Boletín nº 64 (04-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.038/2018

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad - Córdoba, hace saber:

Que por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión celebrada el pasado 9 de marzo de 2018, se procedió a la modificación de la Relación y Valoración de los Puestos de Trabajo del personal al servicio de esta Corporación, aprobada 13 de mayo de 2016, como consecuencia de la valoración de las funciones de tesorería a desarrollar por la secretaría e intervención del mismo, por lo que tras la modificación efectuada se publica la RPT/VPT de este Ayuntamiento según detalle:

RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

ÍNDICE

1. Introducción

2. Relación Puestos de Trabajo

3. Manual Valoración Puestos de Trabajo

4. Grados Valoración Puestos de Trabajo

5. Tabla Valoración Puestos de Trabajo

1. INTRODUCCIÓN

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones serán públicas.

La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, por lo que la provisión de puestos a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será necesario cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

El artículo 90.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. De ahí se deduce la aplicación del artículo 15 de la ley 30/1984, aún referido a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, ante la falta de desarrollo del párrafo segundo del artículo 90.2 de dicha Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las Relaciones de Puestos de Trabajo, la descripción de puestos de trabajo, tipo y las condiciones requeridas para su creación.

Por el contrario, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y, por ello, exenta de preceptiva negociación sindical. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos.

2. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

ABREVIATURAS.- COD. Código / S.I. Sistema de Ingreso / S.P. Sistema de Provisión / C.D. Complemento Destino C.E. Complemento Especifico / Observ. Observaciones / Servc. Esp. Servicios Especiales / O.L. Oposición Libre C.O. Concurso Oposición / C. Concurso / Núm. Número / Admón. Esp. Administración Especiales / Sec/Interv. Secretario / Interventor.

3. MANUAL PARA VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO

1. Introducción

Se indican, en primer lugar, los diversos factores y criterios a utilizar para de una forma objetiva establecer el complemento específico para los diversos puestos de trabajo de la plantilla del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las premisas enunciadas en el artículo 23.3b) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Públicas, así como las características de los puestos a valorar.

2. Relación de factores

- Formación Básica (titulación) y Especialización

- Dedicación.

- Incompatibilidad.

- Responsabilidad.

- Peligrosidad.

- Penosidad.

2.1. Formación Básica (titulación) Exigida para el acceso al puesto de trabajo:

Grado 1: Certificado Escolaridad o equivalente (Agrupaciones Profesionales).

Grado 2: Titulo de Graduado en ESO o equivalente (C2).

Grado 3: Bachiller o Técnico (FP2 grado superior) (C1).

Grado 4: Grado (A1 y A2).

2.2. Especialización: Determina el nivel de conocimientos, experiencia y habilidades para conseguir un nivel de desarrollo y la necesidad de actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Grado 1: La naturaleza del puesto de trabajo no requiere conocimientos, experiencia o habilidades manuales relevantes para el desempeño del puesto y no necesita de actualización al poder adquirirse en un período breve de tiempo.

Grado 2: La naturaleza del puesto de trabajo requiere de una especialización y actualización básicas para un adecuado desempeño del mismo.

Grado 3: La naturaleza del puesto trabajo requiere una especialización media y actualización de conocimientos para un adecuado desempeño del mismo.

Grado 4: El desempeño del puesto de trabajo requiere una concreta especialización y frecuente actualización de conocimientos.

Grado 5: El desempeño del puesto de trabajo requiere una alta especialización y una constante actualización de conocimientos.

Grado 6: El desempeño del puesto de trabajo requiere una alta especialización y una constante actualización de conocimiento, a la que se añade el desempeño de la función de Tesorería.

2.3. Dedicación: Se refiere a la jornada de trabajo que requiere una dedicación plena.

Grado 1. Especial dedicación (plena dedicación) 40 horas semanales, apartado 4º Resolución del 28/12/2012 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

2.4. Incompatibilidad: Se tendrá en cuenta la imposibilidad de compatibilizar el empleo público con otro puesto de trabajo en el sector público o privado, de acuerdo a lo establecido legalmente.

Grado 1: Agrupaciones Profesionales (Grupo E antiguo).

Grado 2: Grupo funcionarial C2.

Grado 3: Grupo funcionarial C1.

Grado 4: Grupos funcionariales A1 y A2.

2.5. Responsabilidad: Se refiere al grado de autonomía e independencia requeridas por el puesto de trabajo en procesos de toma de decisiones, valorándose la variedad de alternativas posibles y la relevancia de las mismas, así como la obligación de instruir, dirigir, motivar y controlar a empleados dependientes (requiere la necesidad de responder por el trabajo realizado por los empleados subordinados).

Igualmente, mide el grado de responsabilidad sobre el manejo de dinero, contabilidad, custodia de bienes o instalaciones y el cuidado de personas, así como el mando o jefatura del personal a su cargo.

Grado 1: Responsabilidad por el propio trabajo y el cuidado de las herramientas y equipos propios de su trabajo.

Grado 2: Adopta decisiones relativas a su trabajo, basándose en normativa jurídica, procedimientos o estándares previamente establecidos y que pueden requerir una cierta interpretación, aunque cualquier dificultad se consulta con el superior o aparece prevista por medio de instrucciones precisas y detalladas. Escaso manejo y operaciones con dinero, limitadas a pequeñas compras ordenadas específicamente. Así mismo cubre la seguridad, vigilancia y cuidado de personas en su ámbito laboral.

Grado 3: Mando sobre una cuadrilla o grupo homogéneo de subordinados de dimensión media. Manejo, conservación y puesta a punto de equipos de trabajo, instalaciones eléctricas y su puesta a punto.

Grado 4: Realiza, habitualmente, bajo supervisión estrecha del superior actividades del siguiente tipo: llevanza de libros de contabilidad, depósito de dineros en bancos o caja, realización de pagos de mayor cantidad, preparación de transferencias bancarias, cheques. Manejo de cantidades de dinero relevantes o responsabilidad sobre la contabilidad.

Tareas de coordinación y planificación, mando y control policial o en obras y servicios municipales.

Grado 5: Planifica, coordina, gestiona y controla el trabajo de diferentes grupos (responsable de la ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos de la unidad administrativa y que, normalmente, realiza un trabajo distinto y de mayor dificultad que los supervisados). Realiza e interviene, con autonomía y sin supervisión de superior jerárquico, libramientos, controla gastos y presupuesto, así como elabora presupuestos y con su firma de hace responsable de grandes cantidades de dinero y cumplimentación d

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