Boletín nº 71 (13-04-2018)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 1.100/2018
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sevilla
Se hace saber que en la cuestión de ilegalidad número 695/2017, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 4 de Córdoba, se ha dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla sentencia en 17/01/2018, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 4 de Córdoba, anulamos de la Ordenanza Fiscal nº 409 del Ayuntamiento de Córdoba, relativa a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público municipal a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros, las menciones contenidas en los artículos 1.1 en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telecomunicaciones que resultan de interés general o afectan a la generalidad o a una parte importante del vecindario, sin distinguir entre titulares o no titulares de dichos elementos; en el artículo 2.1, relativo a los "sujetos pasivos": "...tanto si son titulares de las redes correspondientes por las que realizan el suministro, como si solamente son titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas"; así como en el artículo 4.1, relativo a la "cuantía; régimen de cuantificación por ingresos brutos derivados de la facturación": "...tanto si el sujeto pasivo es propietario de la red que ocupa el suelo, el subsuelo o el vuelo de las vías públicas, mediante el que se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, como si lo es únicamente de derechos de uso, de acceso o de interconexión a las mismas"; y ello, sin pronunciamiento de condena sobre costas.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, publíquese la misma en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y comuníquese al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Núm. 4 de Córdoba que planteó la cuestión de ilegalidad.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación en los términos y con los requisitos para su admisión previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA, el cual habrá de prepararse en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 19 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María López Luna.