Boletín nº 64 (04-04-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 1.082/2018
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Montoro, de fecha 30 de enero de 2018, sobre la Modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Articulo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la concurrencia a puestos selectivos convocados por este Ayuntamiento ya sea para cubrir en propiedad, plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral fijo, o bien para cualquier otra selección de personal, mediante concurso, concurso oposición u oposición, de carácter libre, a excepción de la bolsa de trabajo si la hubiere.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
GRUPO |
Euros |
Grupo A |
34,25 |
Grupo B |
26,98 |
Grupo C |
20,76 |
Grupo D |
13,49 |
Grupo E |
7,27 |
La presente Tarifa se incrementará en 11,42 euros cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico.
Artículo 5. Devengo
Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, por la inclusión en las listas de admitidos de las mencionadas pruebas. No obstante, se efectuará el depósito previo de su importe total dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.
No se producirá la sujeción al pago de esta Tasa para la personas con discapacidad, siempre que se acredite dicha discapacidad con los certificados emitidos por el órgano competente.
Se considera que una persona tiene discapacidad cuando tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Montoro a 26 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero