Boletín nº 66 (06-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 1.137/2018

Vista la publicación en el B.O.P. de Córdoba nº 62, de 2 de abril de 2018, de las Bases Generales que han de regir la Convocatoria y Selección de un Funcionario para cubrir vacante por turno libre, existente en la Plantilla Presupuestaria de Personal de este Ayuntamiento de Fuente Tójar, perteneciente a la Escala de Administración General, Grupo C1, Subescala de Administrativo, adscrito al Servicio de Secretaría-Intervención.

Dado que en las mismas se han observado varios errores que las invalidan, mediante Decreto de la Alcadía nº 063/2018 de 0304/2018 se ha procedido a su anulación, ordenándose que se publique nuevamente las que han de resultar definitivas y que se insertan a continuación:

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO PARA CUBRIR VACANTE POR TURNO LIBRE EXISTENTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE PERSONAL DE ESTE AYUNTAMIENTO DE FUENTE TÓJAR, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO C1, SUBESCALA DE ADMINISTRATIVO, ADSCRITO AL SERVICIO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

Primero. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura, en propiedad, de una plaza vacante en la plantilla presupuestaria de personal de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Administrativos de Administración General, Grupo C1, adscrita al Servicio de Secretaría-Intervención. La plaza referida está adscrita al Servicio de Secretaría-Intervención, por lo que las funciones que tiene encomendadas son las propias de este servicio, entre las que contarán las relativas a tareas de elaboración de expedientes de administración general, presupuestos, modificaciones de crédito, liquidaciones, cuentas generales, justificación de subvención, contabilidad, liquidaciones de tributos, gestión recaudatoria, tanto en voluntaria, como ejecutiva y formulación de plan de disposición de fondos, bajo la supervisión de la secretaría-intervención. El sistema electivo elegido es de oposición.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes

De conformidad con los requisitos generales establecidos por el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o en condiciones de obtenerla en el momento de presentación de solicitud de admisión al proceso selectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

Tercero. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, que están publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento: (www.fuente-tojar.es) en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se prevé en la presente convocatoria, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuente Tojar, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, de forma presencial o bien a través de la sede electrónica alojada en la citada página web institucional, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio indicativo de la convocatoria en el B.O.E, tal y como se establece por el artículo 18 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Las bases íntegras se publicarán en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de las Casas Consistoriales. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. Justificante del pago de derecho de examen, ingresado en la cuenta IBAN ES02-3187-0563-88-2075059127, que asciende a la cantidad de 47,50 € conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de la Tasa por Derechos de Examen.

Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

Cuarto. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios físico y web institucional del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. La convocatoria para el segundo ejercicio deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se expondrán en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. (www-fuente-tojar.es).

Quinto. Tribunal Calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por Presidente, Secretario y tres vocales, además de por los suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para todos los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada ejercicio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, en cada ejercicio. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará, y se

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