Boletín nº 63 (03-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.037/2018

BASES AYUDAS LUCENA EMPRENDE 2018

El Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, por ello con objeto de lograr incentivarlo y elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y el apoyo a las iniciativas empresariales a través del fomento del espíritu emprendedor y el apoyo a la creación de nuevas empresas e ideas que refuercen el tejido empresarial, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas Lucena Emprende.

1. Régimen jurídico

La convocatoria que se efectúe al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP número 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación, sujetándose el procedimiento de concesión a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. Vigencia y disponibilidad presupuestaria

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y regularán las convocatorias que se efectúen durante el ejercicio 2018, siendo la respectiva cuantía anual la que en su caso se consigne para ese fin en el Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena. Dicha cuantía se distribuirá en función de los criterios contenidos en las presentes bases, correspondiendo el 65% a la modalidad de empresas constituidas y el 35% a ideas de negocio, traspasando en su caso el importe sobrante de una a otra modalidad.

3. Objeto

Las convocatorias reguladas por las presentes bases tienen por objeto el fomento de actividades, iniciativas y proyectos empresariales que se consideren especialmente relevantes dentro de la realidad socioeconómica de Lucena, en particular en nuevos sectores que ayuden a la diversificación y/o modernización empresarial del tejido productivo lucentino.

Se dirige a:

a) Empresas constituidas:

a.1) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) puestas en marcha desde el 1 de enero de 2017 hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

a.2) Autónomos y Microempresas (menos de 10 trabajadores) que introduzcan modernización desde el 1 de enero de 2018, entendiéndose por tal a los efectos de estas ayudas:

a.2.1) Agrupación empresarial: Cooperación / Integración para la creación de una nueva empresa.

a.2.2) Renovación y mejora tecnológica:

1. Adquisición de software destinado a aplicaciones de almacén y automatización de las ventas.

2. Diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales.

3. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad empresarial que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa o suponga la mejora de la cadena de valor de la misma.

4. La adquisición de equipamiento del establecimiento, siempre que suponga una mejora o innovación tecnológica y organizativa en la empresa.

5. La implantación y certificación de sistemas de gestión: de calidad, medioambiente, ...

a.2.3) Actuaciones destinadas a la apertura a nuevos mercados: nacionales o internacionales.

b) Ideas de negocio a desarrollar íntegramente en el término municipal de Lucena, que se comprometan a la puesta en marcha de la actividad dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para participar en la convocatoria deberán presentar un proyecto empresarial en el que se contemplen todos los aspectos necesarios para la elaboración y valoración de un Plan de Negocio.

Solamente se podrá solicitar una ayuda por beneficiario señalando el grupo al que pertenece, a.1), a.2) o b) de los arriba descritos.

4. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

La cuantía de las ayudas será a fondo perdido y consistirá en una cantidad a tanto alzado de los siguientes importes:

a) Empresas constituidas:

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 100 puntos.

- 1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

b) Ideas de negocio a desarrollar en Lucena.

- 5.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 90 y 100 puntos.

- 3.000 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 76 y 89 puntos.

- 1.500 € para los proyectos que alcancen una puntuación entre 50 y 75 puntos.

El número de ayudas estará limitado hasta agotar la disponibilidad de la aplicación presupuestaria que se destine a las mismas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Lucena.

Las ayudas sólo podrán financiar un proyecto por cada interesado o domicilio social/fiscal, serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo concepto, procedente de cualquier Administración o entes público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada. Quedarán excluidos los beneficiarios de las Ayudas Lucena Emprende de las convocatorias anteriores.

En todo caso la ayuda recibida no podrá superar el 50% del importe total de los gastos e inversiones efectuados.

5. Personas beneficiarias y requisitos

    a) Empresas Constituidas

    Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Que el solicitante tenga su domicilio fiscal/social y desarrolle su actividad en el término municipal de Lucena.

    b) Para la modalidad a.1) que su constitución o que el inicio de su nueva actividad empresarial se haya producido entre el 1 de enero de 2017 y hasta la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

    c) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante, al menos, un año desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    d) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir a 4 de las 6 actividades que se convocarán se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (entrega de ayudas, protocolo de socios, financiación, email marketing, jornada formativa o ponencia a determinar y vivero de empresas) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones. (A efectos de mejorar alguna de las acciones formativas previstas la organización se reserva el derecho de modificar las acciones formativas propuestas).

    e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

    f) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

    Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

    b) Ideas de Negocio

    Para poder concurrir en esta modalidad los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, estar legalmente establecido.

    b) Que el proyecto o actividad empresarial para el que se solicita la ayuda se implante en el término municipal de Lucena, comprometiéndose a su puesta en marcha dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

    c) Participar en los foros o actividades relacionados con la economía y el desarrollo que se organicen desde el proyecto Lucena Economía Colaborativa. En el supuesto de no asistir a 4 de las 6 actividades que se convocarán se penalizará con el 25% de la ayuda. La realización de las actividades formativas previstas (entrega de ayudas, protocolo de socios, financiación, email marketing, jornada formativa o ponencia a determinar y vivero de empresas) se comunicará a los beneficiarios a través del email facilitado a efectos de notificaciones. (A efectos de mejorar alguna de las acciones formativas previstas la organización se reserva el derecho de modificar las acciones formativas propuestas).

    d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local así como con la Seguridad Social.

    e) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

    f) Acreditar

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