Boletín nº 66 (06-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 1.135/2018

El Pleno del Ayuntamiento de Fuente Tójar, en sesión extraordinaria celebrada el día 21/03/2018, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen en el Ayuntamiento de Fuente Tójar, siendo por ello por lo que se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de sugerencias y reclamaciones.

Transcurrido el citado plazo las reclamaciones y sugerencias serán resueltas por el Pleno y aprobada definitivamente la Ordenanza. En caso de que no hubiese sugerencias ni reclamaciones la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevos acuerdos.

A tal efecto se procede a la publicación del texto integro de la Ordenanza fiscal citada, la cual consta del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

DERECHOS DE EXAMEN EN EL AYUNTAMIENTO DE

FUENTE TÓJAR (CÓRDOBA)

Artículo 1. Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora por Derechos de Examen propios de procesos de selección de personal de nuevo ingreso en régimen de funcionario o personal laboral fijo, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral fijo convocadas por el Ayuntamiento de Fuente Tojar, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4. Devengo

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.

Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria

Las tarifas que corresponden satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán de 47,50 euros para todos los grupos, escalas y categorías.

Artículo 6. Normas de gestión

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación en pruebas selectivas. Será obligatorio la aportación de la documentación justificativa de abono de la tasa junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, y en cuya ausencia de tal justificación será causa de exclusión del proceso de selección.

2. La no presentación a las pruebas selectivas o la inadmisión a las mismas por causas imputables al interesado, no dará derecho a la devolución de la tasa.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba una vez elevado a definitivo el acuerdo de aprobación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fuente Tójar, 3 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María Fermina Muñoz Bermúdez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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