromiso expreso de desarrollar su actividad en Carcabuey por un periodo mínimo de dos años.

4. Los empresarios deberán aportar y acreditar el importe de la inversión realizada mediante la presentación de las correspondientes facturas de compra.

2) INVERSIÓN EN SEGURIDAD (INSTALACIÓN DE ALARMAS, REJAS&).

" OBJETO:

Será subvencionable una parte del gasto realizado para la instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales con una empresa homologada por el Ministerio del interior, en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada.

Asimismo, lo serán, la instalación de sistemas de seguridad pasiva consistentes en la instalación de rejas, puertas acorazadas, cierres especiales y cualquier sistema de refuerzo de seguridad.

" BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el término municipal de Carcabuey, y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en este Ayuntamiento, y que realicen o hayan realizado algún tipo de inversión en seguridad desde el 1 de enero del 2018 hasta el 31/12/2018.

No tendrá la consideración de establecimiento a estos efectos, las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 500.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.

3) MODERNIZACIÓN Y MEJORA E INNOVACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE PYMES Y COMERCIOS.

Se financiarán proyectos de inversiones que mejoren, modernicen e innoven las empresas ubicadas en la localidad de Carcabuey desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31/12/2018.

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.

- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.

- Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.

- Incorporación o actualización de TICs que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico. se incluyen actuaciones como la implantación de 'software' destinado a contabilidad, facturación, almacé

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