Boletín nº 65 (05-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.127/2018

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 22 de febrero de 2018 de modificación de presupuesto número 1/2018 mediante la modalidad de Concesión de Crédito Extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:

A) NUEVAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A LAS QUE SE ASIGNA CRÉDITO:

Grup. de

Prog.

Clas.

Econ.

Denominación de las

Clasificaciones

Importe

241

821.90

Anticipo reintegrable Ruta del Tempranillo

25.600,00

241

480.00

Subvenciones nominativa Ruta del Tempranillo

  6.400,00

TOTAL

32.000,00

B) MEDIOS O RECURSOS QUE LAS FINANCIAN: Baja por anulación de los siguientes créditos:

Grup. de

Prog.

Clas.

Econ.

Denominación de las

Clasificaciones

Importe

1532

609.07

Vías Públicas-Equipamiento

  4.000,00

161

633.00

Agua potable-Maquinaria e instalaciones reposición

  1.000,00

165

623.00

Alumbrado público-Maquinaria e instal. nuevas

  1.000,00

454

226.98

Caminos Vecinales-Sanciones

  3.612,00

492

131.00

Dinamizadora Guadalinfo

10.838,42

492

160.00

Gestión del Conocimiento-Seguridad Social

  3.549,58

933

681.00

Aportación Junta Compensacion PPR1

  8.000,00

TOTAL

32.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, a 3 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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