Boletín nº 68 (10-04-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.172/2018

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 18, de 25 de enero de 2018, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 3 Llamamientos, primer párrafo, 4 Situaciones especiales, párrafos segundo y cuarto y 6 Vigencia de las Bolsas del Reglamento Regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación Provincial de Córdoba (publicado en el BOP n.º 166, de 27 de agosto de 2015), transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 24 de enero de 2018 por el que se aprobó dicha modificación.

En atención a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de los citados artículos:

Artículo 3: Llamamientos

Primer párrafo: El orden de llamadas de una nueva lista se iniciará siempre por la primera persona de la relación con mayor puntuación que no se encuentre prestando servicios en un puesto con igual denominación al que se le ofrece.

Artículo 4: Situaciones especiales

Segundo párrafo: Excepcionalmente, se ofrecerá un nombramiento o contratación laboral interina en plaza vacante a los primeros integrantes de las relaciones, salvo que ocupen otra plaza interina en la misma categoría o estén vinculados con un contrato de relevo a jornada completa o de duración superior al año.

Cuarto párrafo: En los supuestos de contratación laboral de relevo se llamará al primer aspirante de la relación aunque esté vinculado con la Corporación, siempre que se trate de una mejora en la contratación conforme a la normativa vigente.

Artículo 6: Vigencia de las bolsas

Se añade el siguiente párrafo: No obstante, la Comisión de Contratación podrá acordar la prórroga de las listas de espera en categorías correspondientes a plazas ya convocadas (publicada la convocatoria en BOE o BOP) pendientes de su provisión definitiva o de aquellas otras listas que, aún no estando convocadas las plazas correspondientes, por necesidades urgentes de contratación de los servicios deban permanecer vigentes hasta su sustitución por nuevas bolsas o listas de espera. En este segundo supuesto la duración de la prórroga no podrá ser superior a un año.

Las modificaciones de estos tres artículos entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del propio Reglamento.

La publicación íntegra del Reglamento Regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación Provincial de Córdoba se realiza en la página web o sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 3 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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