Boletín nº 69 (11-04-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 1.010/2018

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la aprobación del Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Asistencia Domiciliaria del Excmo. Ayto. de Alcaracejos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DEL EXCMO. AYTO. DE ALCARACEJOS 2018

1. Naturaleza y finalidad del servicio

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una Prestación Básica de los Servicios Sociales.

Actualmente se accede a este servicio como Plan Individual de Atención regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley de la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

El Servicio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida, proporcionando un bienestar social adecuado en el entorno habitual de la persona usuaria.

Este Ayuntamiento dentro del abanico de servicios sociales que regula, va a incluir un servicio de asistencia domiciliaria municipal para paliar necesidades detectadas y proporcionar así un bienestar social adecuado y una calidad de vida digna a vecinos de la localidad.

2. Definición

El Servicio de Asistencia Domiciliaria es una prestación básica que proporciona mediante personal cualificado y supervisado una ayuda personal y unos determinados servicios a aquellas personas que tienen dificultades para permanecer o desenvolverse en su entorno habitual.

3. Destinatarios del servicio

Podrán acceder al Servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal aquellas personas que tengan mermada su autonomía física, psicológica y/o limitaciones sociales que disminuyan su capacidad de permanencia en su domicilio y que no tengan Plan Individual de Atención por Ley 39/2006, que esté en trámite su resolución o que aún teniéndola, se considere que el recuso no se adecua a las necesidades detectadas mientras se tramita la revisión del mismo. Dentro de estos grupos se deberán de considerar las siguientes situaciones:

3.1. Personas que presenten una situación de necesidad y de urgencia médica grave.

3.2. Personas que presenten una situación de necesidad y médica transitoria.

3.3. Personas que presenten una situación de necesidad derivada de problemática social u otras circunstancias sociales como pueden ser soledad, problemática familiar, violencia, situación de marginación social, etc.

4. Objetivos

a) Paliar a través de este servicio diferentes necesidades que no tienen cobertura por la Ley 39/2006, o que teniéndola no es suficiente por agravamiento de la situación.

b) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo a las necesidades de las personas con dificultades para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

c) Prevenir y evitar el internamiento de personas que con este servicio puedan continuar en su entorno habitual.

d) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

e) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

f) Promover la convivencia de las persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

g) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

h) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

i) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

5. Características

a) Público: Su titularidad corresponde al Excmo. Ayto. de Alcaracejos.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de personas o unidades de convivencia que no tienen otros recursos sociales, o que teniéndolos no son suficientes por un agravamiento de la situación.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativos: Favorece la adquisición y desarrollo de la capacidades y habilidades de la personas haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

6. Contenido del servicio

6.1. La prestación del servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal comprende las siguientes actuaciones:

" Actuaciones de carácter doméstico.

" Actuaciones de carácter personal.

6.2. La prestación del servicio se realizará de lunes a viernes en horarios de mañana y/o tarde (y extraordinariamente sábados), siempre ajustando el servicio a la necesidad de la persona atendida, quedando reflejado así en el proyecto de intervención.

6.3. La intensidad del servicio se plasmará en el informe de la trabajadora social responsable del servicio, quedando reflejado las horas mensuales y el contenido prestacional traducido a actuaciones domésticas y/o personales a realizar por el/la Auxiliar encargada del caso.

7. Actuaciones del servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal

Las actuaciones básicas generales que se van a prestar a los usuarios son:

a) Actuaciones de carácter doméstico.

b) Actuaciones de carácter personal.

Se excluyen expresamente del Servicio de Asistencia Domiciliaria las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

Actuaciones de carácter doméstico:

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

1.ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

1.ª Lavado de ropa en el domicilio y/o fuera del mismo.

2.ª Repaso y ordenación de ropa.

3.ª Planchado de ropa en el domicilio y/o fuera del mismo.

4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

1.ª Planificación y educación en hábitos de higiene.

2.ª Aseo e higiene personal.

3.ª Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

1.ª Ayuda o dar de comer y beber.

2.ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1.ª Ayuda para levantarse y/o acostarse.

2.ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3.ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia.

2.ª Orientación temporo-espacial.

3.ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4.ª Servicio de turno de noche cuando las circunstancias lo requieran.

e) De ayuda en la vida familiar y social:

1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2.ª Apoyo a su organización doméstica.

3.ª Actividades de ocio dentro del domicilio.

4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

6ª Otras que pudieran producirse, considerada la necesidad en la atención personal domiciliaria.

Estas actuaciones básicas se concretarán adaptando las tareas a desarrollar a las necesidades de la personas usuarias a través de un proyecto de intervención, haciendo así que esta ayuda a domicilio sea individualizada en cada caso.

8. Criterios para la prescripción del servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal

" No tener reconocido el servicio de ayuda a domicilio a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre o como Prestación Básica anterior a la Ley o aún teniéndolo, y de carácter extraordinario y transitorio, considerarse insuficientes las horas aprobadas por agravamiento de la situación familiar, social o médica mientras se resuelve una revisión del recurso aplicado a través del Programa Individual de Atención.

" Presentar una situación de necesidad especial por limitación física, psicológica y/o social.

" Presentar situación de urgencia ya sea médica y/o social.

" Presentar dificultades personales previa valoración, que supongan limitación al bienestar social.

9. Acceso al servicio

El acceso al servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal se realizará con la presentación de la solicitud ante la trabajadora social del Organismo competente. El estudio y valoración del caso y Decreto de Alcaldía o de Conejal/a Delegado en su caso.

Se valorarán las siguientes circunstancias:

" Capacidad funcional.

" Situación socio-familiar y redes de apoyo.

" Situación de la vivienda.

" Situación económica.

" Otros factores sociales con incidencia en la autonomía personal.

" En caso de situación de extrema necesidad y de urgencia.

La admisión de las solicitudes del servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal se realizará por la valoración de necesidad realizada en el momento de solicitud del servicio y estarán sujetas a la disponibilidad Presupuestaria.

La solicitud se realizará a través de instancia normalizada dirigida al Alcalde del Excmo. Ayto. de Alcaracejos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) D.N.I. de la persona o personas solicitantes, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad; y en caso de actuar representado, además, DNI de la persona bajo cuya representación actúa.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta del último ejercicio anterior a la solicitud. Quienes no estuvieran obligados a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.

d) Cualquier otro documento necesario para acreditar las circunstancias que se aleguen.

Se podrá requerir al solicitante la presentación de documentación acreditativa de las circunstancias a valorar, cuando éstas no hayan quedado suficientemente demostradas o sean contradictorias con el Informe Social u otra información que obre en los Servicios Sociales.

10. Resolución

Una vez valorada la propuesta, el Alcalde formulará propuesta de Resolución estimando la solicitud de acceso al servicio.

La resolución habrá de contener alguno de los siguientes Pronunciamientos:

" La concesión de la prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal y su inmediata puesta en marcha, especificando la duración, tipo, intensidad y, en su caso, aportación económica correspondiente al beneficiario/a, de acuerdo al baremo económico establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos.

" La denegación, cuando proceda, motivada, de la cual se dará traslado al interesado/a.

11. Derechos y deberes

11.1. Derechos:

Las personas usuarias del Servicio de Asistencia Domilicilaria Municipal tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.

b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.

e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

11.2. Deberes:

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el proyecto de intervención.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

12. Organización del servicio

El Ayuntamiento mantendrá las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación a través de su Trabajadora Social.

Como responsables del servicio, del control de la calidad deberán de:

" Coordinar el equipo de trabajo y velar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios.

" Motivando al personal.

" Realizando una evaluación del servicio.

" Asistiendo a reuniones de coordinación y seguimiento formadas por responsable, técnico y auxiliares, así como las que se estimen convenientes.

" Paliando las posibles incidencias entre el personal/usuarios, familiares, horarios y prestaciones.

" Proporcionando el cuadrante semanal de los usuarios a atender por el servicio.

" Potenciando y estimulando la iniciativa social.

" Procurando la formación y reciclaje del personal y familiares que así lo deseen.

13. Financiación

El servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal será financiado por el Ayuntamiento de Alcaracejos según disponibilidad presupuestaria anual y con la participación económica del usuario según su capacidad económica.

Para calcular la participación económica del usuario en el coste del servicio se tendrá en cuenta tabla establecida en el reglamento y aprobada en sesión plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos y estableciéndose como coste de hora prestada 12.5 €.

Para las unidades de convivencia, el Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta, la renta per cápita.

Capacidad económica personal:

La capacidad económica personal se determinará en atención a los ingresos declarados como rendimientos netos obtenidos de capital mobiliario, inmobiliario y otros en la última declaración de la renta presentada y la pensión actual mensual.

14. Seguimiento y evaluación

El Ayuntamiento realizará un seguimiento y valuación continuada de la adecuación del servicio a las necesidades de la Personas beneficiarias, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con las personas usuarias y familias la consecución de los objetivos propuestos. Para ellos se realizarán visitas a domicilio, así como contactos periódicos con los/las Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

15. Revisión

La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria, de oficio por el propio Ayuntamiento, a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones sustanciales y acreditadas de las circunstancias que dieron origen a la misma.

La revisión del servicio podrá dar lugar a su modificación, suspensión y extinción.

16. Suspensión y extinción del servicio

Suspensión:

La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ausencia temporal del domicilio.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el presente reglamento.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.

Extinción:

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por algunas de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio de Asistencia Domiciliaria Municipal derivada como prestación del Excmo. Ayto. de Alcaracejos, se aplicará la Tabla recogida en el presente Anexo. Igualmente se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida anualmente por la Corporación Municipal, quedando establecida para el ejercicio 2018 en 12.5 € la hora prestada.

Capacidad económica renta per cápita de la unidad

familiar

% Aportación

Año 2018:

(SMI 735.90 €/mes)

Sí no se supera SMI mensual/anual

0

1 SMI<1.5 SMI (735.90-1103.85)

30% (3.75 €/hora)

1.5 SMI<2 SMI (1103.85-1471.8)

40% (5 €/hora)

2 SMI<2.5 SMI (1471.8-1839.75)

50% (6.25 €/hora)

2.5 SMI<3 SMI (1839.75-2207.7)

60% (7.5 €/hora)

3 SMI<3.5 SMI (2207.7-2575.65)

70% (8.75 €/hora)

3.5 SMI<4 SMI

80%

+ 4 SMI

100%

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcaracejos a 16 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Luciano Cabrera Gil.

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