Boletín nº 64 (04-04-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 956/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 867/2017. Negociado: V

De: D. Rafael Jesús Jurado López y Dª. Inmaculada Morales Sánchez

Contra: Fondo de Garantía Salarial y INRESUR S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 867/2017, a instancia de la parte actora D. Rafael Jesús Jurado López y Dª. Inmaculada Morales Sánchez contra Fondo de Garantía Salarial y INRESUR Gas S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 2 de febrero de 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Rafael Jesús Jurado López y Dª. Inmaculada Morales Sánchez contra la empresa INRESUR Gas S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal, más interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

- Sr. Jurado Luque: 3.055,82 € de principal, más 278,05 € de interés de mora.

- Sra. Morales Sánchez: 3.235,88 € de principal, más 296,06 € de interés de mora.

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 086717 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada INRESUR Gas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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