Boletín nº 71 (13-04-2018)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial de Córdoba

Nº. 1.126/2018

RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL

El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas dispuso en su artículo 2 la aprobación de un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Asimismo, y como parte del programa, dicho Real Decreto-Ley contempla expresamente ayudas económicas de acompañamiento para el proceso de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

En el citado artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, se establecía una duración del programa de seis meses desde su entrada en vigor, finalizando sus efectos el día 15 de agosto de 2011.

El Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, prorrogó por un periodo de seis meses la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo.

Por Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit, se ha prorrogado lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, por un nuevo periodo de seis meses, a efectos de la aplicación del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo. Real Decreto desarrollado por la Resolución de 15 de febrero de 2012 (B.O.E. de 17 de febrero), del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto, se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, dictándose, con fecha 30 de agosto de 2012, Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de este tipo de ayudas.

Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada Resolución.

Vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

Acuerda conceder a los 62 solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 152.292,12 euros (ciento cincuenta y dos mil doscientos noventa y dos euros y doce céntimos), según Anexo I indicado.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados al respecto, cumplimiento verificado conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Resolución de 15 de febrero.

La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios de estas ayudas será la establecida en el artículo quinto de la Resolución, con un total de 62 personas, ascendiendo esta cuantía máxima por el período máximo de seis meses, a la total cantidad de 152.292,12 euros (ciento cincuenta y dos mil doscientos noventa y dos euros y doce céntimos), conforme relación que se acompaña al citado Anexo I.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto en relación con el artículo noveno de dicha Resolución, percibiéndose la misma por cada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud.

Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado, según certificado de la Jefa de Contabilidad que se acompaña a este acuerdo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, a 22 de marzo de 2018. La Directora Provincial, Fdo. María Isabel Prieto Serrano.

Anexo I de la resolución de concesión correspondiente al mes de febrero de 2018

Beneficiario

Importe

AGUILAR VILLALOBOS, FELIPE

2.420,28

ALCÁNTARA ROLDÁN, ANA

2.420,28

ALMAJANU, NINA MADALINA

2.420,28

ARIZA MARÍN, VERÓNICA

2.420,28

BALLESTEROS QUESADA, ROCÍO

2.420,28

BEATO LOZANO, SANDRA

2.420,28

BLANCO GARCÍA, VERÓNICA

2.420,28

CALERO FUENTES, MIRIAN

2.420,28

CALVILLO CHICANO, LETICIA

2.420,28

CANAS OROZCO, BELÉN

2.420,28

CANTARERO BAENA, ASUNCIÓN

2.420,28

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