Boletín nº 68 (10-04-2018)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 1.179/2018

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL EMPRENDIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO PARA EL EJERCICIO 2018

BDNS (Identif.): 392667

Extracto del Decreto de la Presidencia de 4 de abril de 2018 por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones al Emprendimiento y Consolidación del Empleo Autónomo para el ejercicio 2018.

BDNS (Identif.): 392667

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Desarrollo y fomento del emprendimiento a través del empleo autónomo en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba. La actividad subvencionada consiste en el apoyo financiero dirigido al inicio, establecimiento y consolidación de una actividad económica como autónomo/a, a través de dos medidas:

Ayudas a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.

Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, incentivando su continuidad.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

- Para la medida de Apoyo a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, las personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y como máximo desde el 1 de enero de 2018.

- Para la medida de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo que incentiven su continuidad, las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y  con un periodo mínimo acumulado ininterrumpido de 18 meses, anterior al momento de la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Con carácter general, las personas físicas en quienes que concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cualquier persona física que forme parte o presten servicios como trabajador/a autónomo/a de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad Cooperativa o cualquier otra tipología de sociedad mercantil (sociedades colectivas, anónimas, limitadas, laborales o comanditarias) o esté dada de alta en la Seguridad Social como autónomo/a colaborador/a.

c) Las personas físicas que hayan recibido cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún otro Área o Servicio de Diputación de Córdoba, para la misma finalidad.

Tercero. Requisitos

Personas físicas que residan y desarrollen su actividad económica, teniendo su domicilio fiscal, en cualquiera de los municipios de la provincia de Córdoba. La residencia tendrá que ser acreditada por un periodo mínimo de tres meses de manera continuada anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa en el momento de su presentación.

Además de los siguientes según la medida a la que opten:

1. Para la medida de Apoyo a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, que se establezcan como trabajadoras autónomas:

Que hayan puesto en marcha su actividad económica a partir de 1 de enero de 2018.

Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

Que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

Que mantengan el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo mínimo ininterrumpido de 18 meses desde la fecha de alta.

2. Para la medida de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que incentiven su continuidad:

Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente con un periodo ininterrumpido de 18 meses en el periodo anterior a la fecha de la solicitud.

Que mantengan el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo mínimo ininterrumpido de 6 meses desde la fecha de resolución de la ayuda, debiendo permanecer en alta todo el periodo de tramitación de la subvención.

Cuarto. Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones al Emprendimiento y Consolidación del Empleo Autónomo para el ejercicio 2018 publicadas en la sede electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico (Tablón de Edictos).

Quinto. Presupuesto total y cuantía de las subvenciones

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 250.000,00 €.

Se otorgarán un máximo de 100 subvenciones de 1.400,00 € cada una, para la línea de Apoyo a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo mediante el apoyo al inicio de una actividad económica, y otras 100 subvenciones de 1.100,00 € cada una, para la línea de Ayudas al establecimiento y consolidación de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo que incentiven su continuidad.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finalizará el 15 de mayo de 2018 (incluido). En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Instituto será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Séptimo. Otros datos

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria estarán dirigidas a la Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico y se podrán presentar:

a) Presencialmente en el Registro General del Instituto Provincial de Desarrollo Económico sito en Avenida del Mediterráneo s/n, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo de solicitud Anexo I de la Convocatoria.

b) De forma telemática a través del Registro Electrónico del Instituto Provincial de Desarrollo Económico en su página web www.iprodeco.es/sede/sede mediante el formulario electrónico habilitado al efecto.

Octavo. Régimen de concesión

Concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones

Córdoba 5 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, Ana María Carrillo Núñez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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